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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388725 PRODUCE; asimismo, la embarcación se encuentra inoperativa, requisito sustantivo para el otorgamiento de permiso de pesca; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 130 - 2006-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de diciembre del 2004 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 024-2004. al no haber aportado nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible su petitorio; Que mediante Memorando Nº 00308-2008-PRODUCE/ PP de fecha 13 de Noviembre de 2008, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace conocimiento de la Resolución Nº TRES de fecha 12 de noviembre del 2008, expedida por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, que concedió medida cautelar y ordena a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción expida la resolución directoral correspondiente otorgando provisionalmente, el permiso de pesca a la embarcación “ROSA MARIA II” de matrícula Nº CE-19892-CM, para la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta; Que mediante el Ofi cio Nº 6122-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 28 de noviembre del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha formulado observaciones al mandato judicial del Expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI- 01, indicando que la embarcación “ROSA MARIA II” con matrícula Nº CE-19892-CM no cuenta con ningún derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota ni de permiso de pesca otorgado por la administración, no constituye parte de la fl ota existente, al no estar consignada en los listados que publica el Ministerio de Pesquería (Hoy de Producción). Asimismo, se indica que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad, concordante con el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, como es el caso del recurso anchoveta a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (Hoy Producción ) no autorizará incremento de fl ota, no otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos, dado que se incrementaría el esfuerzo de pesca sobre recursos declarados plenamente explotados y de interés público, Asimismo, según lo dispuesto en la Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE se “ha establecido que los armadores podrán solicitar el permiso de pesca o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesquería en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la siguiente norma”, por lo que no correspondería incluir a la embarcación ROSA MARIA II de matrícula CE-19892-CM bajo dicho régimen, también se solicitó que el Juzgado precise cual sería el destino del recurso hidrobiológico que sería autorizado a extraer, el titular del permiso de pesca, capacidad de bodega de la embarcación pesquera en m3 y bajo que ley regiría el permiso de pesca a otorgarse; Que mediante Memorando Nº 00331-2008-PRODUCE/ PP de fecha 5 de diciembre del 2008, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace conocimiento de la Resolución Nº CINCO de fecha 5 de diciembre del 2008, expedida por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, que concedió medida cautelar y absuelve las observaciones hechas al mandato judicial contenido en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI-01, señala que el destino del recurso hidrobiològico que será autorizado a extraer es para consumo humano directo e indirecto, y que el titular del permiso de pesca, es la Empresa Pesquera Virgen de la Puerta S.R.L, la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MARIA II” de matrícula Nº CE-19892-CM es de es de 110 m3 de acuerdo a la Ley Nº 26920 y su Reglamento; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 771- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 09 de Diciembre de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima contenidos en las Resoluciones número CATORCE, de fecha 22 de octubre del 2008, número TRES de fecha 12 de noviembre del 2008 y número CINCO de fecha 5 de diciembre del 2008, contenidos en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI- 01, se otorga a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARIA II” con matrícula CE-19892-CM de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta, para consumo humano directo e indirecto, bajo el amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-1 Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 781-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,10 de diciembre del 2008