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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389246 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 169-2008- EF, durante el año 2009 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2008, siendo éste de 6,65%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00); Que, de otro lado, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, existen recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de diversos pliegos hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 298 010,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28789, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2009, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años (65) o más de edad al 31 de diciembre de 2008, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 298 010,00), de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GATEGORÍA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 0. Reserva de Contingencia 25 298 010,00 ------------------- TOTAL 25 298 010,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 14 489 490,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 10 808 520,00 -------------------- TOTAL 25 298 010,00 =========== CATEGORÍA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 25 298 010,00 ------------------- TOTAL 25 298 010,00 =========== Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 2.2 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la transferencia de partidas establecidas en el artículo precedente, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.