Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". Como se puede apreciar, en los puntos MORDAZA senalados el suscrito no ha tenido participacion alguna en la misma, ya que si bien es MORDAZA en mi condicion de Gerente Municipal me correspondia supervisar al funcionario responsable, tambien es MORDAZA que las acciones materia del hallazgo son actividades especializadas y por tanto individuales de dicha funcionaria. En cuanto a la referencia que hacen los hallazgos de los Acuerdos tomados en las reuniones del Comite, debo manifestar que en las reuniones realizadas con fecha 18.04.2005 y 20.07.05, el suscrito no participo como miembro en las mismas ya que no conformaba el Comite de Administracion del Vaso de Leche, siendo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Gerente Municipal,. En cuanto a las reuniones realizadas el 13.12.05, 28.08.06 y 11.10.06, el suscrito participo como MIEMBRO SECRETARIO segun lo disponen las Resoluciones de Alcaldia Nº 000231 de fecha 18.08.05 y Nº 000337 del 26.10.06, funcion que no permitia ahondar en el estudio de la informacion y decisiones que alli se debatian y aprobaban, puesto que la atencion del suscrito estaba en plasmar en las Actas las incidencias de las sesiones. Por lo expuesto queda evidenciado que el suscrito ha tenido participacion ni personal ni funcional en el hallazgo notificado. MEDIOS PROBATORIOS. - El merito de la Resolucion de Alcaldia Nº 00033 de fecha 21.01.05 con lo que acredito que quien formaba parte del Comite de Administracion del Vaso de Leche, era el anterior Gerente Municipal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ostentaba el cargo de Secretario hasta el 15.08.05. - En merito de la Resolucion de Alcaldia Nº 000231 de fecha 18.08.05 con lo que acredito que el suscrito formaba parte del Comite de Administracion del Vaso de Leche, en condicion de MIEMBRO SECRETARIO, lo cual importaba funciones propias e independientes de las decisiones que en las reuniones se tomaban. - En merito de la Resolucion de Alcaldia Nº 000377 del 26.10.06 con lo que acredito que el suscrito formaba parte del Comite de Administracion del Vaso de Leche, en condicion de MIEMBRO SECRETARIO, lo cual importaba funciones propias e independientes de las decisiones que en las reuniones tomaban. - En merito de las Copias de las Actas de de reunion Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche donde se prueba que el secretario de Actas, no tiene ni Voz, ni MORDAZA es mas ni tenia la potestad de opinar". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua, Ex Gerente Municipal (14.01.05 al 15.08.05) y ex Miembro del Comite de Administracion del Vaso de Leche (15.08.05 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa, por haber incumplido el articulo decimo , del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Comite de Administracion del programa del Vaso de Leche, reconocido mediante Acuerdo de Concejo Nº 000116 del 13.12.03, que senala como funciones y competencias del Comite de Administracion del Vaso de Leche, numeral 1) "Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases", y numeral 6) "Supervisar a la Unidad Organica la elaboracion de los MORDAZA de tabulacion y Distribucion y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche". Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente

los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: En relacion a los hechos revelados en la presente observacion, se le identifica responsabilidad administrativa, a la senora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite de Administracion del programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), por haber incumplido con lo establecido en el articulo decimo, numeral 4) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Comite de Administracion del Vaso de Leche, reconocido mediante Acuerdo de Concejo Nº 000116 del 13.12.03, que senala como funciones y competencias del Comite de Administracion del Vaso de Leche, numeral 1) "Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases", y numeral 6) "Supervisar a la Unidad Organica la elaboracion de los MORDAZA de tabulacion y distribucion y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche". Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A la senora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.07), se le identifica responsabilidad administrativa por no haber advertido los alcances de las normas que regulan el Programa del Vaso de Leche, al haberse dispuesto la redistribucion de insumos Alimenticios en mayores proporciones a los Comites Distritales conformantes de la Organizacion de Base del Programa del Vaso de Leche, en los meses de diciembre de 2005 y 2006. Contraviniendo, de esta manera el Articulo 130º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03, que senala en sus literales a) Programar, planificar, organizar, dirigir, y controlar las actividades tecnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y f) Programar las actividades de la distribucion de los productos a los Comites que ejecutan el programa. Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". Que, teniendo en cuenta que el Informe Nº001-2008-22182 Denominado Examen Especial Al Programa del Vaso de Leche periodo 2005-2006, el cual de conformidad con el articulo 15º literal f) de la Ley Nº27785, Texto Actualizado de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la

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