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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388740 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procedería los recursos administrativos pertinentes; Que al amparo de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador CLAUDIO WALTER SALAS SALAS, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MADRE AUXILIADORA”, de Matrícula Nº PT-10145-CM, de arqueo neto 20.35 y de 85.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10 ) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto los señores ESTEBAN PALMA BERNAL, ROSITA PALMA URCIA, JOSE MARTIN PALMA BERNAL y MARIA EUDOCIA MENDOZA DE PALMA, copropietarios de la embarcación pesquera “MADRE AUXILIADORA” de matrícula Nº PT-10145- CM, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca presentando el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 23 de junio del 2008, mediante el cual acreditan el dominio de la citada embarcación pesquera; Que mediante el Ofi cio Nº 3562-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 19 de agosto de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero notifi có a los administrados a fi n de que subsanen la observación encontrada en el Certifi cado Compendioso de Dominio, el cual consigna un sello de de Título Pendiente Nº 2008- 25916 y 77032012, y se les requirió que informen sobre que versan dichos títulos pendientes de inscripción, si se trata de algún gravamen o carga pendiente de ser inscrito; Que a la fecha, los administrados no han cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el Certifi cado Compendioso de Dominio, a pesar que la notifi cación fue recepcionado por un familiar el 22 de agosto del 2008, como consta en el cargo que obra en el expediente (folio 102); por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluación efectuada al expediente que obra en esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se ha determinado que los administrados no han dado respuesta al ofi cio remitido, excediéndose ampliamente los plazos establecidos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 131, 426 y 712-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 27 de marzo, 30 de julio y 18 de noviembre del 2008 respectivamente, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE el procedimientos administrativos Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MADRE AUXILIADORA” de matrícula PT-10145-CM, presentados por los señores ESTEBAN PALMA BERNAL, ROSITA PALMA URCIA, JOSE MARTIN PALMA BERNAL y MARIA EUDOCIA MENDOZA DE PALMA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-14 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Camboya sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales o de Servicio” DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el Memorándum (SAP) Nº 0028/2009 de 12 de enero de 2009, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Camboya sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales o de Servicio”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en el Reino de Malasia, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Camboya sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales o de Servicio”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en el Reino de Malasia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 301588-10