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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389289 los análisis y certifi cado de calidad que corresponda conducente a asegurar la calidad de los mismos, en benefi cio de la población objetivo (benefi ciarios). Contraviniendo asimismo el Artículo Décimo, numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “Controlar y verificar la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los análisis y certificados de calidad que corresponda” Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, configurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al señor: Gastón Sharley Prieto Romero, Ex Miembro del Comité del Programa del Vaso de Leche (14.01.05 al 15.08.05), se le identifi ca responsabilidad administrativa por no haber efectuado como integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el control y la verifi cación de calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los análisis y certifi cado de calidad que corresponda conducente a asegurar la calidad de los mismos, en benefi cio de la población objetivo (benefi ciarios). Contraviniendo asimismo el Artículo Décimo, numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “Controlar y verifi car la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los análisis y certifi cados de calidad que corresponda” Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A la señora: Rosa López Rafael ex Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (22.01.05 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa al evidenciarse que dicha persona como integrante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (representante del Ministerio de Salud), no efectuó el control y la verifi cación de la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo el análisis y certifi cado de calidad que corresponda conducente a asegurar la calidad de los mismos, en benefi cio de la población objetivo (benefi ciarios). Contraviniendo asimismo el Artículo Décimo, numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “Controlar y verifi car la calidad del producto a ejecutarse, exigiendo los análisis y certifi cados de calidad que corresponda” Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, configurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. OBSERVACION 06 REDISTRIBUCIÓN DE INSUMOS ALIMENTICIOS A BENEFICIARIOS EMPADRONADOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE A TRAVES DE LOS COMITES DISTRITALES DE BASE, DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE LOS PERIODOS 2005 Y 2006, CONTRAVIENEN NORMAS LEGALES. De la revisión a la documentación proporcionada por le Programa del Vaso de Leche a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, con Informe Nº 119-2007/GDSMDSJM de 24.09.07.5, se estableció haberse redistribuido Insumos Alimenticios (Leche Evaporada en tarro 410GR y Hojuelas de Quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales de 440GR) a benefi ciarios empadronados del Programa del Vaso de Leche a través de los Comités Distritales de base del Programa del Vaso de Leche, en los meses de diciembre del periodo 2005 y 2006 (SEMANA 51 Y 52), respectivamente, como consecuencia del STOCK DE INSUMOS, resultantes por la acumulación de los mismos (SEMANA 01 al 50) principalmente por: a)No cubrirse la totalidad de benefi cios atendidos por el Programa del Vaso de Leche, en relación a la cantidad de benefi ciarios considerados por su atención en la Licitación Pública Nº 002-2005-CE/MDSJM, b) Inadecuado empadronamiento de nuevos benefi ciarios, c) Reprogramación del cronograma de entrega (Hoja de Distribución) de Insumos a los Comités Distritales y d) Por no haberse dispuesto que sea el Programa del Vaso de Leche de conformidad con sus funciones establecidas en los instrumentos Normativos de Gestión Institucional de la MDSJM, quien actualice los padrones benefi ciarios; Aspectos comentados en el párrafo que proceden y que fueron consignados en calidad de aceptación en las Actas del Comité del Programa del Vaso de Leche, integrado por los miembros confortantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, Representantes de la Organización de Bases del Vaso de Leche y la Administración del Programa del Vaso de Leche, respectivamente; que selectivamente se reseñan: Períodos 2005 • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del 18.04.05: con Carta 14.04.05, se manifi esta “(…) en reunión de la Junta Directiva de la Organización del Vaso de Leche, llevada a cabo el 11 de abril del presente año, se ha tomado acuerdos relacionados con el recurso alimenticio (218 cajas de Leche Gloria con 17 unidades y 45 sacos de Hojuela de Quinua con 25 unidades), existentes en almacén del PVL, producto de las supervisiones, actualización de padrones de benefi ciarios y verifi caciones efectuadas a los Comités de Base de los sectores del Distrito de SJM (…) por lo que existe este recurso alimenticio (…) solicitamos que se mantenga el recurso hasta fi n de año con la fi nalidad que en el mes de diciembre se mejore la calidad del mismo (…)”. • Reunión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de 20.07.05: con Carta 12.07.05, se hace de conocimiento, que en reunión de la Junta Directiva de la Organización del Vaso de Leche, “(…) existe en el almacén del Programa del Vaso de Leche recurso alimenticio (479 cajas de leche Gloria y 98 sacos de hojuela de quinua),