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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389404 -COMISION DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE -COMISION DE RENTAS Y DESARROLLO ECONOMICO - COMISION DE ADMINISTRACION, PLANIFICACION Y PRESUPUESTO E INFORMATICA -COMISION DE ASUNTOS LEGALES -COMISION DE FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. Artículo Segundo.- la Conformación de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de Santa Anita para el año 2009, queda integrado de la siguiente manera: COMISION DE DESARROLLO HUMANO, GENERO Y ADULTO MAYOR GERMAN VICTORIA ROMERO MAGALY SORIA AGUILAR JHON ADAUTO QUISPE COMISION DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTES LINO ASTUHUAMAN LEON EVI VIOLETA REYNA GADEA DE ROJAS SATURNINO OCHOA VILLANUEVA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SATURNINO OCHOA VILLANUEVA EDGAR NOLASCO ANGELES TEODOCIO ROMERO MORAN COMISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL ALENI MAURICIO PALPAM FRANCISCO GAVIDIA ARRASCUE TEODOCIO ROMERO MORAN COMISION DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE EVI VIOLETA REYNA GADEA DE ROJAS GUSTAVO MALLMA ARRESCURRENAGA GERMAN VICTORIA ROMERO COMISION DE RENTAS Y DESARROLLO ECONOMICO FRANCISCO GAVIDIA ARRASCUE LINO ASTUHUAMAN LEON JHON ADAUTO QUISPE COMISION DE ADMINISTRACION, PLANIFICACION Y PRESUPUESTO E INFORMATICA EDGAR NOLASCO ANGELES GUSTAVO MALLMA ARRESCURRENAGA MAGALY SORIA AGUILAR COMISION DE ASUNTOS LEGALES GUSTAVO MALLMA ARRESCURRENAGA LINO ASTUHUAMAN LEON MAGALY SORIA AGUILAR COMISION DE FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES MAGALY SORIA AGUILAR ALENI MAURICIO PALPAM EVI VIOLETA REYNA GADEA DE ROJAS Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 305509-1 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA N° 00024-MDSA Santa Anita, 17 de enero de 2009 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para otorgar benefi cios tributarios y administrados, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores y que es función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el año 2008. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales: