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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388362 se extendió hasta el 30 de mayo del mismo año, siendo convalidado ese periodo de licencia por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; señala también que no cobró doble remuneración por cuanto sólo recibió aquella proveniente del PNUD por ser ésta la entidad encargada del desarrollo de los programas de reforma del Poder Judicial, siendo que cuando advirtió que le habían depositado a su vez su remuneración por su calidad de magistrada, inmediatamente extornó dicho monto, indicando que no declaró la remuneración percibida por el trabajo realizado en la comisión que la designaron debido a que en esa época las declaraciones juradas se realizaban cada dos años. Todos estos aspectos fueron explicados por la magistrada evaluada adjuntando la documentación pertinente, incluyendo un informe ofi cial elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en enero de 2002 cuyas conclusiones le resultan favorables respecto de los cargos por los cuales fue sancionada, todo lo cual es valorado por este colegiado íntegramente, conjuntamente con la demás documentación pertinente que obra en autos, y teniendo en cuenta que si bien por estos hechos fue sujeta de una sanción que reviste importancia, deben apreciarse simultánea y ponderadamente con los demás parámetros de evaluación que corresponden a la valoración integral del desempeño de la doctora Valcárcel Saldaña, tanto en conducta como en idoneidad, durante todo el periodo de evaluación; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 30 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 30 quejas y ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura registra 2 quejas, todas las cuales se encuentran archivadas; e) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 9 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 2 improcedentes y 1 inadmisible; f) Que, en el presente proceso registra una denuncia por participación ciudadana por el presunto delito de prevaricato, habiendo absuelto oportunamente la misma, adjuntando a su escrito de descargo la Resolución N° 210-2002-MP-FN, de 5 de febrero de 2002, por la que el Ministerio Público declaró infundada la misma denuncia e, igualmente, la Resolución N° 316, de 23 de abril de 2003, emitida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por la que se le absolvió de dichos cargos, por lo que estando al mérito de los mencionados documentos, queda desvirtuada dicha imputación en su contra; g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, de la información obrante en el expediente, no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, de lo que se colige que cumple con asistir con normalidad y puntualidad a su centro de trabajo. Décimo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de un referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Valcárcel Saldaña, tal es el caso que en el referéndum realizado el 24 de septiembre de 1999 registra 601 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos, coligiéndose que cuenta con un nivel regular de aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones, lo que se valora ponderadamente junto a los demás parámetros de evaluación. Décimo primero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, que no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Décimo segundo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo tercero: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información recibida por parte del Poder Judicial se establece que en 1997 resolvió 577 causas, en 1998 resolvió 343, en 1999 resolvió 876, en el año 2000, entre los meses de junio a diciembre, resolvió 234, en el 2001, entre los meses de enero a agosto, resolvió 341 y en el 2002, en los meses de junio y julio resolvió 37 expedientes, información que resulta insufi ciente por cuanto no se refi ere a todos los años de evaluación y porque no presenta el número de causas ingresadas ni otros datos que permitan establecer promedios o aplicar una califi cación precisa total en este rubro, no obstante lo cual, de la misma se puede advertir en líneas generales el aceptable cumplimiento por parte de la evaluada de sus funciones como magistrada. Décimo cuarto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, de 12 resoluciones remitidas 9 han sido consideradas como buenas, 1 como aceptable y 2 como defi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos, además de una correcta valoración de la pruebas; debiéndose resaltar, asimismo, que tanto por escrito como durante la entrevista personal tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en las opiniones que consideraban como defi cientes sus resoluciones, desenvolviéndose adecuadamente y con fundamentos razonables acordes a su nivel y especialidad. Décimo quinto: Que, en lo atinente a su capacitación se ha podido establecer que la doctora Valcárcel Saldaña es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente o expositora en 1 evento académico y registra constancias de asistencias a cursos de especialización, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio mayor a 3 participaciones por año, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales destaca el Octavo Curso de Formación de Aspirantes – Tercer Nivel, curso que realizó durante el tiempo que estuvo fuera de la magistratura, habiendo obtenido como nota 17.32, sobre lo cual se debe destacar el mérito de haber sido la única en ingresar a dicho curso en Lima, además de mostrar interés por estudiar, aún estando fuera de la magistratura, un curso especializado impartido por la institución encargada de la formación y capacitación de jueces y fi scales, lo que refl eja su vocación personal y profesional hacia el cargo que se encuentra desempeñando. La doctora Valcárcel Saldaña, además, ha egresado de la maestría en Derecho Procesal de la Universidad San Martín de Porres y cuenta con estudios en la maestría con mención en Derecho Civil de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Acredita, también, haber ejercido la docencia en el Primer Curso de Especialización en Administración de Despacho Judicial para abogados organizado por el Centro de Educación Continua de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Además, se deja constancia que registra estudios del idioma inglés, así como de informática. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 30 de octubre del año en curso, en la que se desenvolvió correctamente conforme al nivel y especialidad que ostenta, demostrando seguridad, dominio y conocimiento de las materias. Asimismo, se le preguntó sobre aspectos de la problemática del servicio de justicia y su reforma, demostrando conocimiento crítico del sistema de justicia y vocación por la magistratura. Décimo sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se desprende que, no obstante la sanción de 60 días impuesta a la doctora Ana Maria Valcárcel Saldaña, explicada en el noveno considerando, literal b), ha quedado establecido de la valoración integral de todos los parámetros durante el periodo sujeto a