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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388741 Ratifican el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras” DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito el 07 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras; Que, por el mencionado Convenio, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente informando a la otra de los robos o hurtos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional; Que, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfi co ilícito, con el fi n de facilitar su identifi cación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito el 07 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 301588-11 Ratifican el “Tratado entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial y Administrativa” DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial y Administrativa”, suscrito el 28 de marzo de 2007 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el citado instrumento internacional considera el establecimiento de un sistema de reconocimiento y de ejecución de sentencias judiciales que permitirá estimular la confi anza recíproca en las instituciones judiciales de cada una de las Partes; así como coadyuvará a un trato equitativo de sus ciudadanos; Que, los nacionales de una de las Partes, a través de la ratifi cación del presente Tratado, gozarán ante los Tribunales de la otra Parte de la asistencia judicial, así como de la dispensa del pago de tasas y gastos judiciales concedida a los nacionales de esta última, teniendo en cuenta su situación personal, material, familiar y en igualdad de condiciones, de conformidad con la legislación vigente en cada una de las Partes; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial y Administrativa”, suscrito el 28 de marzo de 2007 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 301588-12 Delegan facultades para la suscripción del documento denominado Alcances de Trabajo del Estudio del Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2009-RE Lima, 15 de enero de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6574 de 22 de diciembre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Habiéndose suscrito el 12 de diciembre de 2008, el documento denominado Alcances de Trabajo del Estudio de Programa de Desarrollo Rural para las Familias Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades Locales de la Sierra Centro acordado entre la República del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón;