Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del MORDAZA de seleccion que debe convocar de manera prioritaria, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que, en el MORDAZA de racionalidad y eficiencia en el gasto publico, dentro del monto autorizado para la contratacion, el area correspondiente de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, realice la correspondiente indagacion de MORDAZA, con la finalidad de verificar que el valor referencial responda a la realidad del MORDAZA, de conformidad con la legislacion vigente y las disposiciones internas emitidas al respecto. Articulo Quinto.- Disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, realice las acciones correspondientes para la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Sexto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, para que se publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 306143-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Instauran la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y disponen la conversion de diversos juzgados en Juzgados Especializados en lo Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 319-2008-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 8937-2008-SG-CSJLI/PJ cursado por la Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los Oficios Nº 036-2008-P-CSCMJCA y Nº 0372008-P-CSCMJCA remitidos por el Presidente de la "Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima", y; CONSIDERANDO: Primero: Que, analizados los datos estadisticos referentes a la carga procesal de los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitidos mediante Oficio Nº 1222-2008-ADP/CSJLIPJ por la Jefatura del Area de Desarrollo de la Presidencia de la referida sede judicial, actualizada por Oficio Nº 1489-2008-ADP/CSJLI-PJ; se evidencia que los sesenta y un Juzgados Civiles y el Juzgado Civil del MORDAZA Este tienen en su mayoria una carga procesal destacadamente

manejable o razonable, en tanto en diez de los referidos organos jurisdiccionales, una carga procesal sumamente reducida, que no supera los seiscientos expedientes por juzgado; Segundo: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 157-2008-CE-PJ, de fecha 10 de junio del ano en curso, se instauro la Sub Especialidad Previsional en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asumida por el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo; asi como por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Transitorios de la misma materia; los cinco primeros con turno abierto y los ultimos con turno cerrado; Tercero: Que, respecto a la distribucion de causas en materia previsional a estos juzgados se exceptuo aquellos que se encontraban expeditos para sentencia, asi como en ejecucion y con concesorios de apelacion; en ese sentido, se advierte que los diez primeros juzgados de la especialidad contencioso administrativa a noviembre del ano en curso, poseen una carga para sentenciar ascendente a 3,376 expedientes, asi como 93 expedientes adicionales que se encuentran en el Ministerio Publico pendientes de dictamen. Es necesario mencionar que ademas de la carga procesal previsional de los referidos diez juzgados contencioso administrativos, tienen los propios de su competencia, que genera como logica consecuencia retardo en la imparticion de justicia y por ende un inadecuado servicio a los usuarios que acuden a este Poder del Estado; contrariamente a la carga procesal que manejan la gran mayoria de los sesenta y un Juzgados Especializados en lo Civil; razon por la cual cinco de estas dependencias deben apoyar la labor de sentenciar procesos previsionales; Cuarto.- Por otro lado, evaluada la carga procesal con la que cuentan los Juzgados del 11° al 15° Permanentes en lo Contencioso Administrativo, se advirte que a octubre del ano en curso, estos registran 10,762 expedientes en tramite, 1,068 demandas sin admisorio, 62 expedientes en ejecucion y 114 cuadernos pendientes; coligiendose ser esta excesiva, con tendencia a incrementarse teniendo en cuenta que son los unicos juzgados en la Sub Especialidad Previsional con turno abierto, requiriendose por ende la conversion de dos Juzgados Civiles adicionales en Juzgados de la Especialidad Contencioso Administrativa con Sub Especialidad Previsional de naturaleza permanente con turno abierto; orientado a coadyuvar con la labor que vienen desarrollando los demas juzgados de dicha materia; MORDAZA si ingresa un promedio de 200 demandas al mes para cada organo jurisdiccional; Quinto: A su vez, analizada la carga procesal que poseen los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se evidencia que parte importante de esta, es en materia constitucional comprendiendo Acciones de MORDAZA, de Cumplimiento y Habeas Data, con excepcion del Habeas MORDAZA, dado a que estas son asumidas exclusivamente por los Juzgados Penales conforme lo previsto en el articulo 28º del Codigo Procesal Constitucional; siendo que del 100% del total de expedientes en tramite con que contaban los referidos Juzgados a setiembre del ano en curso (19, 498.00), el 23.28 % (4, 540) de estos son en materia constitucional, al igual que el 34.98% (6, 760) de los expedientes principales en ejecucion de dicha materia; Sexto: En tal sentido, estando a la naturaleza de los referidos procesos, cuya finalidad es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, o el acceso a la informacion; se requiere especializacion en el Juzgador que permita celeridad en la solucion de los conflictos; deviniendo en impostergable la conversion de diez Juzgados Especializados en lo Civil, en diez Juzgados Especializados en lo Constitucional; Setimo: Que, para tal efecto, se requirio a traves de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que los Jueces Titulares en lo Civil, expresen por escrito si desearian ser considerados magistrados constitucionales en el supuesto de implementarse organos jurisdiccionales en dicha especialidad; en observancia de lo previsto por el articulo 186, inciso 2, concordado con el articulo 190°

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