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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388730 Visto los escritos con registros Nº 56082, 23386 y adjunto 2 de fechas 10 de agosto de 2007, 01 de abril de 2008 y 03 de noviembre 2008 respectivamente, presentados por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto ley Nº 25977 –Ley General de Pesca-, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos II y III del Título III, y en párrafo 11.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recurso hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recurso hidrobiológicos mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante Resolución Directoral Nº 631-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MAQUIMAR S.A. mediante Resolución Directoral Nº 106-89-PE/DGT modifi cada por Resolución Ministerial Nº 193-94-PE de fecha 26 de abril de 1994, a favor de la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Don Oscar Nº 150, zona industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 2 400 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita acogerse al benefi cio señalado en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que según el expediente administrativo que obra en el archivo de esta Dirección General, se ha determinado que la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C, al momento de interponer la solicitud de incremento de fl ota sin sustitución de capacidad de bodega no contaba con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, pues dicha titularidad la adquirió con posterioridad; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la empresa solicitante no cumple con uno de los supuestos establecidos por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para otorgar autorización de incremento de fl ota excepcionalmente sin sustitución de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del citado Reglamento, es decir que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 693-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 6 de noviembre de 2008 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C para autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera a construirse denominada CHALACO 1, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-4 Otorgan autorización a Alimentos Los Ferroles S.A.C. para instalar planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 790-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,12 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00079618, del 30 de octubre y 11 de noviembre de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 1960 - Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 30 de setiembre de 2008 expide el Certifi cado Ambiental Nº 059-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-007-08-CN-CG-SANIPES del 05 de