Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Canete, por el monto de total de setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 783 582,00), el cual culmino el 10 de octubre de 2008; Que, asimismo refieren que al haberse agotado el suministro de alimentos preparados MORDAZA de suscribirse el MORDAZA contrato, se procedio a suscribir con el mismo contratista la Adquisicion Complementaria al Contrato Nº 015-2008-INPE/16 por el monto total de doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro con 60/100 nuevos soles (S/. 235 074,60), el cual culmino el 23 de diciembre de 2008 y seguidamente se suscribio la Ampliacion Adicional por el monto total de ciento diecisiete mil quinientos treinta y siete con 30/100 nuevos soles (S/. 117 537,30), equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; Que, mediante Informe Nº 001-2009-INPE/18.04-ELAQD-ALIM de fecha 07 de enero de 2009, el responsable de Alimentos de la oficina Regional MORDAZA comunica que la adquisicion adicional al contrato original culmina el 29 de enero de 2009; Que, de otro lado, informan que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE a traves del Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, comunica la existencia de presupuesto para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley N° 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del 2009", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican ademas que para realizar sus procesos de adquisicion de alimentos preparados, deberan considerar como valor referencial por racion alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refieren que los procesos de seleccion de alimentos convocados el 2008 y que se adjudicaran en el ano 2009, consideran un monto inferior por racion al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia; Que, considerando lo expuesto, mediante Resolucion Directoral N° 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitacion Publica Nº 002-2008INPE/18 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral, MORDAZA, Chimbote, Canete e Ica de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; por lo que teniendo en cuenta que la Prestacion Adicional al contrato original culmina el 29 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA solicita que se declare el desabastecimiento inminente para el Establecimiento Penitenciario de Canete, a partir del 30 de enero de 2009, a fin de garantizar la continuidad del suministro de alimentos preparados para el citado centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 023-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de enero de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, por el monto de trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 374 682,00), por el periodo de setenta y siete (77) dias calendario, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el

correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 014-2009INPE/08 de fecha 27 de enero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, a partir del 30 de enero de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.

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