Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388364 fue de pleno conocimiento de aquella, quien pretende justifi carse señalando que el entonces Presidente de la Corte Superior de Lima convalidó su período de licencia, lo cual no hace sino corroborar el irregular otorgamiento de la misma. Que, asimismo, como resultado del ejercicio de una actividad para la cual no estaba autorizada, percibió remuneración como Consultora y y otra como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el período del 15 de marzo al 31 de abril de 1996, conforme ha reconocido la propia magistrada evaluada, quien señala que al enterarse de esta situación solicitó el extorno de lo depositado en su cuenta; explicando que no declaró tales ingresos porque la declaración jurada en aquel entonces era cada dos años, lo cual, en criterio del suscrito, sólo constituye un argumento para enervar el hecho cuestionado; por lo que el resultado de una evaluación a conciencia en el marco de un proceso de evaluación y ratifi cación como el que nos ocupa, no podría ser favorable a una renovación de confi anza por éstos y los demás argumentos ya explicitados en la resolución de fecha 3 de abril de 2008, que fue materia del recurso extraordinario admitido y declarado fundado en parte, con las puntualizaciones hechas por el suscrito en el voto singular de 31 de julio de 2008; porque, además, se debe tener en cuenta para resolver el presente asunto como precedente administrativo lo resuelto en el proceso de evaluación y ratifi cación del Vocal Superior de Lima doctor Durbín Garrote Amaya (Resoluciones N°s 016 y 050–2007–PCNM), razones todas por las que, con el debido respeto a la opinión de la mayoría, mi voto es porque no se renueve la confi anza y consecuentemente no se ratifi que en el cargo a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña. S.C. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 299775-1 Expiden títulos de jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima Norte y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 410-2008-CNM Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 6126-2008-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2008, remitido por el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6126-2008-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 207-2008-CE-PJ, del 16 de julio de 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Rosendo Pompeyo Vía Castillo, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la localidad de Otuzco, del mismo Distrito Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 1730-2008-P-CNM, del 10 de setiembre de 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente; Que, el Presidente encargado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 8997-2008-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2008, remite copia del Ofi cio Nº 4390-2008-AL-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual informa que el mencionado magistrado ha sido trasladado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Otuzco del Distrito Judicial de la Libertad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ROSENDO POMPEYO VÍA CASTILLO, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ROSENDO POMPEYO VÍA CASTILLO, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 299774-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001 -2009-CNM Lima, 6 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 13799-2008-MP-FN-SEGFIN, del 22 de diciembre de 2008, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)