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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389399 Surco, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Artículo 2º.- Notas Complementarias Aprobar las Notas Complementarias del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Area de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publicación Disponer que el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas así como las Notas Complementarias que se aprueban en la presente Ordenanza, sean publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las actividades existentes, formalmente establecidas, que con la aprobación del presente Indice de Usos han devenido en Uso No Conforme, podrán continuar en funcionamiento, en concordancia con la normativa vigente sobre la materia. Cuando decidan cambiar de giro, la nueva actividad deberá estar conforme en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que se aprueba con la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 26 días del mes de enero de 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 305657-2 Programa de Semaforización de Lima Metropolitana ACUERDO DE CONCEJO Nº 006 Lima, 26 de enero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2009, el Memorando Nº 21-2009-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, Ofi cio Nº 044 - 2009 - MML/GTU, de la Gerencia de Transporte Urbano e Informes Nºs. 44-2009-MML-GAJ y 003-2009 - MML/GTU - SIT de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, de la Gerencia de Transporte Urbano, proponiendo al Concejo la aprobación del modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para instalar, mantener y renovar los sistemas y equipos semafóricos así como la señalización. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a los numerales 1.3 del artículo 81º y 7.3 del artículo 161º la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos en el ámbito de la Ciudad de Lima. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 73º, que las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 en su artículo 17º De las Competencias de las Municipalidades Provinciales, establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción tienen competencia normativa, de gestión y fi scalización en materia transporte y tránsito terrestre. Que, mediante Ordenanza Nº 812-2005, se encarga la responsabilidad funcional a la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, programar, dirigir, ejecutar, coordinar, mejorar y controlar las actividades de señalización y semáforos, de tránsito vehicular y peatonal, además de dotar y mantener dichos sistemas, en concordancia con los planes integrales para la implementación de los sistemas de transporte público y privado de la ciudad. Que la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano informa que la Red Semafórica de Lima Metropolitana, está compuesta por 901 intersecciones distribuidas en 33 Distritos de la Provincia de Lima, presentando equipos y sistemas de semaforización con una antigüedad de más de 30 años, ubicados en Av. Javier Prado, Av. Arequipa, Av. Petit Thouars, Av. Colonial, otros; presentan, igualmente, un equipamiento heterogéneo, controladores de tráfi co de diversas marcas, modelos y generaciones, los mismos que no ofrecen un sistema de comunicación compatible entre ellos que permita sincronizarlos, comunicarlos y centralizarlos, lo que impide su programación adecuada acorde al fl ujo vehicular existente en las principales vías de la Ciudad de Lima; las estructuras metálicas que forman parte de la Red Semafórica presentan gran diversidad de dimensiones y materiales de fabricación, lo que origina que el mantenimiento preventivo de estos elementos sea oneroso. Que siendo necesario establecer los criterios mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito convocó a PROTRANSPORTE, EMAPE, INVERMET, AATE, y otras dependencias municipales a consensuar los parámetros que permitirán estandarizar en forma progresiva los equipos y sistemas de semaforización que se implementen en las vías de la Provincia de Lima, y mejorar las condiciones de interconexión, el protocolo de comunicación y la tecnología mínima a implementar. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta viable delegar la competencia de la institución respecto a la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas y equipos de semáforos y señalización, debiendo adecuarse la propuesta a un Convenio de Cooperación Interinstitucional. Que, el artículo 9º, numeral 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Que, el artículo 20º, numeral 23, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus Dictámenes Nºs. 001-2009-MML-CMCDCYTU y 004-2009- MML-CMAL; ACORDO: Artículo Primero.- Aprobar el modelo del Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para instalar, mantener y renovar los sistemas y equipos semafóricos así como la señalización, que permitirá la implementación de un Programa de Semaforización a nivel Metropolitano. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana que lo requieran. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano el seguimiento, supervisión, control, fi scalización y coordinación de las acciones necesarias para la adecuada ejecución de los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebren en el marco del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima