Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan beneficios a contribuyentes para paliar efectos de la crisis financiera internacional, consistente en rebaja en el monto de arbitrios, condonacion del interes moratorio y suspension de cobranzas pre coactivas y coactivas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187 Chaclacayo, 19 de enero del 2009 VISTO: El Informe Nº 015-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 002-2009GR/MDCH de la Gerencia de Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo el Articulo 195° de la Carta Magna, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, por su parte, el articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo 981 senala que: La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los Gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien puede alcanzar al tributo; Que, la MORDAZA IV del T.P. del dispositivo legal citado en el Considerando precedente, en concordancia con el articulo 40º de la Ley 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, a su vez, el articulo 16, numeral 16.6, de la Ley Nº 26979; Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, establece que ¨ El ejecutor coactivo esta sometido a la decision de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso¨; Que, ante la presencia de la crisis financiera internacional cuyos efectos empiezan a reflejarse en el nivel de ingresos de la poblacion peruana en general y con mayor dureza entre los contribuyentes de nuestro Distrito, especialmente en los habitantes de nuestra MORDAZA periferica; es necesario otorgar el presente beneficio tributario con caracter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; con el MORDAZA mayoritario de los Regidores ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA POR LA QUE SE OTORGA BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES PARA PALIAR EFECTOS DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL, CONSISTENTE EN REBAJA EN EL MONTO DE ARBITRIOS, CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y SUSPENSION DE COBRANZAS PRE COACTIVAS Y COACTIVAS Articulo Primero.- Concedase durante la vigencia de la presente Ordenanza, en la Jurisdiccion del distrito de Chaclacayo los siguientes beneficios:

1.- Para los anos 2005 y 2006, descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicacion de intereses moratorios, vigente hasta el 20 DE MORDAZA DEL 2009. 2.- Para el ano 2007 II semestre (Julio a Diciembre); descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicacion de intereses moratorios, vigente hasta eL 20 DE MORDAZA DEL 2009. 3.- Para el ano 2008, descuento del 50 % del monto insoluto, sin aplicacion de intereses moratorios, vigente hasta el dia VIERNES 20 DE MARZO DEL 2009. 4.- Rebaja del 10 % por pago total de arbitrios del ano 2009; y del 5 % por pago de la cuota no vencida; este beneficio rige durante el plazo de vencimiento del primer bimestre. 5.- Durante la vigencia de este beneficio se suspendera todo MORDAZA de cobranza pre- coactiva y coactiva en tramite; debiendo en todo caso los contribuyentes beneficiados, abonar las costas y gastos administrativos correspondientes. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran interpuesto recursos impugnatorios asi como solicitudes no contenciosas contra las deudas indicadas lineas arriba, deberan presentar un escrito de desistimiento, el mismo que sera tramitado conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, incluyendo la ampliacion del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza estara en vigencia por el termino senalado en cada beneficio. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 305859-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran extinguidas deudas tributarias de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo por periodos no ratificados 1997 a 2003
ORDENANZA Nº 00022-2008/MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTO: En la Sesion ordinaria de Concejo Municipal de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que declara extinguidas las deudas tributarias de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo por periodos no ratificados 1997 al 2003, elaborado por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Gerencia de Rentas senala que las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC publicada el 11 de noviembre del ano 2004, y la Sentencia Nº 000532004-AI/TC, publicada el 17 de agosto del ano 2005, que declaro inconstitucionales las Ordenanzas que aprobaron la Determinacion y distribucion del costo de Arbitrios Municipales emitidas por las Municipalidades de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores respectivamente, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria que MORDAZA el Regimen de Determinacion y Distribucion de los costos de Arbitrios

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