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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389397 para su aplicación e implementación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas y la Dirección Regional de Salud Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de diciembre del 2008. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días de enero del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 305201-1 Designan Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas para el año 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-GRA/CR-SO Chachapoyas, 5 de enero del 2009. VISTO: La Ley Nº 28968, Ley que modifi ca el numeral 1) del artículo 21º y la undécima disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el segundo párrafo del Art. 13º de la Ley Nº 29053; CONSIDERANDO: Primero: Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Segundo: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la ley de la materia y aquellas que le sean delegadas, integrado por los Consejeros regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones de consejo regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla la undécima disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 28968, el Art. 13º de la Ley Nº 29053 normas que modifi can la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Tercero: Que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Cuarto: Que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo contempla el Art. 39º de la norma acotada; Quinto: Que, el Consejo Regional de Amazonas en un acto democrático, plasmado en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de Enero del 2009, por mayoría simple de sus miembros ha elegido al Consejero Delegado para el período 2009, conforme a Ley, recayendo el cargo en el señor Consejero Regional por la Provincia de Luya Sr. José Santos Ramírez Zegarra, siendo esto así y con las facultades conferidas por el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional por mayoría simple; ACORDÓ: Primero.- DESIGNAR al Sr. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA, Consejero por la Provincia de Luya, como Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas, para el período comprendido entre el 01 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2009. Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Firmaron: Ing. Oscar R. Altamirano Quispe, Presidente del Gobierno Regional Amazonas, Dr. Rolando Ramos Chuquimbalqui, Mariano Hernández Escalante, Manuel Salazar Montoya, José Santos Ramirez Zegarra, Marina Marquina de Ocampo, Levi Tiwi Pujupat y Antún Kuji Jawian, Consejeros Regionales. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 305203-1 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Numeral 01) del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, señala que los lineamientos para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión institucional, del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF),