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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389396 RESOLUCIÓN SBS Nº 278-2009 Lima, 21 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal por un período de 15 días, a partir del 08 de enero de 2009, de la agencia ubicada en la Av. Canadá Nº 1191, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el cierre temporal obedece a motivos de remodelación de la Estación de Servicio Primax, que pondría en riesgo a los clientes y trabajadores de operar la ofi cina; Que, el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con comunicar previamente el motivo que justifi ca el cierre temporal de la Agencia antes mencionada; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, el cierre temporal por un período de 15 días, a partir del 08 de enero de 2009, de la Agencia ubicada en la Av. Canadá Nº 1191, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 305306-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Plan Regional Concertado de Salud Amazonas 2008-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 224 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones en materia de salud establece que es función del Gobierno Regional : a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud y e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros; Que, para implementar el considerando que antecede, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 343-2008- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se aprobó la conformación del Equipo Técnico Regional para la elaboración del Plan Regional Concertado de Salud Amazonas; Que, en consecuencia, el Plan Regional Concertado de Salud – PRCS Amazonas, expresa las expectativas de la siete provincias de nuestra región y se convierte en el instrumento que debe ser entendido como la memoria colectiva de nuestras aspiraciones y demandas sociales de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la población, cuyo reconocimiento y compromiso del Gobierno Regional, Dirección Regional de Salud, Autoridades, Instituciones Públicas, Métodos de Comunicación y Sociedad, facilitarán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Plan Regional Concertado de Salud; Por lo que en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 17 de Diciembre del 2008, mediante Acuerdo Nº 180, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Concertado de Salud Amazonas 2008-2021 que consta de Once (11) Políticas para la implementación de estrategias, programas y proyectos en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas, la impresión del Plan Regional Concertado de Salud, para ser distribuido a las Instituciones de Salud Públicas y Privadas del ámbito regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas para que a través de la Dirección Regional de Salud y demás órganos pertinentes ejecuten e implementen el Plan Regional Concertado de Salud, promoviendo la participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil que conforman el Sistema Regional de Salud. Artículo Cuarto.- DAR CUENTA de la presente a las instancias correspondientes del Sector Salud y a los órganos internos del Gobierno Regional de Amazonas,