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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389305 distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con un área total de 22,733.06 m2,. Que asimismo en su Artículo Segundo de la citada Resolución refi ere, “ Autorizar a San José Perú S.A.C., para ejecutar en el plazo de 36 meses , contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana Nueva tipo 5 con construcción simultánea del terreno de 22,733.06 m2, ubicada colindante a la Parcela 2A y Parcela 2C, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº6C-2008-HU-SGFUC-GDU/MDSM , considerando el siguiente cuadro de Areas: CUADRO DE ÁREAS DE LA PARCELA 2D: Área Bruta : 22,733.06 m2 Área Habilitable : 22,733.06 m2 CUADRO DE ÁREA ÚTIL: Área de Vivienda : 18,421.58 m2 Área de Vías : 4,311.48 m2 Área de Recreación Pública : 0.00 m2 CUADRO DE MANZANAS URBANAS: MZ-C. LT-1 : 18,421.58 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: Aportes Ord. 836-MML % Proyecto Défi cit Recreación Pública 1,818.64 m2 (8%) 0.00 m2 1,129.46 m2 (*) Ministerio de Educación 454.66 m2 (2%) 0.00 m2 454.66 m2 (**) Total de área de aportes: 689.19 m2 (*) Aporte a Recreación Pública, de 689.19 m2 que se ubica en la Parcela 2A, de conformidad con la Resolución de Gerencia N°901-GDU/MDSM de fecha 21 de Octubre de 2008 y Redimible en dinero un área de 1,129.46 m2 (**) El défi cit de aporte al Ministerio de Educación se redimirá en dinero”. Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zonal IX, mediante Esquela de Observación de fecha 19 de Noviembre de 2008, respecto a la Resolución de Gerencia Nº904-2008-GDU/MDSM, se señala que adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones: PLANOS. Revisados los Planos adjuntos al presente Título, se advierte que los mismos no contienen Cuadro de Datos Técnicos, a efectos de la verifi cación de su adecuación a los antecedentes registrales correspondientes a las Partidas Nº11741892, Nº11741901, Nº11741904, materia de inscripción de Planeamiento Integral y Habilitación Urbana Nueva. Deberá por lo tanto nuevos planos que contengan dicho requisito,. PROHIBICION DE DISMINUCION O REDENCION EN DINERO DE AREA DE RECREACION PÚBLICA: En el artículo 3 de la Ley Nº29090 se indica expresamente que no podrá disminuirse ni redimirse en dinero los aportes para Recreación Pública. Sin embargo, en la Resolución y Planos sobre Planeamiento Integral y en la Resolución y Planos sobre Habilitación de la Parcela 2D, se establece la redención en dinero por la disminución del área de aporte para RECREACION PUBLICA. Aclarar al respecto mediante Resolución aclaratoria expedida por el Funcionario Municipal responsable por la mencionada disposición. Que con Informe de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro Nº363-2008-SGFUC-GDU/MDSM, de fecha 01 de Diciembre de 2008, concluye que a fi n de levantar las observaciones de los Registros Públicos – Zonal IX, deberá notifi carse al Administrado para que presente los siguientes documentos: a. Partidas Registrales completas de las Parcelas 2A, 2C y 2D b. Plano de Lotización y vías del Planeamiento Integral de las 3 Parcelas.(*) c. Plano de Lotización y vías de la Parcela 2A (*) d. Plano de Lotización y vías de las Parcelas 2C y 2D. Que con fecha 10 de Diciembre de 2008, la Compañía San José Perú S.A.C., en atención a la Carta Nº384- 2008-SGFUC-GDU/MDSM, ha cumplido con presentar los documentos solicitados, de los cuales se desprende lo siguiente: • Se ha incorporado a la documentación técnica (Planos y Memoria Descriptiva), el cuadro de datos técnicos de la Parcela 2D, incluida en el Planeamiento Integral. • Para las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, le corresponde un 8% para Recreación Pública y un 2% para el Ministerio de Educación. Ha cumplido con presentar en la documentación Técnica (Plano y Memoria Descriptiva), los aportes que le corresponden a la Parcela 2D, de acuerdo a la Ordenanza Nº836-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR lo ajustes y precisiones al Plano Nº6C-2008-HU-SGFUC-GDU/ MDSM, que forma parte de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº29090 y su reglamento , así como las aclaraciones solicitadas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Esquela de Observación Nº2008-285 , de fecha 24 de Julio de 2008. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el artículo Segundo de la Resolución Nº904-GDU-MDSM de fecha 22 de Octubre de 2008, de acuerdo a los siguientes Cuadros: CUADRO DE ÁREAS DE LA PARCELA 2D: Área Bruta Total : 22,733.06 m2 Área Habilitable sujeta a Aportes : 22,733.06 m2 CUADRO DE ÁREA ÚTIL: Área de Vivienda : 18,421.58 m2 Área de Vías : 4,311.48 m2 Área de Recreación Pública : 0.00 m2* Total 22,733.06 m2 CUADRO DE MANZANAS URBANAS: MZ-C. LT-1 : 18,421.58 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: Aportes Ord. 836-MML % Proyecto Défi cit Recreación Pública 1,818.64 m2 (8%) 0.00 m2 0.00 m2 (*) Ministerio de Educación 454.66 m2 (2%) 0.00 m2 454.66 m2 (**) Total de área de aportes: 1,818.64 m2 (**) Para las Habilitaciones Urbanas tipo 5, corresponde un 2% de aporte para el Ministerio de Educación (454.66 m2), existiendo un défi cit de 454.66 m2. El défi cit de aporte será redimido en dinero previo a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. (*)El aporte para Recreación Pública de 1,818.64 m2 se ubica en la Parcela 2A (Ficha Registral Nº11741892), alrededor del área de Usos Especiales (Zona Arqueológica), de conformidad con el Planeamiento Integral aprobado. Artículo Tercero.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución de Gerencia Nº 904-GDU-MDSM de fecha 22 de Octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 304369-7