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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390476 Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada mediante expediente Nº 2007-038500, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310190-1 Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2009-MTC/01 Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27791, 29158, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310864-1 Aprueban la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2009-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones, encargando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su protección; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que, se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfi ere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación; Que, a su vez, el citado artículo 13º, establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Asimismo, el acotado artículo dispone que el Ministerio podrá emitir las disposiciones que sean necesarias para precisar sus alcances; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-96- MTC/15.17, se aprobó la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientos de información relativa al secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos; Que, dado el desarrollo tecnológico y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Resolución, resultaba necesario adoptar un nuevo marco legal que cautele el derecho al secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales y fortalezca las facultades de control y supervisión a cargo del Ministerio; Que, en ese orden de ideas, por Resolución Ministerial Nº 043-2009-MTC/03, de fecha 21 de enero de 2009, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones a aprobar por Resolución Directoral, las normas complementarias que resulten necesarias, para la mejor aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Resolución Ministerial Nº 622-96- MTC/15.17 que aprobó la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientos de información relativa al secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos, quedará derogada en la fecha de entrada en vigencia de la norma que se aprueba en virtud del artículo primero. Artículo 4º.- La norma que se aprueba mediante la presente resolución, entrará en vigencia el 16 de febrero de 2009. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los plazos para la implementación de las obligaciones previstas en los numerales 10.5.3, 10.6.1 y 10.7.1 de la norma que se aprueba en virtud del artículo 1º, estarán sujetos al número de personal propio y de terceros de cada operador de servicios públicos de telecomunicaciones, según el siguiente detalle: