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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389402 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan beneficios a contribuyentes para paliar efectos de la crisis financiera internacional, consistente en rebaja en el monto de arbitrios, condonación del interés moratorio y suspensión de cobranzas pre coactivas y coactivas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187 Chaclacayo, 19 de enero del 2009 VISTO: El Informe Nº 015-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 002-2009- GR/MDCH de la Gerencia de Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo el Artículo 195° de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981 señala que: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los Gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también puede alcanzar al tributo; Que, la Norma IV del T.P. del dispositivo legal citado en el Considerando precedente, en concordancia con el artículo 40º de la Ley 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a su vez, el artículo 16, numeral 16.6, de la Ley Nº 26979; Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que ¨ El ejecutor coactivo está sometido a la decisión de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso¨; Que, ante la presencia de la crisis fi nanciera internacional cuyos efectos empiezan a refl ejarse en el nivel de ingresos de la población peruana en general y con mayor dureza entre los contribuyentes de nuestro Distrito, especialmente en los habitantes de nuestra zona periférica; es necesario otorgar el presente benefi cio tributario con carácter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; con el voto mayoritario de los Regidores ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA POR LA QUE SE OTORGA BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES PARA PALIAR EFECTOS DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL, CONSISTENTE EN REBAJA EN EL MONTO DE ARBITRIOS, CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y SUSPENSION DE COBRANZAS PRE COACTIVAS Y COACTIVAS Artículo Primero.- Concédase durante la vigencia de la presente Ordenanza, en la Jurisdicción del distrito de Chaclacayo los siguientes benefi cios: 1.- Para los años 2005 y 2006, descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicación de intereses moratorios, vigente hasta el 20 DE JULIO DEL 2009. 2.- Para el año 2007 II semestre (Julio a Diciembre); descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicación de intereses moratorios, vigente hasta eL 20 DE JULIO DEL 2009. 3.- Para el año 2008, descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicación de intereses moratorios, vigente hasta el día VIERNES 20 DE MARZO DEL 2009. 4.- Rebaja del 10 % por pago total de arbitrios del año 2009; y del 5 % por pago de la cuota no vencida; este benefi cio rige durante el plazo de vencimiento del primer bimestre. 5.- Durante la vigencia de este benefi cio se suspenderá todo proceso de cobranza pre- coactiva y coactiva en trámite; debiendo en todo caso los contribuyentes benefi ciados, abonar las costas y gastos administrativos correspondientes. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran interpuesto recursos impugnatorios así como solicitudes no contenciosas contra las deudas indicadas líneas arriba, deberán presentar un escrito de desistimiento, el mismo que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza estará en vigencia por el término señalado en cada benefi cio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 305859-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran extinguidas deudas tributarias de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo por períodos no ratificados 1997 a 2003 ORDENANZA Nº 00022-2008/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2008 VISTO: En la Sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que declara extinguidas las deudas tributarias de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo por períodos no ratifi cados 1997 al 2003, elaborado por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia de Rentas señala que las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC publicada el 11 de noviembre del año 2004, y la Sentencia Nº 00053- 2004-AI/TC, publicada el 17 de agosto del año 2005, que declaró inconstitucionales las Ordenanzas que aprobaron la Determinación y distribución del costo de Arbitrios Municipales emitidas por las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores respectivamente, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria que norman el Régimen de Determinación y Distribución de los costos de Arbitrios