TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389291 funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. Como se puede apreciar, en los puntos antes señalados el suscrito no ha tenido participación alguna en la misma, ya que si bien es cierto en mi condición de Gerente Municipal me correspondía supervisar al funcionario responsable, también es cierto que las acciones materia del hallazgo son actividades especializadas y por tanto individuales de dicha funcionaria. En cuanto a la referencia que hacen los hallazgos de los Acuerdos tomados en las reuniones del Comité, debo manifestar que en las reuniones realizadas con fecha 18.04.2005 y 20.07.05, el suscrito no participo como miembro en las mismas ya que no conformaba el Comité de Administración del Vaso de Leche, siendo del Dr. Gastón Prieto Romero el Gerente Municipal,. En cuanto a las reuniones realizadas el 13.12.05, 28.08.06 y 11.10.06, el suscrito participo como MIEMBRO SECRETARIO según lo disponen las Resoluciones de Alcaldía Nº 000231 de fecha 18.08.05 y Nº 000337 del 26.10.06, función que no permitía ahondar en el estudio de la información y decisiones que allí se debatían y aprobaban, puesto que la atención del suscrito estaba en plasmar en las Actas las incidencias de las sesiones. Por lo expuesto queda evidenciado que el suscrito ha tenido participación ni personal ni funcional en el hallazgo notifi cado. MEDIOS PROBATORIOS. - El mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 00033 de fecha 21.01.05 con lo que acredito que quien formaba parte del Comité de Administración del Vaso de Leche, era el anterior Gerente Municipal Dr. Gastón Prieto Romero, quien ostentaba el cargo de Secretario hasta el 15.08.05. - En mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 000231 de fecha 18.08.05 con lo que acredito que el suscrito formaba parte del Comité de Administración del Vaso de Leche, en condición de MIEMBRO SECRETARIO, lo cual importaba funciones propias e independientes de las decisiones que en las reuniones se tomaban. - En mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 000377 del 26.10.06 con lo que acredito que el suscrito formaba parte del Comité de Administración del Vaso de Leche, en condición de MIEMBRO SECRETARIO, lo cual importaba funciones propias e independientes de las decisiones que en las reuniones tomaban. - En mérito de las Copias de las Actas de de reunión Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche donde se prueba que el secretario de Actas, no tiene ni Voz, ni voto es más ni tenía la potestad de opinar”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al señor: Miguel Ángel Méndez Maurtua, Ex Gerente Municipal (14.01.05 al 15.08.05) y ex Miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche (15.08.05 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por haber incumplido el artículo décimo , del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del programa del Vaso de Leche, reconocido mediante Acuerdo de Concejo Nº 000116 del 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, numeral 1) “Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases”, y numeral 6) “Supervisar a la Unidad Orgánica la elaboración de los cuadros de tabulación y Distribución y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: En relación a los hechos revelados en la presente observación, se le identifi ca responsabilidad administrativa, a la señora: Rosa López Rafael ex Miembro del Comité de Administración del programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), por haber incumplido con lo establecido en el artículo décimo, numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del Vaso de Leche, reconocido mediante Acuerdo de Concejo Nº 000116 del 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, numeral 1) “Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases”, y numeral 6) “Supervisar a la Unidad Orgánica la elaboración de los cuadros de tabulación y distribución y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A la señora: Graciela Edith Bazán Pretel, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.07), se le identifi ca responsabilidad administrativa por no haber advertido los alcances de las normas que regulan el Programa del Vaso de Leche, al haberse dispuesto la redistribución de insumos Alimenticios en mayores proporciones a los Comités Distritales conformantes de la Organización de Base del Programa del Vaso de Leche, en los meses de diciembre de 2005 y 2006. Contraviniendo, de esta manera el Artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03, que señala en sus literales a) Programar, planifi car, organizar, dirigir, y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y f) Programar las actividades de la distribución de los productos a los Comités que ejecutan el programa. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. Que, teniendo en cuenta que el Informe Nº001-2008-2- 2182 Denominado Examen Especial Al Programa del Vaso de Leche periodo 2005-2006, el cual de conformidad con el artículo 15º literal f) de la Ley Nº27785, Texto Actualizado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la