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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389405 -Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2007. -Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto total de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2008, respecto a las infracciones establecidas en el RAS –Régimen de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, incluyendo la exoneración de Costas coactivas. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 28 de febrero del 2009. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos inpugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 305511-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA Definen áreas urbanas y de expansión urbana del Centro Poblado de Chachas ORDENANZA N° 031-2009-MPC Aplao, 24 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA POR CUANTO: Mediante Ofi cio Nº 2144-2008-INGEMMET-DCM- UTM, recibido el 04 de noviembre de 2008, la Dirección de Concesiones Mineras ha puesto en conocimiento de esta Municipalidad que se ha presentado un petitorio minero en el distrito de Chachas, provincia de Castilla con una extensión de 1000 hectáreas, habiéndose advertido que dicho petitorio se encuentra en posible Área Urbana y Expansión Urbana del centro poblado de Chachas; Al respecto, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM establece que cuando se evidencie la posibilidad de que un petitorio minero se encuentre en área urbana, ello debe ser puesto en conocimiento de la Municipalidad Provincial correspondiente para que esta emita y publique, cuando así corresponda, la ordenanza que califi que el área como urbana en cuyo caso el petitorio deberá ser declarado inadmisible; Asimismo, conforme con el artículo 79, inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades Provinciales aprobar los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Urbano de la provincia y calificar las áreas urbanas y de expansión urbana de sus respectivas jurisdicciones, lo que debe hacerse conforme las normas contenidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA (que ha derogado y sustituido al Decreto Supremo Nº 007-85-VC y, que a su vez ha sido modificado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 012-2004-Vivienda y por Decreto Supremo Nº 028-2005-Vivienda), el mismo que constituye el instrumento técnico de gestión a nivel nacional en el cual se han establecido los procedimientos mínimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Habiéndose verifi cado que efectivamente el área del petitorio minero se superpone a las áreas urbanas y de expansión urbana del centro poblado de Chachas, corresponde a la Municipalidad Provincial de Castilla emitir la Ordenanza Municipal que las califi que como tales, de acuerdo a la Ley Nº 27015 (modifi cada por Ley Nº 27560), Ley que Regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion Urbana y el Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, por lo que el Concejo Municipal de Castilla, en sesión celebrada el de enero de 2009, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Defi nir las áreas urbanas y de expansión urbana del centro poblado de Chachas, conforme con los datos y coordenadas que aparecen en el Plano Georeferenciado que acompaña a la presente formando parte de ella y que observa los requisitos y características establecidas por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, dejándose establecido que dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y la identificación de un mínimo de cuatro (4) puntos de su perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este). Artículo 3º.- Remitir la presente así como el plano aprobado, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la autoridad administrativa minera para su ingreso al sistema catastral. Artículo 4º.- Poner la presente en conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Desarrollo Urbano para su cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GILDER EDY MEDINA COLLADO Alcalde 305502-1