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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388737 embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandones aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-11 Otorgan a la empresa Alimentos Jurado S.A., plazo para concluir con la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 796-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,15 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registros Nºs. 00061221, 00065009 y 00079277 de fechas 19 de agosto, 04 y 26 de setiembre y 29 de octubre de 2008, respectivamente, presentados por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales Nº 005-2000-PE/ DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 463-2007- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencias de operación para que desarrolle actividades de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado, curado y congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno, 600 t/mes y 35 t/día, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 553-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de diciembre de 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado; a ubicarse en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 10 t/n. El mismo que en su artículo 2º condiciona la autorización de instalación de la planta de harina de pescado residual a la instalación de la planta de tratamiento primario que abastecerá de materia prima limpia a las plantas indicadas en el numeral anterior; Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual e instalación de la planta de tratamiento primario, en el establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que el numeral 3 del artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”, en ese orden de ideas, corresponde encauzar la solicitud presentada por la Administrada como una solicitud de renovación de plazo de la autorización de instalación de su establecimiento industrial pesquero – procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que el Instancia Legal de esta Dirección General, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 553-2007- PRODUCE/DGEPP y el artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, a fi n de que la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. concluya con la instalación de la planta de tratamiento primario, al encontrarse supeditada a la instalación de la planta de harina de pescado residual aprobada según el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 553-2007-PRODUCE/DGEPP. Además señala que la citada renovación deberá otorgarse por el plazo de un (1) año, considerando como acreditación de inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado, el haber constatado en la inspección técnica realizada, que la citada empresa ha concluido con la instalación de su planta de harina de pescado residual. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 576, 679 y 738-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encauzar las solicitudes de Registros Nºs. 00065009 y 00061221 de fecha 4 y 26 de setiembre de 2008, respectivamente, presentadas por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. como solicitudes de renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero. Artículo 2º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado con Resolución Directoral Nº 553-2007- PRODUCE/DGEPP ; a fi n que concluya con la instalación de la unidad de procesamiento primario (planta de tratamiento primario), por encontrarse la misma supeditada a la instalación de la planta de harina de pescado residual, ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna.