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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390568 Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008- MTC/01; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 586-133-22/12/2008/D adoptado en cesión de Directorio de fecha 22 de diciembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 037- 2008-APN/DT de fecha 15 de diciembre de 2008, a través del cual se recomendó aprobar la cesión de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia, se ha verifi cado que la solicitud de cesión de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A. a favor de la empresa TERMINAL PORTUARIO PUNTA VEGUETA S.A., ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061- 2008-MTC/01; Que, en aplicación del artículo 1437º del Código Civil, como consecuencia de la cesión de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la empresa TERMINAL PORTUARIO PUNTA VEGUETA S.A. deberá asumir todos los derechos y obligaciones que corresponden a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., en virtud a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 101-2007-MTC de fecha 4 de diciembre de 2007; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de la Cesión Autorizar la cesión de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña concedida a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a través de la Resolución Suprema Nº 101-2007-MTC de fecha 4 de diciembre de 2007, a favor de la empresa TERMINAL PORTUARIO PUNTA VEGUETA S.A.; la misma que se encuentra ubicada a la altura del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en un área de 804,134.86 metros cuadrados. Artículo 2º.- Derechos y Obligaciones En virtud de la cesión de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, concedida a través de la Resolución Suprema Nº 101-2007-MTC de fecha 4 de diciembre de 2007, la empresa TERMINAL PORTUARIO PUNTA VEGUETA S.A. deberá asumir todas las obligaciones y derechos derivados de dicha autorización sin que proceda excepción alguna, desde la fecha de la cesión. Artículo 3º.- Informe de la Cesión. Producida la cesión, la empresa TERMINAL PORTUARIO PUNTA VEGUETA S.A. deberá comunicarla por escrito a la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos que se inscriba en el registro de autorizaciones de uso de área acuática o franja ribereña, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310841-1 Modifican el numeral 77 del Anexo de la R.M. Nº 460-2003-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2009 MTC/02 Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460- 2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, y sus modifi catorias se aprobó las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA, hoy Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 3312-2008- MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL comunica la necesidad de modificar el numeral 77 del anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, toda vez que de la rectificación de áreas efectuada por el Programa Especial de Titulación de Tierras - PETT, se ha advertido que el área afectada por el derecho de vía de la Autopista Huacho - Pativilca: Red Vial Nº 5 es mayor, asignándole una nueva Unidad Catastral, cuyo número es 100010; Que, de conformidad a la valuación comercial elaborada por la Dirección Nacional de Construcción, con fecha 19 de agosto de 2008, la valuación del predio a que se refi ere el párrafo precedente de la presente Resolución, asciende a la cantidad de US$ 10 482.40; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car la tasación y la Unidad Catastral aprobadas en el numeral 77 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003- MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 77 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02 del 17 de junio de 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Unidad Catastral Progresiva Ubicación Valor Comercial US$ 77 100010 194+000 Distrito y provincia de Barranca del departamento de Lima 10 482.40 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310859-1