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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389400 MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LAS MUNICIPALIDADES DISTRALES PARA INSTALAR, MANTENER Y RENOVAR LOS SISTEMAS Y EQUIPOS SEMAFÓRICOS, Conste por el presente, el Convenio de Cooperación que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, debidamente representada por su Alcalde Doctor OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO identifi cado con DNI Nº con domicilio legal en Jr. de la Unión s/n , a quien en adelante se le denominará LA MML, y, de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ...... representada por su Alcalde Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx, identifi cado con D.N.I. Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA DISTRITAL en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Que, de conformidad con lo dispuesto en el ítem. 7.3, numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su rol de Municipalidad Provincial, es competente planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos. Que, el literal j) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre dispone como una competencia de la Municipalidad Provincial el Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Que, en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza 341 que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano, establece que es la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, señalización horizontal y vertical de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima . Que, mediante el numeral 3 del artículo 77º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que los convenios de colaboración son utilizados por las entidades para celebrar acuerdos en el ámbito de sus competencias, los cuales deben ser suscritos por sus representantes autorizados y contener cláusula expresa de libre adhesión y separación. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO Las partes celebran el presente convenio con el objeto de coadyuvar al mejoramiento del tránsito y vialidad dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL a través de la instalación, mantenimiento y/o renovación de los sistemas de señalización y la dotación de equipos semafóricos en las vías de la jurisdicción de LA MML, en concordancia con el Plan Maestro de señalización y semaforización u otras disposiciones técnicas equivalentes que la autoridad administrativa establezca. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Por parte de LA MML 1. LA MML a través de su Gerencia de Transporte Urbano revisará, evaluará y aprobará los Estudios Técnicos correspondientes a los proyectos de semaforización y señalización elaborados por LA DISTRITAL que impliquen la instalación, mantenimiento y/o renovación de los sistemas y equipos semafóricos. 2. LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano deberá asegurarse que los Estudios Técnicos contengan propuestas para instalar equipos semafóricos indicativos para peatones priorizando a las personas con discapacidad visual o auditiva. 3. LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano brindará el apoyo y asesoría técnica permanente a LA DISTRITAL, en la elaboración de todos los proyectos de semaforización y señalización. 4. LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano supervisará el adecuado cumplimiento de las acciones u obras realizadas por LA DISTRITAL, respecto de la instalación, mantenimiento y/o renovación de la señalización y de los sistemas y equipos de semaforización. 5. LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano deberá comunicar cualquier observación posterior a la ejecución del proyecto aprobado, para su correspondiente subsanación por parte de LA DISTRITAL. 6. LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano deberá comunicar a LA DISTRITAL todas las normas, reglamentos o disposiciones emitidas y que sean de obligatorio cumplimiento por LA DISTRITAL. Por parte de LA DISTRITAL 1. LA DISTRITAL deberá previo a la instalación, mantenimiento y/o renovación de los sistemas y equipos semafóricos y señalización en las vías de la jurisdicción de Lima Metropolitana, presentar ante la Gerencia de Transporte Urbano los Estudios Técnicos correspondientes a los proyectos de semaforización y señalización, en concordancia con el Plan Maestro de señalización y semaforización de LA MML u otras disposiciones técnicas equivalentes que la autoridad administrativa establezca. 2. LA DISTRITAL deberá incluir en los Estudios Técnicos a presentar propuestas para instalar equipos semafóricos indicativos para peatones priorizando a las personas con discapacidad visual o auditiva. 3. LA DISTRITAL podrá solicitar cada vez que lo requiera a la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML el apoyo y asesoría técnica necesario para la elaboración de los proyectos de semaforización y señalización. 4. LA DISTRITAL deberá brindar todas las facilidades que sean necesarias a LA MML para supervisar el adecuado cumplimiento de las acciones u obras realizadas por la instalación, mantenimiento y/o renovación de la señalización y de los sistemas y equipos de semaforización. 5. LA DISTRITAL deberá subsanar cualquier observación que haya sido comunicada por LA MML. 6. LA DISTRITAL se encargará de proporcionar los suministros de energía eléctrica para el funcionamiento de los semáforos quedando el pago mensual del consumo energético bajo su responsabilidad. 7. LA DISTRITAL se obliga a realizar los trabajos de señalización vertical y horizontal en las vías metropolitanas, conforme lo establecido en el Estudio Técnico aprobado por LA MML. 8. LA DISTRITAL se obliga a dotar de los equipos de semaforización que hayan sido debidamente autorizados mediante el Estudio Técnico aprobado, a fi n de que éstos sean instalados en las vías dentro de la jurisdicción de LA MML. 9. LA DISTRITAL se obliga a contar con la autorización por la interferencia de vías otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano, por la ejecución de los proyectos aprobados. 10. LA DISTRITAL se obliga a cumplir con todas las normas, reglamentos o disposiciones emitidas por LA MML, respecto del objeto del presente convenio. 11. LA DISTRITAL se obliga a transferir en propiedad los sistemas y equipos semafóricos que se hayan instalado durante la vigencia del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: DE LA SUPERVISIÓN LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano supervisará, controlará y fi scalizará la adecuada ejecución del presente convenio. CLÁUSULA QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN El presente convenio podrá resolverse unilateralmente, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por alguna de las partes, previa comunicación por escrito con diez (10) días de anticipación. La parte afectada por el incumplimiento podrá comunicar su voluntad de otorgar un plazo de treinta (30) días para superar las causas que originaron el incumplimiento. Asimismo, LA MML podrá resolver unilateralmente el convenio cuando se ejerzan funciones que expresamente no hayan sido encargadas mediante el presente Convenio o sus Addenda. CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su suscripción y se renovará a petición de LA DISTRITAL con una anticipación no menor a 45 días calendarios, previo informe técnico emitido por la Gerencia de Transporte Urbano, que sustente la necesidad de continuar con la suscripción del mismo. CLÁUSULA SÉTIMA: DOMICILIOS Todas las comunicaciones que se cursen se entenderán bien efectuadas en los domicilios indicados por cada una