TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389012 Asesoría Jurídica que respecto a la donación hecha por la Asociación Peruvian American Society-PAMS DEL PERU, ya cuenta con Informe Técnico de la Dirección Regional de Salud y sólo se encuentra para la emisión del Acuerdo Regional, - Que, con Ofi cio Nº 4285-2008-GR.CAJ-DRS/OEPE, de fecha 16 de diciembre de 2008, el Director Regional de Salud Cajamarca Dr. Fredy Regalado Vásquez, remite a la Gerente Regional de Desarrollo Social, el informe técnico de la donación hecha por la ASOCIACIÓN PERUVIAN AMERICAN SOCIETY — PAMS DEL PERÚ, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la cual tendrá por fi nalidad atender a los pacientes de los Centros de Salud de Yauyucan, Chancay Baños, Catache y Santa Cruz en la Provincia de Santa Cruz el cual se encuentra dentro de nuestra jurisdicción. Al respecto manifestó que se ha procedido a la evaluación de la documentación presentada, en la cual indica que en calidad de donación se tiene programado recepcionar Equipos Médicos, Medicinas e Insumos. Así mismo se ha tomado en consideración los informes técnicos de DIGEMID y DGIEM, además de la Constancia vigente de inscripción en el Registro IPREDA, los cuales certifi can el buen estado de dichos insumos donados. En este sentido, por la responsabilidad que compete, la Institución donataria deberá informar a la Dirección Regional de Salud Cajamarca el uso y destino de los productos donados. Luego del análisis y sugerencias proporcionadas, se considera pertinente aceptar dicha donación; - Que, mediante carta de donación, de fecha 15 de octubre de 2008, el señor Miguel Pro Landazuri representante de la Asociación Peruvian American Medical Society PAMS PARA EL PERU, manifi esta al Gobierno regional Cajamarca la voluntad de donación de equipos médicos en benefi cio de las Redes de Salud de la Provincia de Santa Cruz y San Miguel en la Región de Cajamarca. Los equipos médicos se encuentran en dos contenedores cuyo valor asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 176,473.03) del Contenedor N° 01 y CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 157,733.58) del contenedor N° 02, y la fi nalidad de la donación es la implementación de los Puestos de Salud de las diferentes Redes de Salud de las localidades antes mencionadas, - Que, mediante Informe Nº 0353-2008-DE-DGIEM/ MINSA, de fecha 05 de agosto de 2008, dirigido al Director General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, referente a la DONACIÓN DE BIENES A FAVOR DE PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY - PAMS PARA EL PERU, señala que de acuerdo a lo indicado en el ACTA DE TRABAJO N° 241-2008-DE- DGIEM/MINSA, los bienes verifi cados, correspondientes a la donación efectuada por MEDICAL BRIDGES INC. a favor de la PAMS PARA EL PERU, se encuentran conformes. De otro lado se recomendó que la Entidad benefi ciaria de la donación, debe comunicar a la DGIEM con conocimiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud que los equipos donados se encuentran operativos; - Que, mediante Informe 576-2008-DIGEMID-DCVS- ECVP-AD/MINSA, de fecha 31 de julio de 2008, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, manifi esta que luego de la evaluación de la documentación presentada por la entidad donataria en la que índica la llegada de Equipos, instrumental, Material Médico, Productos Farmacéuticos. Producto Galénico (Agua estéril). Producto Cosmético y de Higiene Personal (Jabón) Producto Sanitario y de higiene Doméstica (Pañales) opinó por declarar PROCEDENTE la mencionada donación, recomendando que con relación a cualquier tipo de donación de productos farmacéuticos y afi nes, debe destacarse su condición, tipicándose que es PROHIBIDA SU VENTA. Al respecto se recomienda que la entidad benefi ciaria se comprometa en realizar una revisión y evaluación de los productos donados, teniendo en cuenta la fecha de expiración y el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos; separando y destruyendo, lo que se encuentre en malas condiciones, en coordinación con la Autoridad de Salud Local y/o Departamental. Asimismo, por la responsabilidad que compete, la Institución receptora deberá informar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el uso y destino de los productos donados. - Que, mediante informe Nº 283-2008-DIGEMID- DCVS-ECVP-AD/MINSA, de fecha 07 de abril del 2008, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, Dra. Elizabeth Blanca Carmelino García, emite opinión técnica de la donación, concluyendo que de la evaluación efectuada a la documentación remitida es de opinión por declarar procedente la donación de los Productos Farmacéuticos, Productos Cosméticos y de Higiene Personal, Equipos, Instrumental y Material Médico por tener similares registrados en el país, lo cual respalda la seguridad y efi cacia de los mismos. Se exceptúan aquellos que no tienen fecha de vencimiento, los cuales se detallan en el mismo informe, así como aquellos que no indican la denominación común internacional y de aquel que no tiene similares registrados en el país. Dentro de las sugerencias y recomendaciones se establece que queda prohibida su venta de dichos equipos y medicamentos, así mismo se recomienda a la entidad benefi ciaria se comprometa en hacer una revisión y evaluación de los productos donados teniendo en cuenta el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos, separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones en coordinación con la autoridad de salud local y/o departamental. De otro lado, por la responsabilidad que compete, la institución receptora deberá informar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA (Ofi cina de Cooperación Internacional - Área de Donaciones) el uso y destino de los productos donados, así como deberá remitir a la misma Ofi cina el acta de destrucción o documento que sustenta la devolución destino de los productos exceptuados. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación realizada por la ASOCIACIÓN PERUVIAN AMERICAN SOCIETY — PAMS DEL PERÚ, a favor de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, la cual tendrá por fi nalidad atender a los pacientes de los Centros de Salud de Yauyucan, Chancay Baños, Catache y Santa Cruz en la Provincia de Santa Cruz. Los bienes donados tienen las siguientes especifi caciones: - Procedencia de la Donación : Estados Unidos de Norte América. - Mercadería : Equipos Médicos y Medicinas para atención médica. - Cantidad : 02 contenedores - Peso Bruto : Contenedor 01 (13,462 LBS/ 6,106 Kg, según se consigna en BL) y contenedor 02 (6,127.00 Kg). - Valor : CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 176,473.03) del Contenedor N° 01 y CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 157,733.58) del contenedor N° 02 - Entidad Donante : Medical Bridges Inc. - Compañía Marítima : FINN Container CARGO Service INC - Puerto de Embarque : Houston Tx - Puerto de Llegada : Callao -Perú. - Guía de Embarque N° : FINN 10383 del Contenedor 01 y del contenedor 02 tiene factura comercial Nº 2008-12 del 27/06/2008.