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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389388 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del proceso de selección que debe convocar de manera prioritaria, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que, en el marco de racionalidad y efi ciencia en el gasto público, dentro del monto autorizado para la contratación, el área correspondiente de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, realice la correspondiente indagación de mercado, con la fi nalidad de verifi car que el valor referencial responda a la realidad del mercado, de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones internas emitidas al respecto. Artículo Quinto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, realice las acciones correspondientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, para que se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 306143-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Instauran la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen la conversión de diversos juzgados en Juzgados Especializados en lo Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 319-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 8937-2008-SG-CSJLI/PJ cursado por la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima, los Ofi cios Nº 036-2008-P-CSCMJCA y Nº 037- 2008-P-CSCMJCA remitidos por el Presidente de la “Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima”, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, analizados los datos estadísticos referentes a la carga procesal de los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitidos mediante Ofi cio Nº 1222-2008-ADP/CSJLI- PJ por la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la referida sede judicial, actualizada por Ofi cio Nº 1489-2008-ADP/CSJLI-PJ; se evidencia que los sesenta y un Juzgados Civiles y el Juzgado Civil del Cono Este tienen en su mayoría una carga procesal destacadamente manejable o razonable, en tanto en diez de los referidos órganos jurisdiccionales, una carga procesal sumamente reducida, que no supera los seiscientos expedientes por juzgado; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 157-2008-CE-PJ, de fecha 10 de junio del año en curso, se instauró la Sub Especialidad Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lima, asumida por el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo; así como por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Transitorios de la misma materia; los cinco primeros con turno abierto y los últimos con turno cerrado; Tercero: Que, respecto a la distribución de causas en materia previsional a estos juzgados se exceptuó aquellos que se encontraban expeditos para sentencia, así como en ejecución y con concesorios de apelación; en ese sentido, se advierte que los diez primeros juzgados de la especialidad contencioso administrativa a noviembre del año en curso, poseen una carga para sentenciar ascendente a 3,376 expedientes, así como 93 expedientes adicionales que se encuentran en el Ministerio Publico pendientes de dictamen. Es necesario mencionar que además de la carga procesal previsional de los referidos diez juzgados contencioso administrativos, tienen los propios de su competencia, que genera como lógica consecuencia retardo en la impartición de justicia y por ende un inadecuado servicio a los usuarios que acuden a este Poder del Estado; contrariamente a la carga procesal que manejan la gran mayoría de los sesenta y un Juzgados Especializados en lo Civil; razón por la cual cinco de estas dependencias deben apoyar la labor de sentenciar procesos previsionales; Cuarto.- Por otro lado, evaluada la carga procesal con la que cuentan los Juzgados del 11° al 15° Permanentes en lo Contencioso Administrativo, se advirte que a octubre del año en curso, estos registran 10,762 expedientes en trámite, 1,068 demandas sin admisorio, 62 expedientes en ejecución y 114 cuadernos pendientes; coligiéndose ser ésta excesiva, con tendencia a incrementarse teniendo en cuenta que son los únicos juzgados en la Sub Especialidad Previsional con turno abierto, requiriéndose por ende la conversión de dos Juzgados Civiles adicionales en Juzgados de la Especialidad Contencioso Administrativa con Sub Especialidad Previsional de naturaleza permanente con turno abierto; orientado a coadyuvar con la labor que vienen desarrollando los demás juzgados de dicha materia; máxime si ingresa un promedio de 200 demandas al mes para cada órgano jurisdiccional; Quinto: A su vez, analizada la carga procesal que poseen los Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, se evidencia que parte importante de ésta, es en materia constitucional comprendiendo Acciones de Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data, con excepción del Hábeas Corpus, dado a que éstas son asumidas exclusivamente por los Juzgados Penales conforme lo previsto en el artículo 28º del Código Procesal Constitucional; siendo que del 100% del total de expedientes en trámite con que contaban los referidos Juzgados a setiembre del año en curso (19, 498.00), el 23.28 % (4, 540) de éstos son en materia constitucional, al igual que el 34.98% (6, 760) de los expedientes principales en ejecución de dicha materia; Sexto: En tal sentido, estando a la naturaleza de los referidos procesos, cuya finalidad es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, o el acceso a la información; se requiere especialización en el Juzgador que permita celeridad en la solución de los conflictos; deviniendo en impostergable la conversión de diez Juzgados Especializados en lo Civil, en diez Juzgados Especializados en lo Constitucional; Sétimo: Que, para tal efecto, se requirió a través de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que los Jueces Titulares en lo Civil, expresen por escrito si desearían ser considerados magistrados constitucionales en el supuesto de implementarse órganos jurisdiccionales en dicha especialidad; en observancia de lo previsto por el artículo 186, inciso 2, concordado con el artículo 190°