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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388354 CEPLAN como Organismo de Derecho Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1088 el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN ejerce la titularidad del pliego. Que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a la señora Ruth Mery Acosta Zevallos, como Jefe de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 299539-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan ejecución y conclusión de los Concursos de Selección de Personal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Arequipa y Huaura, y en todas aquellas en donde no se hayan concluido RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2008-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2008 VISTOS: Los ofi cios Nº 1846-2008-P-CSJL, Nº 6796-2008- P-CSJLN-PJ, Nº 110-2008-CED-CSJAR y Nº 4577- 2008-SG-P-CSJH-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Arequipa y Huaura, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 022-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 aprobó la Directiva Nº 004-2008- CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, estableciéndose, entre otras disposiciones, que la fecha límite para tal evento sería el día 15 de diciembre del presente año; Segundo: Al respecto, los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Arequipa y Huaura, solicitan se conceda prórroga del plazo de conclusión del concurso de selección del personal de las referidas sedes judiciales; Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima precisa que la Comisión de Selección de Personal de dicho Distrito Judicial por razones de fuerza mayor no pudo llevar a cabo el examen convocado para el domingo 14 de diciembre del año en curso, razón por la cual señala asimismo que tampoco se pudo materializar la etapa de la evaluación de conocimientos, la misma que luego de las coordinaciones realizadas a nivel del pleno de la referida comisión se ha previsto que podrá concluir durante las primeras semanas del mes de enero de dos mil nueve; también solicita la modifi cación del inciso b. del artículo 63º de la Directiva Nº 004-2008-CE-PJ, habida cuenta que dispuso que en caso de impugnaciones en el desarrollo del concurso, sea la Sala Plena quien actúe como órgano de segunda instancia, lo cual agrega no puede ser atendido toda vez que según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Salas Plenas sólo pueden convocarse para temas específi cos, y considera que por el grado del asunto a discutirse no debería convocarse a tan alto plenario, en especial teniendo en cuenta el caso concreto del Distrito Judicial de Lima que tiene por el volumen de órganos jurisdiccionales y procesos a su cargo, un número también elevado de Vocales Superiores que resulta difícil convocar para que participando en Sala Plena puedan tratar un tema en particular; Cuarto: Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remite la petición formulada por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección del citado Distrito Judicial para que se prorrogue por 90 días el plazo para la ejecución del concurso interno para personal jurisdiccional de la mencionada Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta el poco tiempo que queda para llevarlo a cabo así como el pedido de renuncia de uno de los miembros de la citada comisión; Quinto: El Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remite la solicitud formulada por el mencionado Órgano de Gobierno Distrital para que se amplíe el plazo a que se refi ere el Ofi cio Circular Nº 232-2008-SG-CSPJ, cursado por el Presidente del Poder Judicial, específi camente en los ítems 1.e y 2.c en razón a que la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha comunicado la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos, considerando especialmente que en sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 17 de noviembre del año en curso se procedió a reformar la referida comisión debido a la renuncia de dos de sus integrantes, razón por la cual dicha comisión ha reiniciado sus funciones recientemente; Sexto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura refi ere en relación al proceso de regularización de la situación de los servidores que han accedido a una plaza de Secretarios y Relatores en las Salas Superiores, sin concurso público de méritos; que en sesión de Sala Plena realizada el 9 de diciembre del presente año, se acordó llevar adelante el concurso público de méritos para cubrir la única plaza vacante en dicha Corte Superior; en esa dirección agrega que en el proceso de selección de personal se han presentado recursos impugnativos respecto de los actos administrativos llevados a cabo por la Comisión Permanente de Selección de Personal; por lo que teniendo en cuenta que conforme al inciso b. del artículo 63º del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial, la Sala Plena debe resolverlos en segunda instancia, no es posible aún dar por concluido el proceso en dicha Corte Superior y emitir el informe correspondiente; Sétimo: Que, teniendo en cuenta los fundamentos planteados por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Arequipa y Huaura para solicitar la prórroga del plazo de ejecución y conclusión del concurso de selección de personal en dichas Cortes Superiores la petición formulada en ese extremo resulta atendible, debiendo en consecuencia prorrogarse en dichos Distritos Judiciales y en los que se requiera, el plazo respectivo hasta el 30 de enero de 2009. Asimismo, y estando a lo señalado precedentemente, resulta pertinente proceder a la modifi cación del inciso b. del artículo 63º del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial, a efectos de precisar que las impugnaciones que se puedan formular en relación a concursos de selección sean resueltas por el Consejo Ejecutivo Distrital de cada Corte Superior de Justicia, en defecto de éste por la Sala Plena, y a falta de ambos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano