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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389250 Selección del Administrador de la Base de Datos, realizado mediante Resolución N° 099-2008-PD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Nombrar al señor Mario Gallo Gallo, Asesor de la Alta Dirección, para que integre la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, conformada mediante Resolución N° 023-2008-CD/ OSIPTEL, como representante del OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 304900-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede central de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2009-PD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2009 EXPEDIENTE Nº 001-2009-GAF/EXO MATERIA Contrataciones y Adquisiciones VISTOS: El Memorando Nº 020-GAF/2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 20 de enero de 2009, solicitando la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central (San Borja), la Ofi cina de Atención al Usuario (San Isidro) y la Ofi cina de Atención al Usuario (Los Olivos) del OSIPTEL en la ciudad de Lima - en adelante el Informe Técnico- y el Informe Nº 017-GL/2009 de la Gerencia Legal, de fecha 22 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -en adelante el Reglamento-; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el literal c) del artículo 19° de la Ley, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán a través de acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con el artículo 21º de la referida Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en donde la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad autorizada, según sea el caso; Que, el 31 de agosto de 2006, el OSIPTEL y el Consorcio Grupo Alfi l S.A.C. - SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.L. -en adelante EL CONTRATISTA, suscribieron el Contrato Nº 043-2006/OSIPTEL (en adelante EL CONTRATO), cuyo objeto era la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada para la sede central y ofi cina de Los Olivos del OSIPTEL, de conformidad a lo previsto en el Concurso Público N° 00002-2006/OSIPTEL, bajo una retribución total de S/. 295.000.00 (Doscientos noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, en la Cláusula Tercera del CONTRATO, se estableció que el mismo tenía una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la suscripción del mismo, 31 de agosto de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008; Que, el 21 de febrero de 2008, las partes suscribieron la Adenda Nº 03 al Contrato Nº 043-2006/OSIPTEL por la cual EL CONTRATISTA realizará prestaciones adicionales en la Sede Central del OSIPTEL, así como la prestación del servicio de seguridad (puesto de vigilancia turno diurno y nocturno) para el local de atención al usuario ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 1712 - distrito de San Isidro, por la suma de S/. 44,250.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 2 de setiembre de 2008, la partes contratantes suscribieron un contrato complementario al Contrato N° 043-2006/OSIPTEL. El plazo de dicho contrato complementario para la sede principal del OSIPTEL vence el día 25 de enero de 2009; Que, el 14 de noviembre de 2008, se convocó el Concurso Público N° 00004-2008/OSIPTEL para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y de los centros del OSIPTEL a nivel nacional, el cual consta de 16 ítem, siendo que el ítem 1 implica el servicio de seguridad y vigilancia en la ciudad de Lima: Sede Central (San Borja), la Ofi cina de Atención al Usuario (San Isidro) y la Ofi cina de Atención al Usuario (Los Olivos); Que, el 16 de diciembre de 2008, el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la buena pro de los 16 ítems. Respecto del Ítem 1, se otorgó la buena pro al Consorcio Grupo Alfi l S.A.C. - SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.L.; Que, el 6 de enero de 2009, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cédula de Notifi cación Nº 71606/2008.TC, notifi có al OSIPTEL del recurso de apelación interpuesto por el postor VIUNSA S.A.C., respecto al otorgamiento de la buena pro del ítem 1 del Concurso Público N° 00004-2008/OSIPTEL, dicha causa que se tramita en el expediente Nº 05147-2008; Que, el 9 de enero de 2009, se remitió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la documentación solicitada para que éste resuelva la citada apelación; Que, mediante Informe Nº 011-LOG/2009 de fecha 14 de enero de 2009, el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita se inicie los trámites destinados a la exoneración de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las referidas sedes; Que, mediante Informe N° 017-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración en situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la Sede Central (San Borja), la Ofi cina de Atención al Usuario (San Isidro) y la Ofi cina de Atención al Usuario (Los Olivos) del OSIPTEL en la ciudad de Lima, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto la situación de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de un recurso impugnatorio es una situación inesperada para la entidad y el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa de la Entidad; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos en el Informe Técnico permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° de la Ley; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la