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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388353 Que, según los citados informes, los requerimientos técnicos mínimos [los cuales forman parte de las bases, en los hechos y por mandato legal establecieron que “los postores deberán presentar un plan de ejecución de las actividades calendarizado, considerando que los trabajos de remodelación se realizarán en forma independiente hasta culminar piso por piso”; Que, del Informe Nº 549-2008-SUNARP/GAF-ADM se infi ere que tal previsión implicaba que a fi n de no alterar sustancialmente las actividades funcionales de la Sede Central, la remodelación debía realizarse primero en un piso, luego en el otro, y fi nalmente en el último piso objeto de remodelación; Que, aún cuando sólo un postor (O´Bring SAC) alcanzó y superó el puntaje mínimo en la califi cación de su propuesta técnica (pasando en consecuencia a la evaluación económica), resultando –en principio– por tanto irrelevante las referencias a las propuestas técnicas presentadas por los demás postores que no alcanzaron el puntaje mínimo en sus propuesta técnica; sin embargo, resulta necesario realizar tal referencia únicamente para advertir cómo los postores han interpretado tal contenido de los términos de referencia, respecto a la forma de la ejecución de la remodelación; Que, en el contexto del considerando precedente, cabe señalar que los cuatro postores que se presentaron al proceso, presentaron la Declaración Jurada de plazo de entrega (Anexo 4 de las bases) como si se tratara de un plazo de remodelación de ejecución simultánea en los tres pisos. En efecto: Servicios Viajes SAC, ofertó 26 días calendario de ejecución y, si bien presentó Planes de trabajo por cada piso en forma independiente, sin embargo, en dicho plan se advierte que hay actividades que se ejecutarían simultáneamente en los referidos pisos; igual sucede con O´Bring SAC, quien ofertó 14 días de ejecución, según el Anexo 41; los otros dos postores (Consorcio Seime y Farma -15 días calendario- y Consorvic S.R.Ltda -19 días calendario), si bien no presentaron el plan de ejecución de actividades debidamente calendarizado, el hecho que no hayan precisado la forma de ejecución, hace inferir que (al tratarse de un solo plazo), las labores de remodelación iban a ejecutarse simultáneamente en los tres pisos antes referidos; Que, la ejecución simultánea de los trabajos de remodelación, afecta la continuidad ordinaria de las labores funcionales en la Sede Central y contraviene los términos de referencia contenidos en las bases, lo cual constituye un supuesto de nulidad, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de integradas las bases, éstas se constituyen en reglas defi nitivas que rigen el proceso de selección, no pudiendo ser modifi cadas; Que, asimismo, al revisar el expediente de contratación, esta instancia administrativa debe hacer un control de legalidad de todo el proceso. En tal contexto, se advierte que los términos de referencia al señalar el tiempo estimado de ejecución de los trabajos, ha consignado que el plazo máximo de 30 días, se contabilizará “a partir del día siguiente de la fi rma del contrato” (Sic); Que, tal previsión es incorrecta, resultando inejecutable; pues al tratarse de remodelación de pisos en los cuales actualmente vienen desarrollando labores funcionales las Gerencias de Presupuesto y Desarrollo, Legal, Registral e Informática; el inicio de los trabajos de remodelación en cada piso, requiere un trabajo previo de reubicación del respectivo personal; en consecuencia, el término inicial del plazo de ejecución contractual debe iniciarse cuando la entidad ponga a disposición de la contratista el ambiente objeto de remodelación, no antes; pues ello no sólo perturbaría las labores institucionales sino que afectaría a los trabajadores; Que, desde la misma perspectiva, se advierte que en las bases del proceso de selección, no existe un análisis ni previsión sobre restricción en los horarios de ejecución de los trabajos de remodelación; aspecto que es indispensable tanto para no alterar sustancialmente los trabajos en los demás pisos como para no afectar la tranquilidad de los vecinos, lo cual – en este último caso-, podría motivar problemas con la respectiva Municipalidad; Que, según lo dispuesto en el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de ofi cio de un acto administrativo cuando contravengan las normas legales; Que, tanto la ejecución simultánea de los trabajos de remodelación como la forma cómo se determinó el término inicial del plazo de ejecución contractual y la omisión respecto a los horarios de trabajo de remodelación, constituyen supuestos que afectan el principio de efi cacia en las contrataciones públicas (Art. 3, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), según el cual los servicios que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, plazo de ejecución y entrega y deberán ejecutarse en las mejores condiciones; por lo que procede se declare la nulidad del proceso de selección hasta la elaboración de bases, retrotrayendo el proceso de selección a dicha etapa; sin perjuicio de que el Comité Especial realice las coordinaciones que considere pertinente con el Área de Administración, a fi n de que realice las correcciones necesarias a los términos de referencia que permitan evitar contingencias futuras como las advertidas en la presente resolución; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004- PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; a la Ley del Procedimiento Administrativo General; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 004-2008- SUNARP, desde la elaboración de bases, retrotrayendo el proceso hasta dicha etapa; debiendo el Comité coordinar con el Área de Administración, en el contexto de los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exhortar tanto al Comité Especial como al área de Administración, a fi n de que en el futuro realicen las acciones necesarias para evitar contingencias como las presentadas en el presente proceso. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas con la fi nalidad que ésta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y 3) remita el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1 Este documento fue el que consideró el Comité Especial para la asignación del respectivo puntaje, tal como se advierte del cuadro de evaluación. 300022-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de la Oficina General de Administración del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2009-CEPLAN/PCD Mirafl ores, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -