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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388819 Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa del Viceministerio de Políticas para la Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 302199-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fiscal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2009-EF/76.01 Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público, según lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; Que, la Trigésima Séptima y la Cuadragésima Cuarta Disposiciones Finales de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, disponen el otorgamiento de asignaciones mensuales, de carácter permanente, a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación, así como del personal administrativo de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y del personal administrativo del Ministerio del Interior, respectivamente; Que, asimismo, la Quincuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289 dispuso el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez al personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-EF se autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos presupuestarios, para ser destinada a otorgar las asignaciones mensuales de carácter permanente y la asignación extraordinaria por única vez, establecidas en las Disposiciones Finales de la Ley N° 29289, descritas en los considerandos precedentes; Que, a fi n de que las entidades incluyan la referida asignación en las planillas de pago del mes de enero de 2009, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales ascendente a la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 344 500,00), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. La presente Ampliación de la PPTM comprende los costos para el pago de las asignaciones de carácter permanente y la asignación extraordinaria por única vez, establecidas en la Trigésima Séptima, Cuadragésima Cuarta y Quincuagésima Disposiciones Finales de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, respectivamente. Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes; y no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29289 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2009-EF/76.01 AMPLIACION DE LA PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2009 (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTAL 007. MINISTERIO DEL INTERIOR 132,800 132,800 132,800 398,400 010. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 962,600 962,600 962,600 2,887,800 510. U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 107,500 107,500 107,500 322,500 511. U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 49,300 49,300 49,300 147,900 512. U.N. DE TRUJILLO 56,400 56,400 56,400 169,200 513. U.N. DE SAN AGUSTIN 120,700 120,700 120,700 362,100 514. U.N. DE INGENIERIA 39,600 39,600 39,600 118,800 515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 43,900 43,900 43,900 131,700 516. U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 37,500 37,500 37,500 112,500 517. U.N. DEL CENTRO DEL PERU 33,300 33,300 33,300 99,900 518. U.N. AGRARIA LA MOLINA 48,600 48,600 48,600 145,800 519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 44,500 44,500 44,500 133,500 520. U.N. DEL ALTIPLANO 63,300 63,300 63,300 189,900 521. U.N. DE PIURA 66,000 66,000 66,000 198,000 522. U.N. DE CAJAMARCA 32,700 32,700 32,700 98,100 523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 38,600 38,600 38,600 115,800 524. U.N. FEDERICO VILLARREAL 95,000 95,000 95,000 285,000 525. U.N. HERMILIO VALDIZAN 23,300 23,300 23,300 69,900 526. U.N. AGRARIA DE LA SELVA 24,500 24,500 24,500 73,500 527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 33,100 33,100 33,100 99,300 528. U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 44,400 44,400 44,400 133,200 529. U.N. DEL CALLAO 21,000 21,000 21,000 63,000 530. U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 30,900 30,900 30,900 92,700 531. U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 32,500 32,500 32,500 97,500 532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 16,200 16,200 16,200 48,600 533. U.N. DE SAN MARTIN 24,800 24,800 24,800 74,400 534. U.N. DE UCAYALI 24,100 24,100 24,100 72,300 535. U.N. DE TUMBES 15,400 15,400 15,400 46,200 536. U.N. DEL SANTA 11,800 11,800 11,800 35,400 537. U.N. DE HUANCAVELICA 9,300 9,300 9,300 27,900 538. U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 6,000 6,000 6,000 18,000 539. U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 9,000 9,000 9,000 27,000 541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 7,300 7,300 7,300 21,900 542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 4,800 4,800 4,800 14,400 543. U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 5,800 5,800 5,800 17,400 544. U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS 5,500 5,500 5,500 16,500 545. U.N. DE MOQUEGUA 3,200 3,200 3,200 9,600 026. MINISTERIO DE DEFENSA 1,372,000 1,372,000 1,372,000 4,116,000 TOTAL GOBIERNO NACIONAL 3,697,200 3,697,200 3,697,200 11,091,600 GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTAL 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 206,500 81,000 81,000 368,500 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 674,900 246,800 246,800 1,168,500 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 256,900 87,200 87,200 431,300 443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 462,900 208,300 208,300 879,500 444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 441,800 154,900 154,900 751,600 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 335,000 113,600 113,600 562,200 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 381,200 150,700 150,700 682,600 447. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 241,100 79,400 79,400 399,900 448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 247,600 89,700 89,700 427,000 449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 366,400 132,700 132,700 631,800 450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 453,100 174,700 174,700 802,500 451. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 610,900 197,000 197,000 1,004,900 452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 427,000 117,600 117,600 662,200 453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 569,900 201,100 201,100 972,100