Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389403 Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando no se ha cumplido con el procedimiento de producción normativa de las Ordenanzas Municipales, es decir: con la ratifi cación por la Municipalidad Provincial y posterior publicación de dichas Ordenanzas, dentro del plazo previsto, señalado en el artículo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF. Que lo establecido en dichas Sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de observancia obligatoria, que dicha sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación , y por ende no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencias de las ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, asimismo no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. Que, de igual manera en el Informe Defensorial Nº 106, publicado el 03 de octubre del año 2006, emitido por la Defensoría el Pueblo, se hace un análisis de las Ordenanzas que aprobaron Arbitrios Municipales en Lima y Callao, de los ejercicios fi scales 2002 al 2006, en la cual se exhorta a las autoridades ediles al cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional, criterios que son de observancia obligatoria y de carácter vinculante, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Asimismo, en el citado Informe la Defensoría del Pueblo, deja sentada su posición respecto de que la deuda tributaria generada por el impago de Arbitrios correspondientes a ejercicios fi scales anteriores al año 2002, ha quedado extinguida a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente Nº 0053-2004-AI/TC (Caso Municipalidad de Mirafl ores). Que, la Entidad Edil emitió los siguientes dispositivos legales: Ordenanza Nº 001-99-MDSA, de fecha 01 de febrero del año 1999, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fi scal 1999, Ordenanza Nº 0001-2000-MDSA, de fecha 20 de enero del 2000, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fi scal 2000, Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, de fecha 10 de diciembre del 2000, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fi scal 2001, Ordenanza Nº 018-2001-MDSA, de fecha 31 de diciembre del 2001, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fi scal 2002 y la Ordenanza Municipal Nº 003-2003, del 14/02/2003, que aprueba los Arbitrios para el ejercicio fi scal 2003.Ordenanzas en materia tributaria para la determinación y distribución del costo del Servicio de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Que dichas Ordenanzas no cumplieron con el procedimiento de producción normativa, es decir, no cumplieron los plazos para la ratifi cación de dichas normas por parte de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y por ende no fueron publicados dichos Acuerdos de Concejo ratifi catorios de la Municipalidad Provincial, siendo por lo tanto INEXIGIBLES DICHAS COBRANZAS, por concepto de Arbitrios Municipales por los períodos fi scales de los años 1997,1998,1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 , debiendo por lo tanto declarar Extinguidas dichas deudas por los períodos indicados. Que, el Artículo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que faculta mediante Ordenanzas para crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO POR PERIODOS NO RATIFICADOS 1997 AL 2003 Artículo Primero.- Declarar EXTINGUIDAS las deudas tributarias pendientes de cumplimiento por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, incluyendo el costo de emisión determinado para cada uno de estos ejercicios, que se encuentren tanto en la vía ordinaria y coactiva, los cuales se detallan en el siguiente Cuadro Nº 001 adjunto al presente. Artículo Segundo.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, que posteriormente estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los pagos realizados por concepto Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 , serán considerados pagos voluntarios no compensables. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Contabilidad el cumplimiento de presente Ordenanza, y a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 305506-1 Designan integrantes de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de Santa Anita para el año 2009 ORDENANZA Nº 00023 -MDSA Santa Anita, 17 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA. Por cuanto en sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Art. 10 Inc. 5 del acotado dispositivo legal establece que corresponde a los regidores, la atribución y obligación de Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa Anita, establece en su Artículo 80º el cuadro de Comisiones Permanentes del Concejo; encontrándose facultado el referido organo colegiado a modifi car la nominación de comisiones establecidas en dicho Reglamento. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferida por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 80º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa Anita en el extremo del Cuadro de Comisiones Permanentes del Concejo; quedando establecido el citado Cuadro de Comisiones, de la siguiente manera: -COMISION DE DESARROLLO HUMANO, GENERO Y ADULTO MAYOR -COMISION DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTES -COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL -COMISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL