TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388361 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 167-2008-PCNM Lima, 13 de noviembre de 2008. VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Ana María Valcárcel Saldaña fue nombrada Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N° 003 del Jurado de Honor de la Magistratura, de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM de 17 de julio de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Ana María Valcárcel Saldaña. Tercero: Que, ante la aludida decisión de no ratifi cación la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, en ejercicio de su derecho de acción, acudió vía proceso de amparo a los tribunales de justicia con la fi nalidad de buscar su reposición en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. En ese sentido, mediante resolución de 19 de julio de 2007, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la magistrada contra el Consejo Nacional de la Magistratura y, reformándola, la declaró fundada en parte y en consecuencia inaplicable a la demandante la Resolución N° 381-2002-CNM, ordenando su inmediata reposición en sus funciones. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de setiembre de 2007, acordó por unanimidad acatar el mandato judicial reincorporando a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cargo que venía desempeñando al momento de su no ratifi cación, y convocarla a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación bajo las normas legales y reglamentarias vigentes, acuerdo que se materializó mediante Resolución N° 381-2007-CNM, de 2 de octubre de 2005. Asimismo, su reincorporación se efectivizó en el Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 304-2007-P-CSJLI/PJ, de 23 de noviembre de 2007. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Sexto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión N° 1326, por acuerdo N° 825-2007, de 20 de diciembre de 2007, aprobó la Convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002 y desde su reingreso, el 23 de noviembre de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sétimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Octavo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, con la abstención del señor Consejero doctor Aníbal Torres Vásquez aprobada en sesión del Pleno de 25 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovar la confi anza a la doctora Valcárcel Saldaña, mediante Resolución N° 038-2008-PCNM, de 3 de abril de 2008, contra la cual la magistrada evaluada interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado por Resolución N° 112-2008-PCNM, de 31 de julio de 2008, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal, fi jándose nueva fecha para la realización de la misma, la que se llevó a cabo, en sesión pública, el día 30 de octubre del año en curso conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Noveno: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Valcárcel Saldaña, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación registra una medida disciplinaria de apercibimiento y una sanción de suspensión de 60 días, la misma que, conforme a los documentos obrantes en el expediente y a lo vertido por la evaluada en la entrevista personal, se refi ere a responsabilidad por faltar a los deberes de exclusividad de la función jurisdiccional, haber dejado de ejercer la magistratura sin tener licencia para ello y no reintegrarse a la función al vencimiento de la misma, haber percibido una remuneración adicional a la que le corresponde como magistrado, proveniente del PNUD y omitir declarar dichos ingresos en su declaración jurada de bienes y rentas. Al respecto, la magistrada durante el presente proceso, tanto por escrito como durante la entrevista personal ha señalado que en 1996 el doctor Marcos Ibazeta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en ese entonces, la designó como integrante, a tiempo completo y dedicación exclusiva, de una comisión encargada para trabajar en la implementación del nuevo Despacho Judicial, la modernización de las mesas de partes y capacitación en el marco de los programas de reforma del Poder Judicial a cargo de la Comisión Ejecutiva del mencionado Poder del Estado, otorgándosele para tales efectos, el 1° de abril de 1996, una licencia sin goce de haber por el período de dos meses, la misma que se contabilizó retroactivamente desde el 15 de marzo de 1996 por cuanto ya se encontraba prestando servicios en la mencionada comisión desde que el doctor Ibazeta le suspendiera su período vacacional, y