Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederia los recursos administrativos pertinentes; Que al MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 20 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MADRE AUXILIADORA", de Matricula Nº PT-10145-CM, de arqueo neto 20.35 y de 85.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10 ) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSITA MORDAZA URCIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, copropietarios de la embarcacion pesquera "MADRE AUXILIADORA" de matricula Nº PT-10145CM, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca presentando el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 23 de junio del 2008, mediante el cual acreditan el dominio de la citada embarcacion pesquera; Que mediante el Oficio Nº 3562-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 19 de agosto de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero notifico a los administrados a fin de que subsanen la observacion encontrada en el Certificado Compendioso de Dominio, el cual consigna un sello de de Titulo Pendiente Nº 200825916 y 77032012, y se les requirio que informen sobre que versan dichos titulos pendientes de inscripcion, si se trata de algun gravamen o carga pendiente de ser inscrito; Que a la fecha, los administrados no han cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el Certificado Compendioso de Dominio, a pesar que la notificacion fue recepcionado por un familiar el 22 de agosto del 2008, como consta en el cargo que obra en el expediente (folio 102); por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluacion efectuada al expediente que obra en esta Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se ha determinado que los administrados no han dado respuesta al oficio remitido, excediendose ampliamente los plazos establecidos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 131, 426 y 712-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 27 de marzo, 30 de MORDAZA y 18 de noviembre del 2008 respectivamente, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE el procedimientos administrativos Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para

operar la embarcacion pesquera "MADRE AUXILIADORA" de matricula PT-10145-CM, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSITA MORDAZA URCIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-14

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Reino de Camboya sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales o de Servicio"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Memorandum (SAP) Nº 0028/2009 de 12 de enero de 2009, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Reino de Camboya sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales o de Servicio"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica del Peru en el Reino de Malasia, las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Reino de Camboya sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales o de Servicio". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica del Peru en el Reino de Malasia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 301588-10

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