Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

el Silencio Administrativo Positivo (SAP) el cual debe ser ejecutado por la EPS a favor del usuario, es decir, cumplir con lo que este solicito. No obstante, debe tenerse en cuenta que mediante la aplicacion del SAP no es factible la adquisicion de derechos que no hubieran sido posibles de obtener40 si este no se hubiese configurado. 6. Recursos Administrativos El usuario, de no estar conforme con el pronunciamiento de la Empresa Prestadora, tiene dos opciones. La primera de ellas es acudir al Tribunal via Recurso de Apelacion que se presenta ante la EPS la cual lo eleva al TRASS. La MORDAZA opcion es interponer Recurso de Reconsideracion ante la misma Empresa Prestadora para que esta resuelva y posteriormente, si no esta de acuerdo con lo resuelto, presentar Recurso de Apelacion41 para que el Tribunal resuelva en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. La diferencia entre ambos recursos es que el recurso de reconsideracion necesariamente debera basarse en nueva prueba, incluso independientemente de la denominacion que el usuario o la Empresa Prestadora puedan darle; mientras que el recurso de apelacion se MORDAZA en una interpretacion diferente de las pruebas que ya se han actuado, o de cuestiones de puro derecho. Al respecto, el Reglamento General senala que a efectos de que el Tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de un procedimiento de reclamo en virtud del Recurso de Apelacion, previo analisis de la admisibilidad del mismo, deben tenerse en cuenta los plazos maximos para resolver y notificar el recurso planteado. La resolucion del TRASS debe emitirse en un plazo de treinta (30) dias habiles y notificarse en cinco (5) dias habiles. Finalmente, cuando el usuario considera que se han producido defectos en la tramitacion del expediente puede interponer Queja42 en cualquier estado del procedimiento43 ante la Empresa Prestadora o ante el Tribunal, para que este, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, se pronuncie a fin de corregir el defecto o confirmar la actuacion de la EPS, incluyendo la facultad de declarar la aplicacion del SAP si ese defecto de procedimiento hubiese consistido en el vencimiento de los plazos sin que se resuelva el reclamo. 7. MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa El Tribunal es el responsable de evaluar en sede administrativa la resolucion emitida en primera instancia, ya sea que se trate de la primera o de la MORDAZA resolucion (en el caso de existir recurso de reconsideracion) de la Empresa Prestadora. En via de apelacion, el Tribunal puede declarar que se habia producido el SAP en primera instancia ante la EPS y declarar fundado el reclamo del usuario. Los fallos del Tribunal son inapelables administrativamente y su impugnacion44 solo corresponde ser atendida por el Poder Judicial45. En el negado caso de que el TRASS no se pronunciase en los plazos senalados, se aplica el Silencio Administrativo Negativo (SAN) correspondiendo al administrado acudir ante el Poder Judicial. 8. Implicancias de un reclamo fundado 8.1 En reclamos comerciales relativos a la facturacion. La consecuencia directa de declarar fundado un reclamo donde se cuestiona el consumo registrado por el medidor, es la rectificacion de dicho consumo y del importe facturado por la Empresa Prestadora. Para ello se aplica lo establecido en el articulo 89º del Reglamento de Calidad, el cual establece que la determinacion del volumen a facturar se efectuara teniendo en cuenta el siguiente orden, en secuencia supletoria: (i) Diferencia de lecturas del medidor de consumo, (ii) Promedio historico de consumos, (iii) Asignacion de consumo. En los otros casos de reclamos comerciales relativos a la facturacion (consumo promedio, asignacion de consumo, tarifas, servicios colaterales, etcetera) la consecuencia sera rectificar o dejar sin efecto el importe facturado. 8.2 En reclamos comerciales no relativos a la facturacion y en reclamos operacionales La consecuencia de un reclamo fundado en estos casos sera que se ordene a la EPS solucionar el problema respectivo o el cese del acto violatorio del derecho del usuario, segun corresponda.

9. Implicancias de un reclamo infundado Si el reclamo es declarado infundado en primera instancia y se agoto el plazo para presentar los recursos impugnatorios (reconsideracion, apelacion) o si el recurso de apelacion es declarado infundado en MORDAZA instancia por el Tribunal, se tiene por agotada la via administrativa y la parte accionante, es decir, el usuario pero tambien la EPS, pueden presentar la demanda correspondiente ante el Poder Judicial. MORDAZA PARTE ASPECTOS DEL CONSUMO, LA TARIFA Y OTROS QUE HAN ORIGINADO LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL 1. AGUA POTABLE: CONSUMO 1.1 ANULACION DE CONSUMO FACTURADO El consumo de agua potable se expresa en metros cubicos (m3) y constituye uno de los componentes esenciales del comprobante de pago del usuario. Su importancia radica en la relacion directa que tiene con el importe a facturar: un mayor consumo determina un mayor importe a facturar. Usualmente, en los reclamos se analiza el cumplimiento de condiciones previas para aplicar una modalidad de facturacion46. Las condiciones previas son: (i) identidad entre el consumo y el sujeto generador de dicho consumo, aspecto a tener en cuenta cuando el consumo del suministro es atribuible a un tercero, (ii) prestacion del servicio, condicion que no se presenta cuando, por ejemplo, se ha realizado el cierre del servicio y (iii) oportunidad de la facturacion del consumo, para los casos en que se pretende cobrar un consumo que no fue facturado en el plazo establecido normativamente. De acuerdo con lo senalado, se puede afirmar que cuando se solicita la anulacion del consumo, no se cuestiona, por ejemplo, el buen funcionamiento del medidor, sino la imposibilidad de consumo, que por su caracter previo, debe iniciar el MORDAZA de evaluacion de un reclamo. 1.1.1 Reclamo por consumo de usuario o propietario anterior
LINEAMIENTO Nº 6 Si un propietario cuestiona el consumo facturado por haber adquirido el predio en fecha posterior al periodo reclamado, El TRIBUNAL considera que el MORDAZA propietario debe presentar: 1) En el caso de predios inscritos, MORDAZA simple de la partida registral de inscripcion de la propiedad del inmueble, en la que figure como propietario actual la parte accionante; 2) En el caso de predios no inscritos, certificado de busqueda catastral emitido por la Oficina de Registros Publicos de la jurisdiccion pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y MORDAZA simple de la escritura publica de compraventa del inmueble en la que figure como propietario actual la parte accionante; y 3) En el caso de predios de propiedad informal, en defecto de la partida registral, el certificado o MORDAZA de posesion emitido por la municipalidad de la circunscripcion territorial correspondiente, a nombre de la parte accionante.

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Segun el articulo 10º, inciso 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los que resulten como consecuencia de silencio administrativo positivo, por el que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. Cabe indicar que El SAP ha sido regulado en la Ley Nº 29060, publicada el 7 de MORDAZA de 2007, derogando los articulos 33º y 34º de aquella, aunque aun quedan algunos articulos vigentes como el citado. Articulo 22º. del Reglamento General. La Queja no es un recurso sino un remedio procesal. Articulos 41º y 42º del Reglamento General. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 97732008-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2008 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Improcedente la impugnacion por cuestionar el fondo de lo resuelto por el Tribunal. Articulo 218º, numeral 218.2, inciso e) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las modalidades de facturacion del consumo son (i) Medicion (ii) Promedio Historico de Consumos (iii) Asignacion de Consumo. Como veremos mas adelante, ellas estan establecidas en orden supletorio en el articulo 89º del Reglamento de Calidad.

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