Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389290 provenientes de las supervisiones y actualizaciones de los Padrones y de las Verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los Sectores del Distrito, desde el mes de febrero a la fecha (…)”. • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de 13.12.06: Con Carta 12.12.05, se manifi esta “(…) en reunión de la Junta Directiva de la Organización del Vaso de Leche, llevada a cabo el 12 de diciembre del presente año, se ha tomado acuerdos relacionados con el Recurso Alimenticio (545 cajas de Leche Gloria con 12 unidades y 136 sacos de hojuela de quinua con 67 unidades) existentes en almacén del PVL, Producto de las supervisiones, actualización de padrones de benefi ciarios y verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los sectores del Distrito de SJM “(…), por lo que pide se deberia mejorarse la calidad de la ración alimenticia del Benefi ciario del PVL, de la forma siguiente: leche de 48.60ml a 65.491ml, por ración diaria de hojuela de quinua de 16.40 gramos a 23.401 gramos, por ración diaria combinada por dos semanas, que comprenden a la semana 51 (del 09.12.05 al 25.12.05) y a la semana 52 (del 26.12.05 al 31..12.05)”. Período 2006: • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de 28.08-06: Con carta 14.04.05, se manifi esta, que “(…) existe en almacén (236 cajas de Leche Gloria con 06 unidades y 55 sacos de hojuela de quinua con 09 unidades), producto de las supervisiones, actualización de padrones de benefi ciarios y verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los sectores del distrito de SJM (…), por lo que existe este recurso alimenticio (…) serán distribuidos los últimos días del mes de diciembre del presente año”. • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de 11.10.06: La administradora del Programa del Vaso de Leche, informó, que “(,,,) existe en el almacén la cantidad de (403 cajas de Leche Gloria con 15 unidades y 84 sacos de hojuela de quinua con 41 unidades), producto de las supervisiones, actualización de padrones de benefi ciarios y verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los sectores del distrito de SJM (…), por lo que cuenta con aproximadamente 1600 raciones para atender a nuevos benefi ciarios, por lo que pone de conocimiento a fi n de que se decida determinar la utilización del mismo (…)” • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de 12.12.06: La administradora del Programa del Vaso de Leche, informó, que “(…) existe en el almacén la cantidad de (596 cajas de leche Gloria con 41 unidades y 125 sacos de hojuela de quinua con 22 unidades), producto de las supervisiones, actualización de padrones de benefi ciarios y verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los Sectores del distrito de SJM, (…) los cuales se distribuirán incrementando la ración del benefi ciario en las semanas 51 y 52 dl presente año, mejorando así la calidad de la ración alimenticia, de la siguiente manera: SEMANA 51 (18.12.06 al 25.12.06): LECHE EVAPORADA: la ración de 50 gramos se incrementará en 57.60 gramos, y la hojuela de quinua: la ración de 16.60 gramos se incrementará en 18.971 gramos respectivamente. Asimismo, la diferencia de los recursos alimenticios que quedan en el almacén se distribuirá para la atención de los días 30 y 31 de diciembre, los cuales no están presupuestados, y de mantenerse una diferencia, ésta incrementará la calidad de ración del benefi ciario correspondiente a la SEMANA 52 (25.12.06 al 31.12.06) Advirtiéndose, de los argumentos vertidos y reseñados en los párrafos precedentes, la disposición de redistribución de Insumos Alimenticios en mayores proporciones a los Comités Distritales confortantes de la Organización de Base del Programa del Vaso de Leche, en los meses de diciembre de 2005 y 2006 (SEMANA 52), de manera facultativa por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, sin advertir que la RACION ALIMENTICIA debe ser otorgada a los benefi ciarios del referido programa PROPORCIONALMENTE a los VALORES MINIMOS NUTRICIONALES establecidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la ración del Programa del Vaso de Leche” y como “ALIMENTO PREPARADO” Contraviniéndose, de esta manera lo preceptuado en: • Al respecto la Ley Nº 27470 de 03.06.01 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución desprograma del Vaso de Leche; numeral 2.2 señala que: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programas en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”. Asimismo, el Numeral 4.5 señala que “(…) los insumos del Programa del Vaso de Leche, deben ser entregados a los benefi ciarios como alimento preparado, por tanto, está terminantemente prohibido se entrega en crudo”. • La Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la ración del Programa del Vaso de Leche”. • Numeral 6.2 del Art. 6º de la Directiva Nº 001-2003- PVL/MDSJM “Normas sobre Seguimiento y Control del Proceso de Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de San Juan de Mirafl ores, aprobada mediante Resolución Alcaldía Nº 000099 de 09.02.04, señala como función del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche: “Verifi car el número de benefi ciarios, cantidad de las raciones, cuadro de los valores nutricionales y cuadro del cronograma de entrega y distribución del producto”. • Cláusula Octava, Numeral 3, del Contrato de Suministros de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua enriquecida con cereales vitaminas y minerales para el programa del Vaso de Leche, por los periodos 2005 y 2006, que señala: “Las partes acuerdan que, también se considera “hecho fortuito” o de “fuerza mayor” la alteración de la actual forma administrativa del Programa del Vaso de Leche o la imposibilidad de distribuir el producto (…)”. La situación expuesta, implicó que se redistribuyera los Insumos Alimenticios (RACIONES) a los benefi ciarios empadronados en MAYORES PROPORCIONES a lo establecido en la normatividad que regula el Programa del Vaso de Leche en contravención del ordenamiento administrativo, legal y contractual, pertinente, con el agravante que durante 50 semanas (SEMANA 01 al 50), no se distribuyó la ración alimenticia completa con los Valores por el Programa del Vaso de Leche. A continuación se presentan los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, y del análisis de los mismos, se concluye que no absuelven el hecho observado. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al señor: Paúl Hernán Hinostroza Guzmán, ex Alcalde de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por haber incumplido sus funciones como Presidente e Integrante del Comité de Administración del programa del Vaso de Leche, establecidas en el Artículo décimo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Concejo Nº 000116 del 13.12.03, que establece en su numeral 1)”Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases” y numeral 6)”Supervisar a la Unidad Orgánica la elaboración de los cuadros de tabulación, distribución y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche” Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los