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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388735 Visto los escritos con Registro Nº 00061941 de fechas 21 de agosto y 16 de octubre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 264 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 6000 t, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, en virtud al contrato de Asociación en Participación suscrito de una parte la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. - CORMAR como la Asociada y la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A. como la Asociante, mediante el cual la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 045-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de junio del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 773 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, en virtud al contrato de Asociación en Participación suscrito de una parte por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. - CORMAR como la ASOCIADA y de la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A. como la ASOCIANTE, mediante el cual la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble; con las siguientes capacidades: Congelado : 264 t/día. Almacenamiento : 6,000 t Artículo 2º.- La planta de congelado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral deberá instalarse como una unidad independiente a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico existente dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 - 2580, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 045-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de junio del 2008. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 264 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Ofi cina de Agricultura y Producción - Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-10 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 795-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,12 de diciembre del 2008