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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390197 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2009-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008- VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, en el marco de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 16 de noviembre de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Patapo de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO DEL, DISTRITO DE PATAPO - CHICLAYO – LAMBAYEQUE” con Código SNIP Nº 56268; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2007- VIVIENDA de fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 8 962 486,00 (Ocho Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para financiar la ejecución del proyecto con Código SNIP Nº 56268, comprendido en el Convenio Específico; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2009/ VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 14 de enero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, informa que de la transferencia fi nanciera aprobada por la Resolución Ministerial Nº 588-2007-VIVIENDA, a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para el fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 56268, sólo se desembolsó dentro del ejercicio presupuestario 2007 la suma de S/. 3 409 071,00, por lo que producto de la evaluación técnica (física y fi nanciera) realizada, se recomienda la necesidad de aprobar una nueva transferencia fi nanciera, con cargo al presente ejercicio presupuestal, para fi nanciar la culminación del citado Proyecto, hasta por la suma de S/. 5 547 014,31 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Catorce y 31/100 Nuevos Soles); Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque, hasta por la suma de S/. 5 547 014,31 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Catorce y 31/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la culminación del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO DEL, DISTRITO DE PATAPO - CHICLAYO – LAMBAYEQUE” con Código de SNIP Nº 56268, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para financiar la culminación del mencionado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Patapo, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2009 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el marco de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Patapo presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución de la obras del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, quien por parte del Ministerio queda autorizado para aprobar la modifi cación del citado cronograma. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 16 de noviembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Patapo para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento