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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388731 mayo de 2008, declara que los planos materia del presente Protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 754-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., autorización para instalar una planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 1960 - Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 56,4 t/día Artículo 2º.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. deberá instalar su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 059-2008-PRODUCE /DIGAAP del 30 de setiembre de 2008. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de procesamiento pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-6 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 791-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,12 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00071644 del 29 de septiembre y 31 de octubre de 2008, presentados por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 031-98-CTAR- LL/DIREPE del 28 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA para operar, entre otras, a la embarcación pesquera ROSA MARIA MS 3 con matrícula. PL-13780-CM y 37.30 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo corno medio de preservación a bordo y redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 389-2008- PRODUCE/DNEPP del 25 de julio del 2008, se otorgó a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada ROSA MARIA MS 4 de matrícula PL- 28538-PM, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” de matrícula PL-19897-CM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada ( 13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM de 51.33 m3 hasta 88.33 m3, vía sustitución de 37.00 rn3 de la capacidad de bodega de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM y dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos