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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389252 REVISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS VERSIÓN 2008 INTRODUCCIÓN En los estados modernos el organismo regulador es el árbitro del sector económico regulado al cual, adicionalmente a la función de resolver confl ictos, se le otorga la función de normar, regular precios e imponer sanciones, precisamente para realizar y graduar la regulación, no sólo con criterio del presente sino también del futuro del servicio. Es sólo de esta forma que ejerce su función de árbitro económico a plenitud, equiparando y encausando el poder del monopolio. La regulación entonces, constituye un fenómeno peculiar en el cual, pese a su aparente neutralidad, el Estado procura lograr resultados muy concretos, como son la continuidad y cobertura del servicio bajo una rentabilidad razonable para la Empresa Prestadora, de forma simultánea con la protección del usuario, asimilando el monopolio u oligopolio, en lo posible, a los estándares o mínimos de efi ciencia de la economía de mercado. Por dichas razones de efi ciencia, el Estado autonomiza con fi nes de especialización, algún o algunos sectores económicos, en este caso el sector Saneamiento, del resto de la normativa común, para regularlo de forma íntegra y técnica, y lograr precisamente el objetivo planteado, resultando el Regulador el ente autónomo y técnico que sirve de instrumento para realizar dicha regulación. Al Regulador se otorgan facultades de orden legal (como la posibilidad de resolver reclamos o imponer sanciones) y técnicas (como la aprobación de tarifas, los mandatos de interconexión o de ampliación de cobertura). Bajo ese contexto, la SUNASS1, regulador del Sector Saneamiento, defi ne normas mínimas de cumplimiento, tanto de orden sustancial (derechos y obligaciones) como de orden procesal (procedimientos de solución de confl ictos, reclamos y controversias) para las Empresas Prestadoras (EPS) como para los usuarios. Una vez aprobado el procedimiento de reclamos por la SUNASS, este es activado por iniciativa del usuario (reclamo individual) al no estar de acuerdo con el monto facturado o la calidad del servicio, y así hacer valer sus derechos y las obligaciones de la EPS pues considera que los primeros han sido vulnerados o no se han cumplido las segundas, resultando el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) en la instancia correspondiente, el agente de control y hasta cierto punto, supervisor de cumplimientos normativos dentro del marco regulatorio establecido. Por ello, para el TRASS es muy importante crear predictibilidad entre las empresas prestadoras y los usuarios, necesaria para todo el sistema económico pero especialmente en el marco regulatorio, y así propiciar la mejor atención de los reclamos de los usuarios en primera instancia por parte de las empresas prestadoras, y por supuesto, para que ambas partes con un texto más explicito como son los Lineamientos Resolutivos emitidos por el Tribunal al resolver dichos reclamos, puedan interpretar de mejor manera la normativa vinculada2. El fi n último es que las EPS y los usuarios adecuen sus conductas a los fi nes del marco regulatorio. Es así que, en el año 20053 se aprobó la primera versión de los lineamientos resolutivos del TRASS; habiéndose continuado esfuerzos similares en los años 20064 y 20075, con la segunda y tercera edición, respectivamente. La publicación de los Lineamientos Resolutivos constituye así una compilación y explicación más amplia6 de los criterios de interpretación que aplica el Tribunal al resolver ciertos reclamos. Durante la vigencia de las anteriores versiones de los Lineamientos se aplicaba la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS que aprobaba la Directiva de Importe a Facturar, como norma sustancial sobre los derechos y obligaciones entre las EPS y los usuarios respecto a la facturación, junto con los Reglamentos de Prestación de Servicios de las diversas EPS, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD. El proceso evolutivo de la regulación determinó que la SUNASS aprobara el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento7, el cual comprende orgánicamente todas las normas que resultan relevantes para dicho efecto, incluidas las normas sobre facturación, aspectos contractuales y la calidad del servicio. También, se aprobó el nuevo Reglamento General de Reclamos8 que como novedad principal amplía la competencia del TRASS a los reclamos comerciales no vinculados a la facturación y a los reclamos operacionales pues antes su competencia se restringía a los reclamos comerciales relativos a la facturación. Por ello, los demás reclamos sólo podían presentarse como punto de partida para acciones de supervisión, fi scalización y eventual sanción que constituye otra de las funciones del organismo regulador. Estos acontecimientos han generado la necesidad de revisar los lineamientos del Tribunal, determinando aquellos que siguen vigentes o de acuerdo a las nuevas normas, y aquellos que han quedado desfasados, sea porque varió el criterio del Tribunal, existiendo nuevas resoluciones que lo sustentan o porque las nuevas normas los hacen inaplicables. Al respecto, debe recordarse que los Lineamientos Resolutivos no son normas en sí sino los criterios interpretativos de las normas a que hace alusión el artículo VI, inciso 2) del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que pueden ser modifi cados si se considera que la interpretación anterior no es correcta o es contraria al interés general. Dadas las modifi caciones normativas señaladas, el interés general impone la revisión de los Lineamientos Resolutivos emitidos hasta el año 2007, a la vez que en el presente texto se añaden los nuevos Lineamientos Resolutivos aprobados por el TRASS correspondientes al año 2008, con numeración correlativa, como parte de las actividades anuales del Tribunal. Finalmente, a fi n de dar facilidades al lector, los documentos que contienen los Lineamientos Resolutivos emitidos por el TRASS hasta la fecha comprenden criterios de interpretación referidos tanto al procedimiento de reclamo como a las disposiciones relativas a aspectos sustantivos o de fondo, como son el consumo y la tarifa, así como otros conceptos facturables como el servicio de alcantarillado y los servicios colaterales, orden lógico que en lo posible se respeta en el presente documento. Al fi nal se encontrará una versión integral únicamente de los lineamientos vigentes hasta la fecha. PRIMERA PARTE EL PROCEDIMENTO DE RECLAMOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1. El Procedimiento El Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD9 (en adelante, el Reglamento General de Reclamos o el Reglamento General, indistintamente) regula el procedimiento de atención de los reclamos presentados por los usuarios ante las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante, Empresas Prestadoras o EPS, indistintamente) detallados en su Anexo 1. De manera supletoria, se aplican al procedimiento las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A partir de la vigencia del Reglamento General, el ámbito de competencia del Tribunal respecto de los tipos de problemas que pueden ser objeto de reclamo está 1 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) 2 El artículo 73º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2002- PCM, señala que el Tribunal podrá aprobar pautas que sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada. 3 Mediante Resolución Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de enero de 2006. 4 Mediante Resolución Nº 001-2006-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2006. 5 Mediante Resolución Nº 001-2007-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2007. 6 Es decir, adicional a los fundamentos de las resoluciones que los sustentan. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD publicada el 5 de febrero de 2007 y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, publicada el 31 de diciembre de 2007. 8 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD publicada el 14 de enero de 2007 y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD, publicada el 31 de diciembre de 2007. 9 Publicada el 14 de enero de 2007, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD publicada el 31 de diciembre de 2007.