TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390475 que el señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA, inició operaciones el día 24 de febrero de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2007- MTC/03 del 13 de setiembre de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, incluyendo el distrito de Vice, de la provincia de Sechura y el distrito de La Arena, de la provincia de Piura, ambos pertenecientes al departamento de Piura. La adenda se suscribió el 24 de octubre de 2007; Que, mediante documento de la vista, la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00525-2008-MTC/27 de fecha 8 de julio de 2008, el señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007 el 3 y 5 de setiembre 2007 y 12 de junio de 2008, respectivamente; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de acuerdo a los establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, establece que éste se resolverá cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 1 de mayo de 2007; en consecuencia, al 1 de mayo de 2007, el señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCIA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (norma vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución), por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, cabe indicar que aún cuando hayan realizado pagos con posterioridad, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante expediente Nº 2007- 038500, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el Contrato de Concesión no podría pronunciarse respecto de la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda ve que ello implica un imposible jurídico; Que, respecto a la validez de la Resolución Ministerial Nº 519-2007-MTC/03, con la que se amplió el área de la concesión otorgada a ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA, el inciso 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que son requisitos de validez de los actos administrativos el objeto o contenido, precisando que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos y que su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 519-2007-MTC/03 que amplió y modifi có el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, al no poder subsistir independientemente a la concesión otorgada, por haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, el mismo que constituye un bien inmueble de conformidad al artículo 885º del Código Civil y como tal lo accesorio a éste sigue su condición, de conformidad a lo establecido en el artículo 889º de Código Civil; Que, mediante los Informes Nºs. 835-2008-MTC/27, 955-2008-MTC/27 y 1088-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03 por el incumplimiento del pago tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos y que como consecuencia de ello los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la concesión a la referida empresa, han quedado sin efectos jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 519-2007-MTC/03, que otorgó la concesión al señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia dejar sin efecto las citadas Resoluciones Ministeriales.