Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390323

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194 y 195 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa; y en ese MORDAZA constituye atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79 de la precitada MORDAZA constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, el inciso g) del articulo 41 de la MORDAZA G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones senala, las municipalidades son responsable de fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente. Que, el numeral 5.8 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, estipula que la obra se mantendra constantemente limpia, para lo cual se eliminaran periodicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especificas senaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados. Que, la Municipalidad ha verificado la existencia de problemas derivados de la acumulacion de las materiales de construccion y desmontes en la via publica, las cuales son la interrupcion del trafico peatonal y vehicular, asimismo la falta del ordenamiento de los espacios, los cuales MORDAZA descuidados y asimismo el abuso en el tiempo de uso de la via, las cuales permanecen durante toda la ejecucion de la obra. Que, a fin de lograr revertir esta situacion resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 253-MDJM a fin de que la misma garantice el ornato de la MORDAZA y asimismo las medidas de seguridad que corresponden para la realizacion de la obra; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 253-MDJM QUE REGULA EL USO DE VIAS Y AREAS PUBLICAS Articulo Primero.- MODIFICACIONES MODIFICASE los articulos 1, 2, 3 y 4 y el numeral 6.1 del articulo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el uso y ocupacion de la via publica con la finalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vias y areas publicas, y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular". Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la via publica para acumular materiales de construccion, en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Maria. Articulo 3º.- En el MORDAZA de construccion de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Realizacion de Trabajos de Acondicionamiento y Refaccion, y que requieran usar las areas de dominio publico para la realizacion de obras, se debera obtener previamente una Autorizacion Municipal Temporal".

Articulo 4º.- Se deberan implementar las medidas de seguridad y senalizacion alrededor de las obras que se realicen en la via publica, de tal manera que se garantice la seguridad fisica de los peatones, debiendo proceder a la colocacion de un cerco debidamente pintado para que sea visible y al mismo tiempo no afecte el ornato de la MORDAZA, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado" "Articulo 6º (...) (...) 6.1 Los materiales de construccion para poder ser depositados en la via publica, deberan estar debidamente apilados y cubiertos (lonas), debiendo ser trasladados al interior de la predio en el dia y dentro del horario permitido para ejecutar obras de construccion (07:00 a 18:00 horas) bajo apercibimiento de ser retirado por la Municipalidad cuyo costo sera asumido en su totalidad por el infractor". Articulo Segundo.- ADICIONES INCORPORESE los articulos 3-A, 7 y 8 a la Ordenanza Nº 253-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º-A. Los materiales de construccion y/o desmontes deberan ser depositados en el interior del predio, no permitiendose la acumulacion de estos en la via publica. Asimismo, solo sera permitida la carga y descarga de los materiales de construccion con ocupacion de la via publica durante el dia en que se realiza la comunicacion a la Municipalidad, debiendo de culminar su traslado al interior o evacuacion MORDAZA de que culmine el horario MORDAZA para la ejecucion de obras. Para tal fin la autorizacion solo se MORDAZA por la ocupacion del 50% de bermas, jardin de aislamiento en el frente principal del lote o hasta 3.00 ml del frente del lote, destinando el otro 50% del frente principal como area de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehiculos para la carga y descarga de materiales, no debiendo afectar el normal MORDAZA de los vehiculos." "Articulo 7º. Los desmontes de las obras, seran almacenados unicamente al interior del predio, debiendo procederse a realizar su eliminacion mediante el transporte que para el caso contrate el propietario o contratista de la obra. Articulo 8º. Las Autorizaciones Municipales Temporales seran otorgadas por una Comision integrada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Publicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro; para lo cual se elaborara el Reglamento correspondiente." Articulo Tercero.- DEROGACION DEROGASE los numerales 6.2., 6.3., 6.4, 6.5., 6.6. y 6.8. del articulo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos en tramite para de obtencion de Autorizaciones Municipales Temporales se adecuaran a lo establecido en la presente Ordenanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se rigen por la normatividad vigente a la fecha de su otorgamiento. Segunda.- Encarguese a la Comision integrada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Publicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro; para que en un lapso de 30 dias naturales elabore el Reglamento senalado en el articulo 8 de la Ordenanza 253-MDJM. Tercera.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM:

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