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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388732 Nros. 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes, se ha determinado que cumplen con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 684- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, de 51.33 m3 hasta 88.33 m3, vía sustitución de 37.00 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM y dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, se deberá solicitar dentro del plazo de un (1) año, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, en el extremo referido a su capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notifi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación “ROSA MARIA MS 4” con matrícula Nº PL- 28538-PM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “ROSA MARIA MS 3” con matrícula Nº PL-13780-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 792-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,12 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nºs 00080055 de fecha 3 y 25 de noviembre del 2008, presentados por la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-