Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ante lo cual, solo doce de ellos manifestaron su conformidad; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA Bienvenida MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la conversion del 21º, 30º, 32º, 42º, 46º, 52º, 56º, 57º, 58º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Constitucional, los mismos que tendran turno abierto desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Los Juzgados Especializados en lo Constitucional, conservaran su carga propia constitucional, asumiendo en su integridad la de dicha materia de los dos Juzgados Especializados en lo Civil a convertirse en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional y de aquellos cinco Juzgados Civiles que apoyaran la labor de sentenciar expedientes previsionales. Los Juzgados Especializados en lo Civil restantes, continuaran tramitando los procesos constitucionales a los cuales se hubieren avocado hasta la publicacion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la conversion del 44º y 53º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el 16º y 17º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional, los mismos que tendran turno abierto desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.Redistribuir aleatoria y equitativamente la carga procesal total en materia civil de los doce juzgados convertidos, entre los Juzgados Civiles restantes; dentro del plazo perentorio de 15 dias habiles. Articulo Sexto.- Redistribuir aleatoria y equitativamente todas las demandas ingresadas al 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo permanentes con la Sub Especialidad Previsional, del 01 de setiembre hasta el 28 de noviembre del ano en curso, entre el 16° y 17° Juzgados Permanentes de la Sub Especialidad Previsional, sea cual fuere el estadio en que se encuentren; la misma que se efectuara dentro del plazo perentorio de 15 dias habiles. Articulo Setimo.- Disponer que el 19°, 26°, 38°, 39° y 40° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se denominaran Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional de la mencionada sede judicial. Articulo Octavo.Redistribuir aleatoria y equitativamente la carga procesal de los referidos Juzgados Civiles entre los Juzgados Civiles restantes, dentro del plazo perentorio de 15 dias habiles; con excepcion de los expedientes que se encuentren para sentenciar y en ejecucion de sentencia. Articulo Noveno.- Redistribuir aleatoria y equitativamente el total de la carga procesal previsional para sentenciar provenientes de los diez primeros Juzgados Permanentes en lo Contencioso Administrativo, entre los juzgados aludidos en el articulo setimo de la presente resolucion; dentro del plazo perentorio de 15 dias habiles. Asimismo, redistribuir los expedientes relativos en materia previsional que se encuentren pendientes de ser devueltos por el Ministerio Publico con dictamen fiscal provenientes de los mismos juzgados. Articulo Decimo.- Los organos jurisdiccionales mencionados en el articulo setimo de la presente resolucion, tendran turno cerrado por un plazo perentorio e improrrogable de seis meses computados desde el dia siguiente de vencido el plazo senalado para la transferencia de la carga procesal previsional. Articulo Decimo Primero.- Requerir a los magistrados de los 10 Juzgados Contencioso Administrativos

transitorios, cuatro de ellos con Sub Especialidad Previsional, den mayor celeridad en el tramite y resolucion de los procesos de su competencia, bajo responsabilidad disciplinaria; disponiendose que la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte los mecanismos de supervision mas efectivos a fin de garantizar el oportuno cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. Articulo Decimo Segundo.- Disponer que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA controle adecuada y oportunamente el MORDAZA de redistribucion de la carga procesal en las materias previsional y constitucional a que se refiere la presente resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Precisar que lo establecido en el literal b) del articulo 3° de la Resolucion Administrativa N° 240-2008-CE-PJ, de fecha 09 de setiembre del ano en curso, no es de aplicacion a los organos jurisdiccionales en la especialidad contencioso administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Decimo Cuarto.- Solicitar a la Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, replantee las metas de produccion mensual de sentencias de los referidos organos jurisdiccionales; estando a las nuevas disposiciones emitidas con la presente resolucion. Articulo Decimo Quinto.- Proceder a la reasignacion numerica correlativa de los siguientes Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima: MORDAZA 22º Juzgado Civil 23º Juzgado Civil 24º Juzgado Civil 25º Juzgado Civil 26º Juzgado Civil 27º Juzgado Civil 28º Juzgado Civil 29º Juzgado Civil 31º Juzgado Civil 33º Juzgado Civil 34º Juzgado Civil 35º Juzgado Civil 36º Juzgado Civil 37º Juzgado Civil 38º Juzgado Civil 39º Juzgado Civil 40º Juzgado Civil 41º Juzgado Civil 43º Juzgado Civil 45º Juzgado Civil 47º Juzgado Civil 48º Juzgado Civil 49º Juzgado Civil 50º Juzgado Civil 51º Juzgado Civil 54º Juzgado Civil 55º Juzgado Civil 59º Juzgado Civil 60º Juzgado Civil AHORA 21º Juzgado Civil 22º Juzgado Civil 23º Juzgado Civil 24º Juzgado Civil 25º Juzgado Civil 26º Juzgado Civil 27º Juzgado Civil 28º Juzgado Civil 29º Juzgado Civil 30º Juzgado Civil 31º Juzgado Civil 32º Juzgado Civil 33º Juzgado Civil 34º Juzgado Civil 35º Juzgado Civil 36º Juzgado Civil 37º Juzgado Civil 38º Juzgado Civil 39º Juzgado Civil 40º Juzgado Civil 41º Juzgado Civil 42º Juzgado Civil 43º Juzgado Civil 44º Juzgado Civil 45º Juzgado Civil 46º Juzgado Civil 47º Juzgado Civil 48º Juzgado Civil 49º Juzgado Civil

Articulo Decimo Sexto.- Disponer el cierre de ingreso de demandas en materia constitucional, a los Juzgados Civiles de la mencionada sede judicial. Articulo Decimo Setimo.- Dejar sin efecto toda MORDAZA administrativa que se oponga a lo dispuesto precedentemente. Articulo Decimo Octavo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

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