Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandones aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-11

Otorgan a la empresa Alimentos MORDAZA S.A., plazo para concluir con la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 796-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,15 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registros Nºs. 00061221, 00065009 y 00079277 de fechas 19 de agosto, 04 y 26 de setiembre y 29 de octubre de 2008, respectivamente, presentados por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales Nº 005-2000-PE/ DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 463-2007PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. licencias de operacion para que desarrolle actividades de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado, curado y congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno, 600 t/mes y 35 t/dia, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 553-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de diciembre de 2007,

se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado; a ubicarse en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 10 t/n. El mismo que en su articulo 2º condiciona la autorizacion de instalacion de la planta de harina de pescado residual a la instalacion de la planta de tratamiento primario que abastecera de materia prima limpia a las plantas indicadas en el numeral anterior; Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual e instalacion de la planta de tratamiento primario, en el establecimiento industrial senalado en el considerando que antecede; Que el numeral 3 del articulo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos", en ese orden de ideas, corresponde encauzar la solicitud presentada por la Administrada como una solicitud de renovacion de plazo de la autorizacion de instalacion de su establecimiento industrial pesquero ­ procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que el Instancia Legal de esta Direccion General, considera que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 553-2007PRODUCE/DGEPP y el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, a fin de que la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. concluya con la instalacion de la planta de tratamiento primario, al encontrarse supeditada a la instalacion de la planta de harina de pescado residual aprobada segun el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 553-2007-PRODUCE/DGEPP. Ademas senala que la citada renovacion debera otorgarse por el plazo de un (1) ano, considerando como acreditacion de inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado, el haber constatado en la inspeccion tecnica realizada, que la citada empresa ha concluido con la instalacion de su planta de harina de pescado residual. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nº 576, 679 y 738-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encauzar las solicitudes de Registros Nºs. 00065009 y 00061221 de fecha 4 y 26 de setiembre de 2008, respectivamente, presentadas por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. como solicitudes de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero. Articulo 2º.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado con Resolucion Directoral Nº 553-2007PRODUCE/DGEPP ; a fin que concluya con la instalacion de la unidad de procesamiento primario (planta de tratamiento primario), por encontrarse la misma supeditada a la instalacion de la planta de harina de pescado residual, ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna.

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