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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390323 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79 de la precitada norma constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el inciso g) del artículo 41 de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones señala, las municipalidades son responsable de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente. Que, el numeral 5.8 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, estipula que la obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específi cas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados. Que, la Municipalidad ha verifi cado la existencia de problemas derivados de la acumulación de las materiales de construcción y desmontes en la vía pública, las cuales son la interrupción del tráfi co peatonal y vehicular, asimismo la falta del ordenamiento de los espacios, los cuales lucen descuidados y asimismo el abuso en el tiempo de uso de la vía, las cuales permanecen durante toda la ejecución de la obra. Que, a fi n de lograr revertir esta situación resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 253-MDJM a fi n de que la misma garantice el ornato de la ciudad y asimismo las medidas de seguridad que corresponden para la realización de la obra; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 253-MDJM QUE REGULA EL USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS Artículo Primero.- MODIFICACIONES MODIFÍCASE los artículos 1, 2, 3 y 4 y el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con la fi nalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la vía pública para acumular materiales de construcción, en la jurisdicción del Distrito de Jesús María. Artículo 3º.- En el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Realización de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, y que requieran usar las áreas de dominio público para la realización de obras, se deberá obtener previamente una Autorización Municipal Temporal”. Artículo 4º.- Se deberán implementar las medidas de seguridad y señalización alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, de tal manera que se garantice la seguridad física de los peatones, debiendo proceder a la colocación de un cerco debidamente pintado para que sea visible y al mismo tiempo no afecte el ornato de la calle, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado” “Artículo 6º (...) (...) 6.1 Los materiales de construcción para poder ser depositados en la vía pública, deberán estar debidamente apilados y cubiertos (lonas), debiendo ser trasladados al interior de la predio en el día y dentro del horario permitido para ejecutar obras de construcción (07:00 a 18:00 horas) bajo apercibimiento de ser retirado por la Municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor”. Artículo Segundo.- ADICIONES INCORPÓRESE los artículos 3-A, 7 y 8 a la Ordenanza Nº 253-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º-A. Los materiales de construcción y/o desmontes deberán ser depositados en el interior del predio, no permitiéndose la acumulación de éstos en la vía pública. Asimismo, sólo será permitida la carga y descarga de los materiales de construcción con ocupación de la vía pública durante el día en que se realiza la comunicación a la Municipalidad, debiendo de culminar su traslado al interior o evacuación antes de que culmine el horario máximo para la ejecución de obras. Para tal fin la autorización sólo se dará por la ocupación del 50% de bermas, jardín de aislamiento en el frente principal del lote o hasta 3.00 ml del frente del lote, destinando el otro 50% del frente principal como área de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehículos para la carga y descarga de materiales, no debiendo afectar el normal tránsito de los vehículos.” “Artículo 7º. Los desmontes de las obras, serán almacenados únicamente al interior del predio, debiendo procederse a realizar su eliminación mediante el transporte que para el caso contrate el propietario o contratista de la obra. Artículo 8º. Las Autorizaciones Municipales Temporales serán otorgadas por una Comisión integrada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para lo cual se elaborará el Reglamento correspondiente.” Artículo Tercero.- DEROGACIÓN DERÓGASE los numerales 6.2., 6.3., 6.4, 6.5., 6.6. y 6.8. del artículo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos en trámite para de obtención de Autorizaciones Municipales Temporales se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se rigen por la normatividad vigente a la fecha de su otorgamiento. Segunda.- Encárguese a la Comisión integrada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para que en un lapso de 30 días naturales elabore el Reglamento señalado en el artículo 8 de la Ordenanza 253-MDJM. Tercera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM: