Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

se extendio hasta el 30 de MORDAZA del mismo ano, siendo convalidado ese periodo de licencia por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; senala tambien que no cobro doble remuneracion por cuanto solo recibio aquella proveniente del PNUD por ser esta la entidad encargada del desarrollo de los programas de reforma del Poder Judicial, siendo que cuando advirtio que le habian depositado a su vez su remuneracion por su calidad de magistrada, inmediatamente extorno dicho monto, indicando que no declaro la remuneracion percibida por el trabajo realizado en la comision que la designaron debido a que en esa epoca las declaraciones juradas se realizaban cada dos anos. Todos estos aspectos fueron explicados por la magistrada evaluada adjuntando la documentacion pertinente, incluyendo un informe oficial elaborado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en enero de 2002 cuyas conclusiones le resultan favorables respecto de los cargos por los cuales fue sancionada, todo lo cual es valorado por este colegiado integramente, conjuntamente con la demas documentacion pertinente que obra en autos, y teniendo en cuenta que si bien por estos hechos fue sujeta de una sancion que reviste importancia, deben apreciarse simultanea y ponderadamente con los demas parametros de evaluacion que corresponden a la valoracion integral del desempeno de la doctora Valcarcel Saldana, tanto en conducta como en idoneidad, durante todo el periodo de evaluacion; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 30 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 30 quejas y ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura registra 2 quejas, todas las cuales se encuentran archivadas; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 9 denuncias, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 2 improcedentes y 1 inadmisible; f) Que, en el presente MORDAZA registra una denuncia por participacion ciudadana por el presunto delito de prevaricato, habiendo absuelto oportunamente la misma, adjuntando a su escrito de descargo la Resolucion N° 210-2002-MP-FN, de 5 de febrero de 2002, por la que el Ministerio Publico declaro infundada la misma denuncia e, igualmente, la Resolucion N° 316, de 23 de MORDAZA de 2003, emitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, por la que se le absolvio de dichos cargos, por lo que estando al merito de los mencionados documentos, queda desvirtuada dicha imputacion en su contra; g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, de la informacion obrante en el expediente, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, de lo que se colige que cumple con asistir con normalidad y puntualidad a su centro de trabajo. Decimo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de un referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Valcarcel Saldana, tal es el caso que en el referendum realizado el 24 de septiembre de 1999 registra 601 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos, coligiendose que cuenta con un nivel regular de aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones, lo que se valora ponderadamente junto a los demas parametros de evaluacion. Decimo primero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, que no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima.

Decimo segundo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo tercero: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, de la informacion recibida por parte del Poder Judicial se establece que en 1997 resolvio 577 causas, en 1998 resolvio 343, en 1999 resolvio 876, en el ano 2000, entre los meses de junio a diciembre, resolvio 234, en el 2001, entre los meses de enero a agosto, resolvio 341 y en el 2002, en los meses de junio y MORDAZA resolvio 37 expedientes, informacion que resulta insuficiente por cuanto no se refiere a todos los anos de evaluacion y porque no presenta el numero de causas ingresadas ni otros datos que permitan establecer promedios o aplicar una calificacion precisa total en este rubro, no obstante lo cual, de la misma se puede advertir en lineas generales el aceptable cumplimiento por parte de la evaluada de sus funciones como magistrada. Decimo cuarto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, de 12 resoluciones remitidas 9 han sido consideradas como buenas, 1 como aceptable y 2 como deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos, ademas de una correcta valoracion de la pruebas; debiendose resaltar, asimismo, que tanto por escrito como durante la entrevista personal tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en las opiniones que consideraban como deficientes sus resoluciones, desenvolviendose adecuadamente y con fundamentos razonables acordes a su nivel y especialidad. Decimo quinto: Que, en lo atinente a su capacitacion se ha podido establecer que la doctora Valcarcel Saldana es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente o expositora en 1 evento academico y registra constancias de asistencias a cursos de especializacion, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio mayor a 3 participaciones por ano, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales destaca el Octavo Curso de Formacion de Aspirantes ­ Tercer Nivel, curso que realizo durante el tiempo que estuvo fuera de la magistratura, habiendo obtenido como nota 17.32, sobre lo cual se debe destacar el merito de haber sido la unica en ingresar a dicho curso en MORDAZA, ademas de mostrar interes por estudiar, aun estando fuera de la magistratura, un curso especializado impartido por la institucion encargada de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales, lo que refleja su vocacion personal y profesional hacia el cargo que se encuentra desempenando. La doctora Valcarcel Saldana, ademas, ha egresado de la maestria en Derecho Procesal de la Universidad San MORDAZA de Porres y cuenta con estudios en la maestria con mencion en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Acredita, tambien, haber ejercido la docencia en el Primer Curso de Especializacion en Administracion de Despacho Judicial para abogados organizado por el Centro de Educacion Continua de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Ademas, se deja MORDAZA que registra estudios del idioma ingles, asi como de informatica. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, asi como preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 30 de octubre del ano en curso, en la que se desenvolvio correctamente conforme al nivel y especialidad que ostenta, demostrando seguridad, dominio y conocimiento de las materias. Asimismo, se le pregunto sobre aspectos de la problematica del servicio de justicia y su reforma, demostrando conocimiento critico del sistema de justicia y vocacion por la magistratura. Decimo sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se desprende que, no obstante la sancion de 60 dias impuesta a la doctora MORDAZA MORDAZA Valcarcel Saldana, explicada en el noveno considerando, literal b), ha quedado establecido de la valoracion integral de todos los parametros durante el periodo sujeto a

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