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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388729 2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, mediante escritos de registro Nº 00050144 de fechas 20 y 22 de octubre del 2008 dentro del plazo legalmente establecido, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP que declaró inadmisible la solicitud de ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adjuntando el recibo de pago por derecho de trámite administrativo correspondiente a las embarcaciones pesqueras cerqueras “ADRIANA” CO-17997-PM, “ALESSANDRO” CO- 22295-PM, “CHIARA” CE-11484-PM, “DANIELA” CO-16869- PM, “GRACIELA” CO-32225-PM, “MICHELA” CO-16853- PM, “OLGA” CO-20863-PM,“RAFAELA” CO-19014-PM, “SEBASTIAN” CO-24654 PM y “STEFANO” CO-22658-PM, que cuentan con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente señalada, excepcionalmente se otorgará permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras ALESSANDRO con matrícula CO-22295-PM de 450.00 m3 de volumen de bodega, DANIELA con matrícula CO-16869- PM de 402.62 m3 de volumen de bodega y STEFANO con matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de volumen de bodega, ADRIANA con matrícula CO-17997-PM de 403.54 m3 de volumen de capacidad de bodega, MICHELA con matrícula CO-16853-PM de 401.7 m3 de volumen de bodega, cumplen con los requisitos señalados en el párrafo precedente, por lo que resulta procedente autorizar la ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura mínima de malla, con destino al consumo humano directo; Que, de los antecedentes se ha determinado que la embarcaciones: “CHIARA” con matricula CE-11484-PM sólo desembarcó los recursos jurel y caballa en el año 2004, posteriormente en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 no realizó esfuerzo pesquero de los citados recursos; “GRACIELA” con matrícula CO-32225-PM, a la fecha no realizó esfuerzo pesquero de los citados recursos; la empresa no solicitó la inspección de operatividad y de funcionamiento del sistema preservación a bordo RSW de las referidas embarcaciones pesqueras, además no cuentan con Protocolo Sanitario y no suscribieron el Convenio de Abastecimiento a Plantas Nacionales dentro del marco de lo dispuesto en la R.M.Nº 150-2001-PE; la embarcación “RAFAELA” con matrícula CO-19014-PM arroja desembarques mínimos correspondientes a una bodega anual durante los años 2003 y 2004, posteriormente no realiza esfuerzo pesquero de los citados recursos, la empresa no suscribió el Convenio de Abastecimiento a Plantas Nacionales; por lo que resulta improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras antes mencionadas; Que, la solicitud de ampliación de permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones SEBASTIAN (CO-24654-PM) y OLGA (CO-20863-PM), deviene en improcedente por no enmarcarse dentro del supuesto de la norma, considerando que a la fecha de presentación de la solicitud 13 de julio del 2007, las embarcaciones antes mencionadas no habían ejercido esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa y no habían suscrito el convenio de abastecimiento a las Plantas Nacionales. Se considera que el benefi cio dispuesto (Quinta disposición D.S.Nº 011-2007- PRODUCE) es para las embarcaciones que realizan esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa dentro del marco de lo dispuesto en la R.M.Nº 150-2001-PE es decir a partir del 2002, 2003 o 2004 a la fecha, pero no en fecha posterior a la emisión de la norna (D.S. Nº 011-2007-PRODUCE); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 691 -2008-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto a la ampliación de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, ADRIANA con matrícula CO-17997-PM de 403.54 m3 de volumen de capacidad de bodega, ALESSANDRO con matrícula CO-22295-PM de 450.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, DANIELA con matrícula CO-16869-PM de 402.62 m3 de volumen de capacidad de bodega MICHELA con matrícula CO-16853- PM de 401.7 m3 de volumen de bodega y STEFANO con matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm), con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP, con respecto a la ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa pesquera DIAMANTE S.A., correspondiente a las embarcaciones, CHIARA con matricula CE-11484-PM, GRACIELA con matrícula CO-23225-PM, OLGA con matrícula CO-20863- PM, RAFAELLA con matrícula CO-19014-PM y SEBASTIAN con matrícula CO-24654-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Excluir a la embarcaciones ADRIANA con matrícula CO-17997-PM, ALESSANDRO con matrícula CO-22295-PM, DANIELA con matrícula CO-16869-PM, MICHELA con matrícula CO-16853-PM y STEFANO con matrícula CO-22658-PM del literal A numerales 1, 6, 84, 194 y 307 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, e incluirlas en el literal B de dicho Anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General Seguimiento Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 300618-3 Declaran improcedente solicitud presentada por The Chalaco Corporation of Perú S.A.C. para autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,11 de diciembre del 2008