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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388352 general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fi n de recibir, de parte de los interesados, sugerencias o comentarios. Dicha disposición establece un plazo mínimo de recepción de comentarios y/o sugerencias, teniendo potestad la Administración, de considerarlo conveniente o de no existir otros plazos máximos que lo impida, de ampliar el plazo para la recepción de las citadas sugerencias de parte de los interesados. Que, en ese sentido, en atención a la solicitud de la citada empresa y, de manera excepcional, se considera procedente ampliar el plazo establecido para la recepción de comentarios y sugerencias al proyecto de norma indicado; Que, se han emitido los Informes N° 016-2009-GART y N° 017-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Amplíese hasta el 3 de febrero de 2009 el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias al Proyecto de Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, publicado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 687-2008-OS/CD. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, con los Informes N° 016-2009-GART y 017-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 300052-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1 Mediante Ofi cio Nº 090-2009-EF/94.04.1 la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Conasev Nº 080-2008-EF/94.01.1, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2008. “En el primer párrafo del Artículo 8º.- FORMA DE EJECUTAR EL FONDO DICE: La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 4º del presente título, incluyendo los benefi cios adicionales e intereses legales que correspondan según el caso. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a la resolución que agote la vía administrativa. DEBE DECIR: La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 4º de la presente norma, incluyendo los benefi cios adicionales e intereses legales que correspondan según el caso. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a la resolución que agote la vía administrativa. “En el último párrafo del Artículo 12º.- LÍMITES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL FONDO DICE: Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. DEBE DECIR: Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 2006. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio.” 299507-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 004-2008-SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 352-2008-SUNARP/SN Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTOS el Informe Nº 549-2008-SUNARP/GAF-ADM y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Sede Central de la SUNARP, correspondiente al ejercicio 2008, se convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-SUNARP, para la remodelación de los pisos cuarto, quinto y séptimo de la Sede Central de la SUNARP; Que, antes de la suscripción del contrato pertinente al referido proceso, se ha detectado omisiones y errores en la etapa de elaboración de bases, los cuales generan la contravención del artículo 3, numeral 4 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del artículo 117 del Reglamento de la citada ley; Que, en este contexto se han emitido el Informe Nº 549-2008-SUNARP/GAF-ADM y el Informe Nº 1245- 2008-SUNARP/GL;