Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

MODELO DE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Y LAS MUNICIPALIDADES DISTRALES PARA INSTALAR, MANTENER Y RENOVAR LOS SISTEMAS Y EQUIPOS SEMAFORICOS, Conste por el presente, el Convenio de Cooperacion que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, debidamente representada por su MORDAZA Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOSSIO identificado con DNI Nº con domicilio legal en Jr. de la Union s/n , a quien en adelante se le denominara LA MML, y, de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ...... representada por su MORDAZA Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominara LA DISTRITAL en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Que, de conformidad con lo dispuesto en el item. 7.3, numeral 7 del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su rol de Municipalidad Provincial, es competente planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de senalizacion y semaforos. Que, el literal j) del articulo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre dispone como una competencia de la Municipalidad Provincial el Instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Que, en los articulos 7º y 8º de la Ordenanza 341 que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que tiene a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, senalizacion horizontal y vertical de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vias del Cercado de MORDAZA . Que, mediante el numeral 3 del articulo 77º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que los convenios de colaboracion son utilizados por las entidades para celebrar acuerdos en el ambito de sus competencias, los cuales deben ser suscritos por sus representantes autorizados y contener clausula expresa de libre adhesion y separacion. CLAUSULA CONVENIO SEGUNDA: DEL OBJETO DEL

ejecucion del proyecto aprobado, para su correspondiente subsanacion por parte de LA DISTRITAL. 6. LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA debera comunicar a LA DISTRITAL todas las normas, reglamentos o disposiciones emitidas y que MORDAZA de obligatorio cumplimiento por LA DISTRITAL. Por parte de LA DISTRITAL 1. LA DISTRITAL debera previo a la instalacion, mantenimiento y/o renovacion de los sistemas y equipos semaforicos y senalizacion en las vias de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, presentar ante la Gerencia de Transporte MORDAZA los Estudios Tecnicos correspondientes a los proyectos de semaforizacion y senalizacion, en concordancia con el Plan Maestro de senalizacion y semaforizacion de LA MML u otras disposiciones tecnicas equivalentes que la autoridad administrativa establezca. 2. LA DISTRITAL debera incluir en los Estudios Tecnicos a presentar propuestas para instalar equipos semaforicos indicativos para peatones priorizando a las personas con discapacidad visual o auditiva. 3. LA DISTRITAL podra solicitar cada vez que lo requiera a la Gerencia de Transporte MORDAZA de LA MML el apoyo y asesoria tecnica necesario para la elaboracion de los proyectos de semaforizacion y senalizacion. 4. LA DISTRITAL debera brindar todas las facilidades que MORDAZA necesarias a LA MML para supervisar el adecuado cumplimiento de las acciones u obras realizadas por la instalacion, mantenimiento y/o renovacion de la senalizacion y de los sistemas y equipos de semaforizacion. 5. LA DISTRITAL debera subsanar cualquier observacion que MORDAZA sido comunicada por LA MML. 6. LA DISTRITAL se encargara de proporcionar los suministros de energia electrica para el funcionamiento de los semaforos quedando el pago mensual del consumo energetico bajo su responsabilidad. 7. LA DISTRITAL se obliga a realizar los trabajos de senalizacion vertical y horizontal en las vias metropolitanas, conforme lo establecido en el Estudio Tecnico aprobado por LA MML. 8. LA DISTRITAL se obliga a dotar de los equipos de semaforizacion que hayan sido debidamente autorizados mediante el Estudio Tecnico aprobado, a fin de que estos MORDAZA instalados en las vias dentro de la jurisdiccion de LA MML. 9. LA DISTRITAL se obliga a contar con la autorizacion por la interferencia de vias otorgada por la Gerencia de Transporte MORDAZA, por la ejecucion de los proyectos aprobados. 10. LA DISTRITAL se obliga a cumplir con todas las normas, reglamentos o disposiciones emitidas por LA MML, respecto del objeto del presente convenio. 11. LA DISTRITAL se obliga a transferir en propiedad los sistemas y equipos semaforicos que se hayan instalado durante la vigencia del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: DE LA SUPERVISION LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA supervisara, controlara y fiscalizara la adecuada ejecucion del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: DE LA RESOLUCION El presente convenio podra resolverse unilateralmente, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por alguna de las partes, previa comunicacion por escrito con diez (10) dias de anticipacion. La parte afectada por el incumplimiento podra comunicar su voluntad de otorgar un plazo de treinta (30) dias para superar las causas que originaron el incumplimiento. Asimismo, LA MML podra resolver unilateralmente el convenio cuando se ejerzan funciones que expresamente no hayan sido encargadas mediante el presente Convenio o sus Addenda. CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO El presente convenio tendra una vigencia de un (1) ano contado a partir de la fecha de su suscripcion y se renovara a peticion de LA DISTRITAL con una anticipacion no menor a 45 dias calendarios, previo informe tecnico emitido por la Gerencia de Transporte MORDAZA, que sustente la necesidad de continuar con la suscripcion del mismo. CLAUSULA SETIMA: DOMICILIOS Todas las comunicaciones que se cursen se entenderan bien efectuadas en los domicilios indicados por cada una

Las partes celebran el presente convenio con el objeto de coadyuvar al mejoramiento del MORDAZA y vialidad dentro de la jurisdiccion de LA DISTRITAL a traves de la instalacion, mantenimiento y/o renovacion de los sistemas de senalizacion y la dotacion de equipos semaforicos en las vias de la jurisdiccion de LA MML, en concordancia con el Plan Maestro de senalizacion y semaforizacion u otras disposiciones tecnicas equivalentes que la autoridad administrativa establezca. CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Por parte de LA MML 1. LA MML a traves de su Gerencia de Transporte MORDAZA revisara, evaluara y aprobara los Estudios Tecnicos correspondientes a los proyectos de semaforizacion y senalizacion elaborados por LA DISTRITAL que impliquen la instalacion, mantenimiento y/o renovacion de los sistemas y equipos semaforicos. 2. LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA debera asegurarse que los Estudios Tecnicos contengan propuestas para instalar equipos semaforicos indicativos para peatones priorizando a las personas con discapacidad visual o auditiva. 3. LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA brindara el apoyo y asesoria tecnica permanente a LA DISTRITAL, en la elaboracion de todos los proyectos de semaforizacion y senalizacion. 4. LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA supervisara el adecuado cumplimiento de las acciones u obras realizadas por LA DISTRITAL, respecto de la instalacion, mantenimiento y/o renovacion de la senalizacion y de los sistemas y equipos de semaforizacion. 5. LA MML a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA debera comunicar cualquier observacion posterior a la

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