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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388357 • DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC: - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Abancay; - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Abancay; - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Andahuaylas. • DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Mariano Melgar; - Primer y Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Arequipa; • DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Cajamarca; - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cajamarca. • DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO: - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Cusco. • DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA: - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Huaura; - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Barranca. • DISTRITO JUDICIAL DE ICA: - Juzgado Especializado Penal Transitorio de Lucanas - Puquio. • DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN: - Juzgado Especializado Penal Transitorio de Satipo. • DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata. • DISTRITO JUDICIAL DE PIURA: - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Piura; • DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Rioja; • DISTRITO JUDICIAL DE SANTA: - Juzgado Especializado Penal Transitorio de Nuevo Chimbote; - Juzgado Especializado Penal Transitorio de Casma. • DISTRITO JUDICIAL DE TACNA: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: • DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS: - Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. • DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC: - Sala Penal Transitoria de Abancay. Por unanimidad: Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar de los siguientes órganos jurisdiccionales, cuya vigencia de funcionamiento será por seis (06) meses, en la condición de transitorios conforme se indica a continuación: • DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS: - Juzgado Especializado Penal Transitorio de Bagua, como Juzgado Especializado Penal Transitorio de Utcubamba; • DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN: - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Oxapampa como Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Concepción; • DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD: - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Chepén, como Sexto Juzgado Especializado Civil de la sede; - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de San Pedro de Lloc, como Sétimo Juzgado Especializado Civil Transitorio de la sede. • DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chiclayo, como Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo; - Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lambayeque, como Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chiclayo. - Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Lambayeque, como Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque. • DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: - Primer Juzgado Especializado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores, como Juzgado Especializado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores; - Segundo Juzgado Especializado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores, como Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores. • DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA: - Juzgado Especializado Civil Transitorio de Nuevo Chimbote como Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote. Artículo Cuarto.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chachapoyas como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Utcubamba, en el Distrito Judicial de Amazonas, cuya vigencia de funcionamiento será por tres (03) meses, en la condición de transitorio. Artículo Quinto.- Facultar a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Descarga Procesal. Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia en Coordinación con la Comisión Nacional del Proceso de Descarga procesal, adoptarán las acciones administrativas que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente disposición, así como las medidas administrativas en caso de incumplimiento de compromisos o metas de producción, en este caso dando cuenta al Órgano de Control de la Magistratura, velando por la veracidad de las cifras a fin de evitar la inducción a errar en la toma de decisiones. Cada tres meses emitirán informe sustentado a la Comisión Nacional de Descarga Procesal de los aspectos positivos y negativos de la labor desarrollada. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga de las Cortes Superiores de Justicia del país, reprogramarán sus metas de producción de acuerdo a la Directiva de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y remitirán, bajo responsabilidad funcional, la información estadística de la carga procesal y producción judicial antes de 15 días del vencimiento de las fechas de prórroga a las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, las que a su vez, en el plazo de tres días útiles las elevaran a la Comisión Nacional.