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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389288 De otro lado, se solicitó con Ofi cio Nº 258-2007- MDSJM/OCI de 04.12.07, al hospital Materno Infantil Manuel Barreto; nos proporcione mayores detalles con respecto a las acciones tomadas por la Lic. Rosa López Rafael, Profesional Especialista en Nutrición en Calidad de Miembro Integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche4, respecto al Informe Nº 187-2005-DEHAZ/DIGESA de 02.02.05, reseñado anteladamente. No habiéndose recepcionado respuesta alguna que hubiese permitido constatar, haber tomado conocimiento del contenido de los informes remitidos a la Contraloría General – CG, con Ofi cio Nº 474-2005- MDSJM/AL de 18.08.05, así como los actos administrativos cometidos en resguardo de la calidad de los Insumos Alimenticios adquiridos para el Programa del Vaso de Leche. Igualmente, cabe mencionar que a pesar de lo expuesto, no se encontró evidencia, que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, haya adoptado las medidas correctivas del caso en salvaguarda de la salud de los benefi ciarios (población objetivo), así como las medidas pertinentes en contra del proveedor. Contraviniéndose los siguientes criterios normativos: • Primer párrafo del numeral 2.2 del Art. 2º de la Ley Nº 27240. “Ley que establece las Normas Complementarias para el Programa del Vaso de Leche”, modifi cada por la Ley Nº 27712, señala que “(…) que son las municipalidades responsables de la ejecución del programa del vaso de leche, en coordinación con la organización del vaso de leche, las que organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”; asimismo dicha norma también señala que “(…) el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de insumos a de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley (…)”. • Numeral 6.2 del Art. 6º de la Directiva Nº 001-2003- PVL/MDSJM “Normas sobre Seguimiento y Control del Proceso de Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de San Juan de Mirafl ores, aprobada mediante Resolución Alcaldía Nº 000099 de 09.02.04, señala como función del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; “Verifi car el número de benefi ciarios, cantidad de las raciones, cuadro de los valores nutricionales y cuadro del cronograma de entrega y distribución del producto”. • El Art. 80º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, que señala “(…)Un alimento es legalmente apto para el consumo cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud a Nivel Nacional (…)”. • La Resolución Ministerial Nº 615-2003-SA/DM “Criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano”, que establece en el numeral 5.8 del artículo 17º los criterios microbiológicos que deben cumplir las hojuelas que requieren cocción (a base de cereales, lugiminosas u otros). • Norma Técnica Peruana – NTP 205.050 – INDECOPI • Norma Técnica Peruana – NTP 205 060 – INDECOPI El incumplimiento de los requisitos establecidos en la NTP 205 050 y NTP 205 060 – INDECOPI, aunado a la incertidumbre con respecto a los actos administrativos llevados a cabo por el Profesional Especialista en Nutrición en calidad de Miembro Integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, signifi có un riesgo para la salud de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche por los efectos que podría causar a la población objetivo (1ra prioridad) con altos índices de nutrición o se encuentren afectados con tuberculosis (tebecianos), conforme se desprende del Informe Nº 484- DISA-II-LS-DRSSJM-VMT-ODI-05 emitido por la Dirección de salud. Los aspectos antes mencionados, se suscitaron por no haber materializado la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de “CONTROLES SANITARIOS”, a los insumos adquiridos destinados para el Programa del Vaso de Leche, en observancia de las Normas sanitarias reguladas por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA y además por no haberse evidenciado de parte del Comité de Administración haber controlado y verifi cado la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los análisis y certifi cados de calidad que corresponda. A continuación se presenta los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, y del análisis de los mismos se concluye que no absuelven el hecho observado. COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: 1) Al señor: Paúl Hernán Hinostroza Guzmán, ex Alcalde de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), se le comunicó el hallazgo correspondiente mediante Ofi cio Nº 021-207-MDSJM/OCI- EEPVL de 19-12-07, el mismo que fuera recepcionado el 30.12.07, quien efectúa sus aclaraciones y/o comentarios mediante Doc. S/N de 08.01.08 recepcionado el 08.01.08, los que en sus aspectos más signifi cativos, se desarrollan a continuación: “Debo manifestar a Ud. Que presidí el Comité del Programa de Vaso de Leche como Alcalde del distrito de San Juan de Miraflores período 2003-2006, es sabido que los funcionarios son responsables de la parte administrativa, apreciamos que el sub. Gerente de Logística de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, Cristian Olaya Ríos solicita que se hagan los análisis respectivos a la leche evaporada y hojuela de quinua el día 29.11.04,, como apreciará señor auditor dicho requerimiento por parte de la Municipalidad es respondido después de 70 (días) vale decir 2 meses y 10 días, el Oficio 930-2005/DG/DIGESA es recepcionado por la sugerencia de logística, debiendo entenderse que era obvio que el recurso por demás se había repartido, desconociéndose hasta ese momento el informe de DIGESA, por no haber llegado oportunamente. En ningún momento como Alcalde se me informó de los trámites posteriores, toda vez que de acuerdo al ROF 2003 era competencia funcional de la unidad de logística y del Programa del Vaso de leche”. EVALUACION A LOS COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: Los comentarios y/o aclaraciones expuestos por el señor: Paúl Hernán Hinostroza Guzmán, ex Alcalde de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), no enervan los alcances de la observación planteada, toda ves que al margen de que los Informes de DIGESA hallan llegado, después de haberse distribuido el producto, no evidencia haber efectuado como Presidente e Integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el control y la verifi cación de la calidad del producto a ejecutarse, función de este Comité, exigiendo los análisis y certifi cados de calidad que corresponda conducente a asegurar la calidad de los mismos, en benefi cio de la población objetivo (benefi ciarios). IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al señor: Paúl Hernán Hinostroza Guzmán, ex Alcalde de la MDSJM (01.01.03 AL 31.12.06) y ex Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (21.01.05 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad Administrativa por cuanto no evidenció haber efectuado como Presidente e Integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el control y la verifi cación de la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo