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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388728 Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-5 Declaran fundado e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra la R.D. Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 782-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,11 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registros Nº 00050144 del 20 y 22 de octubre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 556-2008- PRODUCE/DGEPP en su artículo 2º, declara Inadmisible la solicitud de ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., correspondiente a las embarcaciones ADRIANA (CO-17997-PM), ALESSANDRO (CO-22295- PM), CHIARA (CE-11484-PM), DANIELA (CO-16869-PM), GRACIELA (CO-23225-PM), MICHELA (CO-16853-PM), OLGA (CO-20863-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), SEBASTIAN 8CO-24654-PM) y STEFANO (CO-22658-PM), por no haber presentado el recibo de pago por derecho de trámite administrativo por cada una de las embarcaciones antes mencionadas; Que, los Artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El término para la imposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, a través Resolución Directoral Nº 314-98-PE/ DNE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 197-2001- PE/DNEPP se otorgó permiso de pesca a la embarcación ADRIANA con matrícula CO-17997-PM; con Resolución Directoral Nº 170-2005-PE/DNEPP modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 003-2006-PRODUCE/DVM-PE se otorga permiso de pesca a la embarcación ALESSANDRO con matrícula CO-22295-PM; con Resolución Directoral Nº 135- 99-PE/DNE modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcación RAFAELLA con matrícula CO-19014-PM; con Resolución Directoral Nº 436-2005- PRODUCE modifi cada por Resolución Directoral Nº 026- 2006-PRODUCE/DNEPP se otorgó permiso de pesca a la embarcación STEFANO con matrícula Nº CO-22658-PM; para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y en el caso de la embarcación STEFANO el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgada (38mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-97- PRODUCE modifi cada por Resolución Directoral Nº 271- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 482- 2006-PRODUCE/DGEPP se otorgó permiso de pesca a la embarcación CHIARA con matrícula CE-11484-PM; con Resolución Directoral Nº 234-97-PE/DNE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNEPP y 139- 2004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcación DANIELA con matrícula CO-16869-PM; con Resolución Directoral Nº 476-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgó permiso de pesca a la embarcación GRACIELA con matrícula CO-23225-PM; con Resolución Ministerial Nº 757-97-PE modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 090-2000-PE/DNE y Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcación MICHELA con matrícula CO-16853-PM; con Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 146-2004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcación OLGA con matrícula CO-20853-PM; con Resolución Directoral Nº 294-2007- PRODUCE/DGEPP se otorga permiso de pesca a la embarcación SEBASTIAN con matricula CO-24654-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de conservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-