TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389263 No obstante, existe la necesidad de dinamizar la incorporación de nuevos medios de prueba, que siendo resultado de los constantes avances tecnológicos, puedan generar mayor certeza respecto del cumplimiento de control de calidad de la facturación que deben realizar las EPS. Es por dicha razón que el Tribunal admite, para el caso de reclamos por consumos atípicos, el uso de fotografías o de capturadores de datos en línea, tal como lo menciona el presente lineamiento, en la medida que dichos medios probatorios estén dotados de mecanismos o seguridades que generen certeza sobre la realización de la toma de lectura y la fecha en que se produjo73. 1.2.4 Reclamos en que se aprecia suma de los volúmenes registrados por dos o más medidores en un mismo ciclo de facturación. LINEAMIENTO Nº 17 Si un usuario solicita la reducción del consumo que le ha sido facturado y se determina que dicho consumo es resultado de la sumatoria del registro de dos o más medidores instalados sucesivamente dentro de un mismo ciclo de facturación, el Tribunal considera que si no hubo interrupción en el registro del consumo entre el retiro y la instalación del nuevo medidor, deberán considerarse como válidas las diferencias de lecturas de los medidores involucrados No obstante, si existió interrupción en el registro del consumo, corresponderá facturar de acuerdo a las normas que sean aplicables, según las causas que hayan ocasionado la necesidad de proceder al retiro del medidor. El presente lineamiento está dirigido a establecer un criterio para el caso en que se produzca el retiro del medidor de consumo de la conexión domiciliaria y sucesivamente, sin que medie interrupción en el registro del consumo, se produzca la instalación de otro medidor en reemplazo del anterior, en cuyo caso corresponderá tener en cuenta la diferencia de lecturas de los dos medidores al momento de la facturación del consumo para el ciclo de facturación en que se produjo dicha circunstancia. Lo mismo resulta aplicable, bajo las citadas condiciones, si se produce más de una sustitución de medidores en un mismo ciclo de facturación. En caso contrario habría que considerar que, como regla general, estaríamos ante lecturas inválidas que ameritarían aplicar las modalidades supletorias de facturación por retiro del medidor, es decir, el promedio histórico de consumos y la asignación de consumos, subsidiariamente. Sin embargo, la diligencia de la EPS en instalar sucesivamente el segundo medidor sin alterar el mismo ciclo de facturación justifica que se tenga por valido el consumo facturado según la suma de las lecturas de los dos medidores, en la medida que no medie interrupción entre el retiro del primero y la instalación del segundo. A este respecto, tanto en el artículo 102º 74 como en el artículo 104º 75 del Reglamento de Calidad establecen los casos en los que procede el retiro del medidor de consumo una vez instalado y las consecuencias de su sustracción o mal funcionamiento por terceros. Asimismo, detallan los plazos en los cuales debe realizarse la reposición o sustitución de dicho medidor, pero no indican norma específica que regule el caso en que el retiro del medidor y la reposición del mismo se realicen sucesivamente y sin interrupción en el registro del consumo, razón del presente lineamiento. Finalmente, los artículos mencionados establecen directrices específi cas que deberá tomar en cuenta la EPS al momento de facturar los consumos, una vez efectuado el retiro del medidor, en caso no se produzca la condición de inmediatez que se plantea a través de este lineamiento76. 1.2.5 Reclamos referidos a los requisitos del Reporte de Control Operacional en que se aprecia presencia de factores exógenos. 73 Bajo el criterio de certeza que deben proporcionar los medios probatorios atípicos se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 916-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Rosa Najarro León con SEDAPAL, al declarar fundado su reclamo por el mes de noviembre de 2007 puesto que si bien la Empresa Prestadora había empleado un capturador de datos en línea para la toma de lectura al medidor objeto de reclamo, la cual se ha consignado en el Informe Técnico de Control de Atípicos, la EPS no había adjuntado al expediente documento o registro que sustente la relectura efectuada. 74 “Artículo 102 del Reglamento de Calidad.- Retiro de medidor instalado, reposición y reemplazo Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado - previa comunicación escrita al usuario por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación- por las siguientes razones: i) por encontrarse inoperativo, ii) para realizar una contrastación en laboratorio, (iii) por encontrarse dañado, (iv) por reemplazo, y (v) por mantenimiento de medidores. 102.1. Retiro por inoperatividad Si el medidor subregistra la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor. El plazo de reposición es de quince (15) días hábiles. Durante el plazo de reposición establecido, la EPS facturará por el promedio histórico de consumos. En los casos en que el medidor sobreregistre, la EPS deberá retirar el medidor. En este caso, la EPS tiene un plazo de reposición de doce (12) meses. Durante el plazo de reposición la EPS facturará por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. 102.2. Retiro para contrastación En este caso el medidor se reinstalará como máximo al día hábil siguiente de realizada la contrastación. Si como resultado de la contrastación, el medidor subregistra o sobreregistra, será de aplicación el artículo 102.1. 102.3. Retiro por medidor dañado Si el medidor se encuentra dañado de tal forma que resulte inservible, la EPS lo retirará debiendo reponerlo en el plazo de doce (12) meses. Durante el referido plazo, la EPS facturará según el promedio histórico de consumos. 102.4. Retiro para reemplazo Si la EPS decide retirar el medidor para reemplazarlo, deberá instalar el reemplazo inmediatamente. Transcurridos los plazos señalados en los incisos 102.1, 102.3 y 102.4 sin realizarse la reposición del medidor, se facturará por el menor valor que resulte de comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. 102.5. Retiro por mantenimiento de medidores Si la EPS decide retirar el medidor por mantenimiento, deberá reinstalarlo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Transcurridos los plazos señalados en los incisos 102.1, 102.3, 102.4 y 102.5 sin realizarse la reposición del medidor, se facturará por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. 75 “Artículo 104º del Reglamento de Calidad.- Reposición de medidor en caso sustracción o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. En los casos de sustracción o mal funcionamiento por daños de terceros del medidor de consumo o de alteración de sus mecanismos de registro, la EPS deberá reemplazar el medidor en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la constatación del hecho. En estos casos, la EPS podrá acreditar la ocurrencia del hecho mediante inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias gráfi cas a través de medios electrónicos, entre otros. 104.2. La EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído o dañado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años. La reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. A partir de la segunda sustracción del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de la reposición o sustracción de ser el caso. La adquisición del medidor podrá realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante. En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación. El Titular de la Conexión Domiciliaria podrá contratar una póliza de seguro que cubra la sustracción del medidor. La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS. Mientras la conexión se encuentre sin medidor, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. 104.3. Si el medidor ha sido alterado de tal manera que subregistre, la EPS asumirá el costo de la reparación o reposición, según corresponda sólo por una vez en un período de cinco (5) años. Si en dicho período el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el titular de la conexión asumirá el costo de la reparación o reposición del medidor. El medidor deberá ser repuesto en el plazo de doce (12) meses. Mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS facturará por promedio histórico de consumos. En estos casos no se aplicará el régimen de gradualidad establecido en el artículo 87.” 76 Bajo el criterio de suma de lecturas de medidores instalados sucesivamente sin interrupción se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 10549-2007- SUNASS/TRASS, en los seguidos por Unidad de Gestión Educativa Nº 02 con SEDAPAL, al declarar infundado el recurso de apelación correspondiente al mes de marzo de 2007, y en la Resolución Nº 12239-2007-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Unidad de Gestión Educativa Nº 02 con SEDAPAL, al declarar infundado el reclamo correspondiente al mes de julio de 2006.