Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390475

que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inicio operaciones el dia 24 de febrero de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 519-2007MTC/03 del 13 de setiembre de 2007, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, incluyendo el distrito de Vice, de la provincia de Sechura y el distrito de La MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, ambos pertenecientes al departamento de Piura. La adenda se suscribio el 24 de octubre de 2007; Que, mediante documento de la vista, la empresa concesionaria solicita la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimo Septima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00525-2008-MTC/27 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2005, 2006 y 2007 el 3 y 5 de setiembre 2007 y 12 de junio de 2008, respectivamente; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, establece que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio de acuerdo a los establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion, dicha obligacion actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, establece que este se resolvera cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 1 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con

lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (norma vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion), por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, cabe indicar que aun cuando hayan realizado pagos con posterioridad, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante expediente Nº 2007038500, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el Contrato de Concesion no podria pronunciarse respecto de la adecuacion de la misma al regimen de la concesion unica, toda ve que ello implica un imposible juridico; Que, respecto a la validez de la Resolucion Ministerial Nº 519-2007-MTC/03, con la que se amplio el area de la concesion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inciso 2 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que son requisitos de validez de los actos administrativos el objeto o contenido, precisando que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos y que su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 519-2007-MTC/03 que amplio y modifico el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, al no poder subsistir independientemente a la concesion otorgada, por haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion, el mismo que constituye un bien inmueble de conformidad al articulo 885º del Codigo Civil y como tal lo accesorio a este sigue su condicion, de conformidad a lo establecido en el articulo 889º de Codigo Civil; Que, mediante los Informes Nºs. 835-2008-MTC/27, 955-2008-MTC/27 y 1088-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03 por el incumplimiento del pago tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos y que como consecuencia de ello los actos administrativos mediante los cuales se otorgo la concesion a la referida empresa, han quedado sin efectos juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 519-2007-MTC/03, que otorgo la concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y en consecuencia dejar sin efecto las citadas Resoluciones Ministeriales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.