Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389401 de las partes. Todo cambio de domicilio será efectivo desde su comunicación por escrito Estando ambas partes de acuerdo con el texto del presente Convenio, en todas y cada una de sus cláusulas, lo suscriben en señal de conformidad, en Lima, a los.............. días del mes de ........... del 2009. LA MUNICIPALIDAD LA DISTRITAL 305577-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban planeamiento integral e independización de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 007 Ate, 16 de enero de 2009 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 35237-2008 seguido por FLORESTHAL S.A. Y ASOCIACION DE VIVIENDA “EL JARDIN DE SANTA ROSA DE LIMA”, por el que solicitan la Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” Protección y Tratamiento Paisajista PTP y Zona de Recreación Publica “ZRP” con un área de 73,531.95 m2 constituido por la Sección “A” de la parcela denominada Zona Este, con acceso por la Av. Prolongación Nicolás de Piérola, (antes Jirón Huerta San Antonio) , Ex Fundo San Antonio – Santa Clara, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, mediante el Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 015-08-CTHU/MDA de fecha 19 de Diciembre de 2008, emitió Dictamen FAVORABLE, aprobando el Planeamiento Integral o diseño urbano con fi nes de Independización del terreno rústico de Uso Residencial de Densidad Media “RDM” Protección y Tratamiento Paisajista PTP y Zona de Recreación Publica “ZRP” con un área de 73,531.95 m2 constituido por la Sección “A” de la parcela denominada Zona Este, con acceso por la Av. Prolongación Nicolás de Piérola,( antes Jirón Huerta San Antonio) , Ex Fundo San Antonio – Santa Clara, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Valorización Nº 049 -2008-SGPUC- GDU/MDA de fecha 23 de Diciembre de 2008 se efectuó la liquidación referente a la Independización de terreno rústico, ascendente a un monto total de S/ 18,235.92 nuevos soles; la cual ha sido fraccionada en 4 cuotas mediante Convenio Nº 00130 -2008-SGR y C- GAT/MDA aprobado con Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 409 -2008-SGR y C-GAT/MDA y con recibo de pago Nº 0004861573, de fecha 30 de Diciembre de 2008 ascendente a S/.10,000.00 nuevos soles pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la primera cuota del mencionado convenio de fraccionamiento. Que, de conformidad con el Art. 39, capítulo V, Norma GH. 020, Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones; el Planeamiento Integral aprobado tendrá carácter de obligatorio para las habilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietario y tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2009- A.R.Y.P. de fecha 16 de Enero de 2009, se concluye que el presente trámite de independización de terreno rústico es procedente; habiendo el interesado cumplido con subsanar las observaciones detectadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y con presentar la documentación y los pagos requeridos por el TUPA vigente; debiendo emitirse la Resolución correspondiente. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LEY Nº 27444 LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 003-2009-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral con fi nes de Independización del terreno rústico para uso Residencial de Densidad Media “RDM” Protección y Tratamiento Paisajista PTP y Zona de Recreación Pública “ZRP” con un área de 73,531.95 m2 constituido por la Sección “A” de la parcela denominada Zona Este, con acceso por la Av. Prolongación Nicolás de Piérola,(antes Jirón Huerta San Antonio) , Ex Fundo San Antonio – Santa Clara, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al dictamen emitido por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 004-2009-SGPUC-GDU/MDA, la Independización del terreno rústico para uso Residencial de Densidad Media “RDM” Protección y Tratamiento Paisajista PTP y Zona de Recreación Pública “ZRP” con un área de 73,531.95 m2 constituido por la Sección “A” de la parcela denominada Zona Este, con acceso por la Av. Prolongación Nicolás de Piérola,( antes Jirón Huerta San Antonio) , Ex Fundo San Antonio – Santa Clara, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en dos secciones de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: SECCION A-1 : 52,412.80 m2 SECCION A-2 : 21,119.15 m2 ------------------- TOTAL : 73,531.95 m2 Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad para las habilitaciones futuras a respetar el Planeamiento Integral aprobado, el cual tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe oficialmente un Plan Regulador, que obligue al cambio de dicho planeamiento integral; de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecida en el Convenio Nº 00130 -2008-SGR y C-GAT/MDA aprobado con Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 409 -2008-SGR y C-GAT/MDA, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del Planeamiento Integral y la Independización; así como a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro (e) 305223-1