Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388735

Visto los escritos con Registro Nº 00061941 de fechas 21 de agosto y 16 de octubre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 264 t/dia y su almacenamiento con una capacidad de 6000 t, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, en virtud al contrato de Asociacion en Participacion suscrito de una parte la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CORMAR como la Asociada y la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A. como la Asociante, mediante el cual la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 045-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de junio del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 773 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av.

Prolongacion Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, en virtud al contrato de Asociacion en Participacion suscrito de una parte por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. - CORMAR como la ASOCIADA y de la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A. como la ASOCIANTE, mediante el cual la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble; con las siguientes capacidades: Congelado : 264 t/dia. Almacenamiento : 6,000 t Articulo 2º.- La planta de congelado a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral debera instalarse como una unidad independiente a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico existente dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A. debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental Nº 045-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de junio del 2008. Articulo 4º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con una capacidad de 264 t/dia. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico de la Oficina de Agricultura y Produccion - Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-10

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 795-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,12 de diciembre del 2008

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