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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389389 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ante lo cual, sólo doce de ellos manifestaron su conformidad; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Bienvenida Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la conversión del 21º, 30º, 32º, 42º, 46º, 52º, 56º, 57º, 58º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Constitucional, los mismos que tendrán turno abierto desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Juzgados Especializados en lo Constitucional, conservarán su carga propia constitucional, asumiendo en su integridad la de dicha materia de los dos Juzgados Especializados en lo Civil a convertirse en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional y de aquellos cinco Juzgados Civiles que apoyarán la labor de sentenciar expedientes previsionales. Los Juzgados Especializados en lo Civil restantes, continuarán tramitando los procesos constitucionales a los cuales se hubieren avocado hasta la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la conversión del 44º y 53º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 16º y 17º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional, los mismos que tendrán turno abierto desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Redistribuir aleatoria y equitativamente la carga procesal total en materia civil de los doce juzgados convertidos, entre los Juzgados Civiles restantes; dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles. Artículo Sexto.- Redistribuir aleatoria y equitativamente todas las demandas ingresadas al 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo permanentes con la Sub Especialidad Previsional, del 01 de setiembre hasta el 28 de noviembre del año en curso, entre el 16° y 17° Juzgados Permanentes de la Sub Especialidad Previsional, sea cual fuere el estadio en que se encuentren; la misma que se efectuará dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles. Artículo Sétimo.- Disponer que el 19°, 26°, 38°, 39° y 40° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se denominarán Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional de la mencionada sede judicial. Artículo Octavo.- Redistribuir aleatoria y equitativamente la carga procesal de los referidos Juzgados Civiles entre los Juzgados Civiles restantes, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles; con excepción de los expedientes que se encuentren para sentenciar y en ejecución de sentencia. Artículo Noveno.- Redistribuir aleatoria y equitativamente el total de la carga procesal previsional para sentenciar provenientes de los diez primeros Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo, entre los juzgados aludidos en el artículo sétimo de la presente resolución; dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles. Asimismo, redistribuir los expedientes relativos en materia previsional que se encuentren pendientes de ser devueltos por el Ministerio Público con dictamen fiscal provenientes de los mismos juzgados. Artículo Décimo.- Los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo sétimo de la presente resolución, tendrán turno cerrado por un plazo perentorio e improrrogable de seis meses computados desde el día siguiente de vencido el plazo señalado para la transferencia de la carga procesal previsional. Artículo Décimo Primero.- Requerir a los magistrados de los 10 Juzgados Contencioso Administrativos transitorios, cuatro de ellos con Sub Especialidad Previsional, den mayor celeridad en el trámite y resolución de los procesos de su competencia, bajo responsabilidad disciplinaria; disponiéndose que la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte los mecanismos de supervisión más efectivos a fi n de garantizar el oportuno cumplimiento de los fi nes para los cuales fueron creados. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima controle adecuada y oportunamente el proceso de redistribución de la carga procesal en las materias previsional y constitucional a que se refi ere la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Precisar que lo establecido en el literal b) del artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 240-2008-CE-PJ, de fecha 09 de setiembre del año en curso, no es de aplicación a los órganos jurisdiccionales en la especialidad contencioso administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Solicitar a la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, replantee las metas de producción mensual de sentencias de los referidos órganos jurisdiccionales; estando a las nuevas disposiciones emitidas con la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Proceder a la reasignación numérica correlativa de los siguientes Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima: ANTES AHORA 22º Juzgado Civil 21º Juzgado Civil 23º Juzgado Civil 22º Juzgado Civil 24º Juzgado Civil 23º Juzgado Civil 25º Juzgado Civil 24º Juzgado Civil 26º Juzgado Civil 25º Juzgado Civil 27º Juzgado Civil 26º Juzgado Civil 28º Juzgado Civil 27º Juzgado Civil 29º Juzgado Civil 28º Juzgado Civil 31º Juzgado Civil 29º Juzgado Civil 33º Juzgado Civil 30º Juzgado Civil 34º Juzgado Civil 31º Juzgado Civil 35º Juzgado Civil 32º Juzgado Civil 36º Juzgado Civil 33º Juzgado Civil 37º Juzgado Civil 34º Juzgado Civil 38º Juzgado Civil 35º Juzgado Civil 39º Juzgado Civil 36º Juzgado Civil 40º Juzgado Civil 37º Juzgado Civil 41º Juzgado Civil 38º Juzgado Civil 43º Juzgado Civil 39º Juzgado Civil 45º Juzgado Civil 40º Juzgado Civil 47º Juzgado Civil 41º Juzgado Civil 48º Juzgado Civil 42º Juzgado Civil 49º Juzgado Civil 43º Juzgado Civil 50º Juzgado Civil 44º Juzgado Civil 51º Juzgado Civil 45º Juzgado Civil 54º Juzgado Civil 46º Juzgado Civil 55º Juzgado Civil 47º Juzgado Civil 59º Juzgado Civil 48º Juzgado Civil 60º Juzgado Civil 49º Juzgado Civil Artículo Décimo Sexto.- Disponer el cierre de ingreso de demandas en materia constitucional, a los Juzgados Civiles de la mencionada sede judicial. Artículo Décimo Sétimo.- Dejar sin efecto toda norma administrativa que se oponga a lo dispuesto precedentemente. Artículo Décimo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,