TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389780 cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 307493-3 Aprueban expediente técnico del sitio arqueológico Carquín, ubicado en la provincia de Huaura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 034/INC Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional 239/ INC, de fecha 17 de febrero de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Carquín; Que, mediante el Acuerdo Nº 0997, de fecha 27 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación de los planos perimétricos y topográfi cos del sitio arqueológico Carquín, ubicado en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, elaborados por la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0270, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0997, de fecha 27 de diciembre de 2007, de la sesión 44 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, con relación a la aprobación de los expedientes técnicos del sitio arqueológico Carquín, ubicado en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (planos de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Carquín, ubicado en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Carquín PP-047-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PP-047-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84 68,593.05 6.86 1,387.32 PTOP-031-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PTOP-031-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007- WGS84 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico mencionado en la presente Resolución deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 307493-4 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de procesos de selección la adquisición de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Cañete y Lurigancho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 056-2009-INPE/P Lima, 29 de enero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 055-2009-INPE/18.04 recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 22 de enero de 2009, por el cual la Ofi cina Regional Lima eleva el Informe Técnico Nº 004-2009-INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, Informe Legal Nº 006-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, emitidos por la Unidad de Administración y Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, e Informe Nº 014-2009-INPE/08 de fecha 27 de enero de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2009- INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, Informe Legal Nº 006-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, la Unidad de Administración el Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que con fecha 21 de febrero de 2008 se suscribió el Contrato Nº 015-2008-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de