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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389390 así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 306122-1 Aprueban Directiva “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 1999-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ, de fecha 30 de julio del año en curso, instauró el Servicio de Notifi caciones Electrónicas en el Poder Judicial, disponiendo que la Gerencia General presente el proyecto de directiva para establecer su aplicación; Segundo: Al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto denominado “Implementación de Notifi caciones Electrónicas en el Poder Judicial”, del cual forma parte del Proyecto de Directiva del Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial “SINOE-PJ”; y, Tercero: Que, el Poder Judicial ejerce la función de administrar justicia, desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas; Cuarto: Que, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, es la dependencia encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación del Servicio de Notifi caciones a nivel nacional; Quinto: Las notifi caciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) tardan en demasía en llegar a los domicilios reales o procesales señalados por las partes, debido en gran medida a la sobre carga procesal o por el procedimiento establecido para su diligenciamiento; ante ello los abogados o sujetos procesales tienen que dirigirse a las centrales de notifi cación o a los órganos jurisdiccionales a fi n de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en sus respectivos procesos, con el consecuente perjuicio económico que implica; sumándose la escasa seguridad existente en las notifi caciones realizadas por cédula física, pues son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la ofi cina de casillas procesales, o ser objeto de adulteraciones, falsifi caciones, etc.; Sexto: El artículo 157° del Código Procesal Civil, establece que la notifi cación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema de Justicia de la República, se realizan por cédula; precisándose en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para resolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notifi cadas además, por telegrama, facsímil, correo electrónico y otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confi rmar su recepción; Sétimo: Por otro lado, el artículo 26° de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1067, prevé que las notifi caciones emanadas de un proceso contencioso administrativo se efectuarán mediante sistema de comunicación electrónica o telemática, tales como correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confi rmar fehacientemente su recepción; con las excepciones precisadas en la misma norma (excepciones del traslado de la demanda, inadmisibilidad, improcedencia, la citación de audiencia, el auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fi jación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; la sentencia, y otras resoluciones que el juez disponga motivadamente); Octavo: Que es propósito de este Órgano de Gobierno, coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de impartición de justicia, empleando para el logro de tales fi nes, de ser necesario, las nuevas tecnologías de información, conforme al acelerado cambio que plantea, a la ciencia jurídica, la nueva civilización tecnológica; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aras de brindar cada vez un mejor servicio a los justiciables y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 015-2008- CE-PJ “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ); que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO Nota.: La Directiva N° 015-2008-CE-PJ, “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ), está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 306122-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Directiva “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 030-2009-P-PJ Lima, 19 de enero de 2009