Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION SBS Nº 278-2009 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

MORDAZA, 21 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal por un periodo de 15 dias, a partir del 08 de enero de 2009, de la agencia ubicada en la Av. Canada Nº 1191, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el cierre temporal obedece a motivos de remodelacion de la Estacion de Servicio Primax, que pondria en riesgo a los clientes y trabajadores de operar la oficina; Que, el Banco de Credito del Peru ha cumplido con comunicar previamente el motivo que justifica el cierre temporal de la Agencia MORDAZA mencionada; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, en vias de regularizacion, el cierre temporal por un periodo de 15 dias, a partir del 08 de enero de 2009, de la Agencia ubicada en la Av. Canada Nº 1191, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 305306-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Plan Regional Concertado de Salud Amazonas 2008-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 224 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal: Que, los Articulos 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, el Articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que en concordancia de politicas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones en materia de salud establece que es funcion del Gobierno Regional : a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud y e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, entre otros; Que, para implementar el considerando que antecede, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 343-2008GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se aprobo la conformacion del Equipo Tecnico Regional para la elaboracion del Plan Regional Concertado de Salud Amazonas; Que, en consecuencia, el Plan Regional Concertado de Salud ­ PRCS Amazonas, expresa las expectativas de la siete provincias de nuestra region y se convierte en el instrumento que debe ser entendido como la memoria colectiva de nuestras aspiraciones y demandas sociales de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la poblacion, cuyo reconocimiento y compromiso del Gobierno Regional, Direccion Regional de Salud, Autoridades, Instituciones Publicas, Metodos de Comunicacion y Sociedad, facilitaran realizar acciones de difusion, implementacion y sostenibilidad del Plan Regional Concertado de Salud; Por lo que en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y en atencion a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 19, de fecha 17 de Diciembre del 2008, mediante Acuerdo Nº 180, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional Concertado de Salud Amazonas 2008-2021 que consta de Once (11) Politicas para la implementacion de estrategias, programas y proyectos en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas, la impresion del Plan Regional Concertado de Salud, para ser distribuido a las Instituciones de Salud Publicas y Privadas del ambito regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas para que a traves de la Direccion Regional de Salud y demas organos pertinentes ejecuten e implementen el Plan Regional Concertado de Salud, promoviendo la participacion de las entidades publicas, privadas y sociedad civil que conforman el Sistema Regional de Salud. Articulo Cuarto.- DAR CUENTA de la presente a las instancias correspondientes del Sector Salud y a los organos internos del Gobierno Regional de Amazonas,

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