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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388733 PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 140-95- PE, de fecha 31 de marzo del 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MISTIANA PEEA S.R.L. para operar la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 10 con matrícula PS-0614-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 379-98-PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se autorizó, entre otras, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 10 con matrícula PS- 0614-PM a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 436-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, se modifi có el artículo 1º de Resolución Ministerial Nº 140- 95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 379-98- PE/DNE, sólo en el extremo del nombre de la embarcación CHIMBOTE 10 con matrícula PS-0614-PM, la misma que en adelante se denominará DON ALONSO; Que mediante los escritos de visto, la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C.., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM; Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM, presentado por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 750- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM; a favor de la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C., en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.; e incorporar a la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-8 Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 793-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,12 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00090174 de fecha 10 de diciembre de 2008, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.