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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388358 b) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, redistribuirán en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios, con la fi nalidad de coadyuvar a la descarga procesal en marcha; Precisar que lo establecido en el párrafo precedente, no es de aplicación a los órganos jurisdiccionales de la especialidad contencioso administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, incluyendo la sub- especialidad previsional. Artículo Sétimo.- Los órganos jurisdiccionales mencionados en la presente resolución atenderán los procesos en giro al 31 de julio de 2008, desempeñando sus funciones conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, en lo que sea pertinente; pudiendo ser prorrogados, reubicados y/o convertidos previa evaluación Artículo Octavo.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Visto el Ofi cio Nº 005-2008-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como el Informe Nº 005-2008-ST-CNDP/PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para Descarga Procesal Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, treintiuno de diciembre del año dos mil ocho VISTO el ofi cio número cero cero cinco guión dos mil ocho guión P guión CNDP guión PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como el Informe número cero cero cinco guión dos mil ocho guión ST guión CNDP diagonal PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para Descarga Procesal, y; CONSIDERANDO; Primero: Uno de los objetivos sustanciales de la descarga procesal, lo constituye que los órganos jurisdiccionales transitorios apoyen la labor de los permanentes a fi n de disminuir la carga y dejarla en situación de un manejo versátil orientado a mejorar la calidad de servicio de la administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Segundo: Que no obstante lo antes mencionado mediante el artículo 2º de la resolución en la cual forma parte este voto, se considera una prorroga de funcionamiento hasta el 31 de marzo del año dos mil nueve tanto para la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Bagua como para la Sala Penal Transitoria de Abancay; Tercero: Es menester enfatizar que el Distrito Judicial de Amazonas cuenta con dos Salas Mixtas Permanentes una en Chachapoyas y otra en Utcubamba así como una Transitoria en Bagua, esta última con una carga pendiente al 10 de diciembre del 2008, ascendente a 270 expedientes, de los cuales 155 se encuentra en estadio de reserva, contando con una capacidad de producción de 41 expedientes mensuales, esto es equivalente a 0.6 expedientes diarios por magistrado; es decir cada 2 días resuelven un expediente; mientras que por ejemplo, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, al 01 de noviembre del 2008 presentó una carga pendiente de 395 expedientes. Por otro lado, la Sala Especializada Penal Transitoria de Abancay, al 10 de diciembre del año en curso presenta una carga pendiente de 212 expedientes, registrando una producción de 35 expedientes mensuales equivalente a 0.5 expedientes diarios por magistrado, es decir cada 02 días resuelven un expediente; teniendo en cuenta que el citado órgano judicial apoya la descarga de la Sala Mixta de Abancay, la cual de igual forma al 10 de diciembre presentó una carga pendiente de 238 expedientes, de los cuales 150 son penales; en ese orden de ideas a la fecha no se justifi ca de modo alguno la prorroga de funcionamiento de los ciados órganos judiciales transitorios de segunda instancia pues las Salas Permanentes con las que respectivamente cuentan pueden asumir la carga de éstas sin perjudicar de modo alguno la labor judicial por el contrario los magistrados en forma regular se encontrarían en condiciones de desplegar su capacidad resolutiva de confl ictos; Cuarto: Lo contrario acontece con el Distrito Judicial de Lima, cuya excesiva carga procesal en todas las materias, justifi ca el apoyo de este órgano de gobierno dotándolo de dependencias judiciales acorde a sus necesidades especifi cas; tan es así, en atención a lo antes referido y de conformidad con la disposición fi nal tercera del Código Procesal Constitucional este Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa 319-2008- CE-PJ instauró la especialidad constitucional a nivel de primera instancia en la Corte Superior aludida, convirtiendo 10 Juzgados Civiles en Juzgados de la Especialidad Constitucional, por consiguiente corresponde que la Corte Superior de Justicia de Lima cuente con Salas Superiores Especializadas en lo Constitucional; en ese orden de ideas y teniendo en cuenta a su vez que al 29 de setiembre de 2008 las Salas Superiores en lo Civil registraban un aproximado de 982 procesos de garantía, sin contar los cuadernos cautelares, deviene en apremiante que las Salas Superiores Transitorias aludidas en el tercer considerando de este voto sean trasladadas y convertidas en Primera y Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. .- Por tales consideraciones MI VOTO es porque se proceda conforme a lo esgrimido en la parte infi ne del cuarto considerando del presente voto.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 300276-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 001-2009-P-PJ Mediante Ofi cio Nº 061-2009-SG-CS-PJ la Corte Suprema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 001-2009-P-PJ publicada en la edición del 6 de enero de 2009. DICE: PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL 1.- Pedro Iberico Mas (Presidente) 2.- Luis Felipe Almenara Bryson