Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando no se ha cumplido con el procedimiento de produccion normativa de las Ordenanzas Municipales, es decir: con la ratificacion por la Municipalidad Provincial y posterior publicacion de dichas Ordenanzas, dentro del plazo previsto, senalado en el articulo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF. Que lo establecido en dichas Sentencias del Tribunal Constitucional son de caracter vinculante y de observancia obligatoria, que dicha sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion , y por ende no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencias de las ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, asimismo no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. Que, de igual manera en el Informe Defensorial Nº 106, publicado el 03 de octubre del ano 2006, emitido por la Defensoria el Pueblo, se hace un analisis de las Ordenanzas que aprobaron Arbitrios Municipales en MORDAZA y Callao, de los ejercicios fiscales 2002 al 2006, en la cual se exhorta a las autoridades ediles al cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional, criterios que son de observancia obligatoria y de caracter vinculante, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Asimismo, en el citado Informe la Defensoria del Pueblo, deja sentada su posicion respecto de que la deuda tributaria generada por el impago de Arbitrios correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ano 2002, ha quedado extinguida a merito de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida sobre el expediente Nº 0053-2004-AI/TC (Caso Municipalidad de Miraflores). Que, la Entidad MORDAZA emitio los siguientes dispositivos legales: Ordenanza Nº 001-99-MDSA, de fecha 01 de febrero del ano 1999, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fiscal 1999, Ordenanza Nº 0001-2000-MDSA, de fecha 20 de enero del 2000, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2000, Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, de fecha 10 de diciembre del 2000, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2001, Ordenanza Nº 018-2001-MDSA, de fecha 31 de diciembre del 2001, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2002 y la Ordenanza Municipal Nº 003-2003, del 14/02/2003, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2003.Ordenanzas en materia tributaria para la determinacion y distribucion del costo del Servicio de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Que dichas Ordenanzas no cumplieron con el procedimiento de produccion normativa, es decir, no cumplieron los plazos para la ratificacion de dichas normas por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana y por ende no fueron publicados dichos Acuerdos de Concejo ratificatorios de la Municipalidad Provincial, siendo por lo tanto INEXIGIBLES DICHAS COBRANZAS, por concepto de Arbitrios Municipales por los periodos fiscales de los anos 1997,1998,1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 , debiendo por lo tanto declarar Extinguidas dichas deudas por los periodos indicados. Que, el Articulo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que faculta mediante Ordenanzas para crear, modificar y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO POR PERIODOS NO RATIFICADOS 1997 AL 2003 Articulo Primero.- Declarar EXTINGUIDAS las deudas tributarias pendientes de cumplimiento por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno

Sanitario correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, incluyendo el costo de emision determinado para cada uno de estos ejercicios, que se encuentren tanto en la via ordinaria y coactiva, los cuales se detallan en el siguiente Cuadro Nº 001 adjunto al presente. Articulo Segundo.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, que posteriormente estaran sujetas a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los pagos realizados por concepto Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 , seran considerados pagos voluntarios no compensables. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Contabilidad el cumplimiento de presente Ordenanza, y a la Gerencia de Administracion y Subgerencia de Imagen Institucional su publicacion y difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 305506-1

Designan integrantes de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA para el ano 2009
ORDENANZA Nº 00023 -MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA ANITA. Por cuanto en sesion ordinaria de la fecha ha dado la siguiente ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que es atribucion del Concejo, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Art. 10 Inc. 5 del acotado dispositivo legal establece que corresponde a los regidores, la atribucion y obligacion de Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, establece en su Articulo 80º el cuadro de Comisiones Permanentes del Concejo; encontrandose facultado el referido organo colegiado a modificar la nominacion de comisiones establecidas en dicho Reglamento. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferida por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Art. 80º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en el extremo del Cuadro de Comisiones Permanentes del Concejo; quedando establecido el citado Cuadro de Comisiones, de la siguiente manera: -COMISION DE DESARROLLO HUMANO, GENERO Y ADULTO MAYOR -COMISION DE DESARROLLO MORDAZA Y TRANSPORTES -COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL -COMISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

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